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Derecho Del Consumidor


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  3.099 Palabras (13 Páginas)  •  325 Visitas

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Derecho del consumidor

El DC busca equilibrar la relación entre consumidor y proveedor.

CC  presupone que las partes pactan en igualdad de condiciones por la autonomía de la libertad. Si no hay vicios no es nulo el contrato por la autonomía de la voluntad.

Con el tiempo la situación cambia y ya no hay igualdad entre partes.

En 1985 la ONU dicta directrices respecto del derecho de consumidor pero eran muy ambiguas.

En el 93 se dicta la primera ley de defensa del consumidor la ley 24240. Luego de esta se dicto la Ley de Tarjeta de Credito Ley 25065.

En el 94 se da la reforma consitucional, se introduce el Art. 42 CN, derechos del consumidor o usuario en las relaciones de consumo 

La LDC es de orden publico, protectoria, transversal (porque ya viene en la CN y atraviesa diferentes materias. Como por ej. El dcho comercial). La LDC no puede ser dejado de lado por las partes, es un régimen protectorio.

La LDC juega con otras leyes  Ley de Competencia y Ley de Lealtad Comercial

La LDC original hablaba de “Contrato de Consumo” e incluia solo a quien contrataba. Con la ultima reforma por la Ley 23261 se paso a “relación de consumo”.

Hoy en dia ya se habla de captación de voluntad y no de consentimiento sino de asentimiento.

¿Cómo equilibrar la relacion? Hay dos puntos:

+ información  pilar y derecho del consumidor y es un deber del vendedor. La información tiene que ser clara, adecuada, en idioma nacional, precisa y completa.

+ educación  la formación del consumidor

La ley tiene por fin que el consumidor haga una elección eficiente de lo que hay en el mercado. Con la información mas la educación se busca darle herramientas al consumidor para que haga elecciones correctas.

El hecho de que la autoridad de aplicación apruebe un contrato de adhesión no quiere decir que judicialmente no se resuelva que las clausulas son leoninas y por lo tanto no se apliquen.

Principios del Derecho del Consumidor.

+Principio Protectorio  LDC busca la protección del consumidor porque es la parte débil en la relación.

+In dubio Pro Consumidor  en caso de duda debe estarse a favor del consumidor

+ Beneficio de justicia gratuita

+ Daños punitivos

+ Responsabilidad

Decreto 1793/94  decreto reglamentario mas Ley 24240 actualizada

Responsabilidad y garantía  ¡!!

1º revolución industrial, mediados del S. 19, aparece el derecho del trabajo con aspiración de autonomía. Aparece para mediar en las relaciones entre el trabajador y el empleador. Como subsistema aparece el derecho de la seguridad social.

Mediados del S. 20  de responsabilidad civil se pasa a responsabilidad de daños.

Principio General del Dcho  + Indubio pro debilis , de ahí surge el in dubio pro consumidor. Es un principio protectorio, se protege al débil de la situación.

La LDC establece un minimo que marca un limite debajo del cual no pueden establecer nada por encima si. Lo que marca como piso es irrenunciable.

Encuadre normativo infraconstitucional

Año 93 se dicta la Ley 24240 promulgada por decreto 2089/93. Esta ley fue vetada parcialmente por el PE, en realidad le hicieron observaciones porque no se podía vetar parcialmente. En especial se “observo/veto” el Art. 40 que indicaba la responsabilidad objetiva y solidaria de la cadena de producción.

El PE habia dado como argumento que en Brasil no habia ninguna norma de esa clase. Esto hacia que Brasil introdujera productos defectuosos porque aquí habia que probar la culpa lo que era muy difícil.

Luego un año mas tarde se dicto el decreto 1798/94 que es el decreto reglamentario.

Ley 24999 en el 98 reinstala varias de las normas vetadas en el 93 y reincorpora el Art. 40.

Las resoluciones infraconstitucionales, emitidas por la secretaria legal y técnica no pueden restringir los derechos de los consumidores, solo pueden ampliarlo.

La Corte opina que el fuero civil es competente para resolver cuestiones de consumidor.

Art. 42 CN  relación de consumo. Probada la relación de consumo se presume que existe el contrato de consumo.

Desde el CC francés de napoleon se han enquistado determinados dogmas en la contrataciones es la autonomía de la voluntad.

El contrato de consumo

Art. 1197 CC  concepto d contrato. Si no se afecta el orden publico prevalece la regida por el contrato acordado por las partes. Todas las normas de derecho subsidiario del derecho civil o mercantil son supletorias a lo acordado por las partes, excepto que afecten el orden publico basado en la autonomía de la voluntad.

Autonomía de la voluntad  basada en los pilares de la libertad que implica para elegir al contratarte, para diseñar el contrato y de concluir o no el negocio jurídico. También habia libertad de trasmitirla pos contractual, de modificar lo convenido por voluntad de las partes y la voluntad de extinguir el contrato unilateralmente.

Estos pilares en la contratación actual han sido modificados. Fallo “Estado Nacional contra Arenera Libertador”  no están los pilares de la libertad pero igual hay contrato porque es un contrato de adhesión. Ej peaje.

Art. 16 CN esta norma dio lugar a que se modifique al derecho. Establece la igualdad ante la ley. Establece la igualdad de jurisdicción, de administración y ante la ley. No hay nada mas desigual que tratar diferentes a quienes son iguales. No hay nada mas desigual que tratar iguales a quienes son diferentes. Los diferentes merecen trato diferente para llegar a la igualdad.

“Art. 954. Parrafo 2 a 5

Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.

También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.

Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto.

El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda.”

Contratación por adhesion

Ventajas:

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