DERECHO DE CONSUMIDORES
Diegoperis96Apuntes17 de Diciembre de 2018
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DERECHO DE CONSUMIDORES |
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DIEGO PERIS DELGADO
MARTA DE FUENMAYOR QUILES
LAURA RODA ROMERO
El presente documento trata sobre el análisis de 7 supuestos prácticos relacionados con la materia impartida por el profesor, así como el análisis e investigación mediante el estudio de sentencias, manuales, legislación y revistas de contenido jurídico. |
CASO PRÁCTICO 1. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
1. ¿Es válida la renuncia, y de no serlo, que sanción tendría? La posible prohibición de renuncia, afectaría a todos derechos del TRLGDCU o solo a los dos básicos del art.8?¿Y a los derechos de otras normas no específicas que incidan en la protección del C y U?
Según el artículo 10 TRLDCU “la renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil”. Por lo tanto, la sanción sería que ese contrato sería nulo. Por otro lado, dicha renuncia afectaría a todos los derechos que el TRLDCU, entre ellos los básicos como son la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad, la protección de los legítimos intereses y sociales y frente a la inclusión de cláusulas abusivas y la información correcta sobre los diferentes productos (artículo 8 TRLDCU), pero también otros derechos que se reconozcan en dicho Texto Refundido. Respecto a otras normas no específicas que incidan en la protección del consumidor, los artículos 8 y 10 TRLDCU solo protegen los derechos que ambas normas establecen, por lo que si otra norma específica reconoce otros derechos no estarían protegidos por dicha irrenunciabilidad, debería establecerse la irrenunciabilidad en esa norma también.
2ª ¿Cambiaría la respuesta si la renuncia no fuera impuesta por el vendedor sino como contrapartida del Consumidor para obtener una sustancial reducción en el precio?
No, la renuncia previa a los derechos básicos de los derechos de los consumidores y usuarios es siempre nula, aunque se ofrezca una contrapartida a cambio de esa renuncia.
3.ª ¿En qué se diferencia del art. 86.7 TRLGDCU que declara como cláusula abusiva la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del C o U?
La diferencia radica en que en el artículo 86.7 la renuncia a los derechos se impone, y es esta imposición la que se considera abusiva. Sin embargo, la irrenunciabilidad a la que se refiere el artículo 10 abarca incluso los casos en los que interviene la voluntad del consumidor, es decir, que aunque el consumidor quisiera renunciar a su derecho previamente al contrato la renuncia previa siempre es nula.
4.ª ¿Sería válida la renuncia realizada por el comprador en momento posterior a la firma del contrato, cuando se produce la avería, si hubiera contrapartida?
En este caso, sí que sería válida la renuncia, ya que según el artículo 92.3 TRLDCU “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 y del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en este título, serán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el consumidor y usuario”. En este caso, se puede considerar una cláusula más beneficiosa y el comprador sí podría renunciar a su derecho, pero para ello debería ser negociado porque si fuera impuesta se consideraría una cláusula abusiva y se aplicaría el artículo 86.7 TRLDCU.
CASO PRÁCTICO 2. DERECHO DE DESISTIMIENTO
1.ª Si en una promoción se está anunciando “Si no queda satisfecho le devolvemos su dinero”, ¿se trata de un derecho de desistimiento de origen legal o contractual? En caso de que el anuncio no fuera acompañado de información específica en la que no se establezca ni el cómo ni el cuándo ejercitar el derecho de desistimiento ¿qué normativa aplicaríamos?
Se trataría de un derecho de desistimiento de origen contractual, ya que en primer lugar, no se contempla dentro de los casos donde la ley de forma imperativa insta a ejercer el derecho de desistimiento, como en el caso de los viajes combinados. En este sentido, la SAP 298/2009 de 15 de septiembre, establece que el derecho de desistimiento puede ser establecido contractualmente, como señala el artículo 68.2 TRDLDCU “cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato”. Por tanto, se trata de un derecho unilateral que se establece por “voluntad del empresario en contratos en los que inicialmente no se reconoce este derecho al consumidor por disposición legal o reglamentaria”, como indica la sentencia. En este sentido, el derecho de desistimiento no tiene que estar definido como tal, sino que se debe deducir del contenido de la oferta o promoción, como en este caso “si no queda satisfecho le devolvemos su dinero”.
En caso de que no se estableciera información sobre cómo ejercitar dicho derecho, se regulará por el Capítulo II del Título I del TRLGDCU, a partir del artículo 68.3. Así se desprende del artículo 79 del mismo texto legal que establece que “a falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título”.
2.ª Si en un contrato se incluye, entre las cláusulas predeterminadas por el empresario, la mención a un derecho contractual de desistimiento con un plazo menor que el legalmente establecido (en el desistimiento legal), ¿estaríamos en una cláusula abusiva? ¿Y si el empresario exigiera un anticipo del pago o prestación de garantías parar ejercerlo?
Se podría considerar una cláusula abusiva por limitar los derechos del consumidor, como señala el artículo 86 TRLGDCU, al establecer un plazo menor al establecido legalmente, ya que se trata de un plazo imperativo que es un derecho del consumidor o usuario.
Respecto al anticipo del pago por parte del empresario, tal como señala el artículo 79 TRLGDCU “en ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento”.
3.ª Un empresario entrega, junto con el contrato firmado con el C y U, el documento de desistimiento que se recoge en el anexo B del TRLGDCU. El C y U ejercita el derecho de desistimiento en plazo, pero lo hace mediante correo electrónico. ¿Es válido dicho ejercicio? ¿Quién y qué deberá probar el ejercicio correcto del derecho de desistimiento?
En primer lugar, el empresario ha cumplido con su obligación de expresar el derecho de desistimiento en el documento recogido en el anexo B del TRLGDCU como recoge el artículo 69.1 de dicho cuerpo legal. Respecto al consumidor o usuario, según el artículo 70 del TRLGDCU “el ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho”, por lo que valdría el envío del documento mediante correo electrónico. No obstante, en virtud de lo expuesto en el artículo 72, es el consumidor quien debe probar que ha ejercitado correctamente su derecho de desistimiento.
4.ª Mario compra un móvil en un comercio el día 12 de enero, informando el empresario que el plazo de desistimiento es de 14 días desde la compra. Habiéndolo usado Mario se da cuenta que el móvil no cumple con las expectativas y decide hacer uso de dicho derecho. Para ello, envía un fax el día 26 de enero a las 23:58 horas, recibiéndolo el empresario el día 27 a las 00:01 horas. ¿Ejercita Mario el derecho de desistimiento en plazo?
Según el artículo 71.4 del TRLGDCU, “para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento”. Por tanto, sí estaría ejercitando correctamente el derecho de desistimiento ya que se tiene en cuenta la hora a la que envió el fax y no la hora a la que lo recibió el empresario.
5.ª Un empresario prevé por contrato un derecho de desistimiento en la compra de un reloj. Una vez que lo compra Dª Amelia, ésta lo usa y lo entrega dentro de plazo, pero lo hace presentando defectos y arañazos en el reloj. ¿El empresario podrá rechazar la devolución? ¿En este caso, a qué gastos, en su caso, tendría derecho a s devolución Dª Amelia? ¿Y si Dª Amelia no pudiera devolver la prestación por pérdida, destrucción u otra causa? ¿En este último caso, influiría algo el hecho de que el empresario haya incumplido el deber de información y documentación del derecho de desistimiento, ex. art. 69.1 TRLGDCU?
En caso de que los defectos hubieran sido consecuencia del uso normal del bien, Amelia no tendría que reembolsar cantidad alguna. Tampoco podrá rechazarlo el empresario si los defectos ya existían cuando Amalia adquirió el reloj, por lo que el empresario será quien debe probar que los defectos son posteriores y por negligencia de Amelia. Sin embargo, los arañazos no derivan del uso normal de un reloj, por lo que el empresario sí podría rechazar la devolución porque los arañazos pueden serle imputados a Amelia. A este respecto, Amelia tendría derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien, en virtud del artículo 74.3 TRLGDCU.
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