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Manifestacion de Valor


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  Resúmenes  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  80 Visitas

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Estimado importador

En breve se informa de la presentación de Manifestación de Valor , pero es pertinente recordarles que en la reforma al reglamento de la Ley Aduanera publicada en el DOF 20/04/2015, los cuales no serán exigibles durante la vigencia de las RGCE para 2017, se dio a conocer el Art. 81 de nueva creación, sobre los documentos que el importador deberá proporcionar anexo a la Manifestación de Valor y como complemento a lo establecido en Articulo 162 Fracción VII de la Ley, así como el Art. 220 de este reglamento de nueva creación, que nos habla de la Obligación de Conservar en el Archivo del Agente Aduanal los documentos del Art. 81.

En relación con el Art. 81 del Reglamento de la Ley, el importador deberá proporcionar los siguientes elementos como Anexos a la Manifestación de Valor:

I.- Factura Comercial;

II.- El conocimiento de Embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;

III.- El que compruebe el origen cuando corresponda y de la procedencia de las Mercancías;

IV.- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e) fracción I del Art 36-A de la Ley;

V.- En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;

VI.- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;

VII.- Contratos relacionados con la Transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII.- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el Art. 65 de la Ley, y

IX.- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en Aduana de la Mercancía de que se trate

Y en términos del Art. 220 del Reglamento de la Ley, como una Obligación del Agente Aduanal es conservar los documentos a que se hace referencia el Art. 81 del RLA

Lo anterior, deberá cumplirse previo al despacho de las mercancías, tal cual lo señalan las disposiciones antes citadas, lo que perjudicaría considerablemente los tiempos en el despacho de las mercancías.

Con la Publicación de ambos artículos la autoridad establece disposiciones rígidas en cuanto a la Valoración de las Mercancías, por el hecho de que ahora se debe reunir más elementos para comprobar el valor de las mercancías que se declara en pedimento, como base gravable en el pago de impuestos, no basta solo con la Manifestación de Valor, a partir de la entrada en vigor del reglamento el importador deberá proporcionar todos los documentos señalados en el Art. 81 sin excepción alguna.

Lo que se traduce que la Aduana dentro de sus facultades podrá requerir los documentos antes citados al momento del despacho de las mercancías y en la actualidad no se está obligado a acreditar dicha información.

Esta disposición (Art 81 RLA) , no ha entrado en vigor, ya que se prorrogo durante la vigencia de las Reglas 2017, por lo cual su entrada en vigor seria para el 01 de Febrero de 2018.

De conformidad con el instructivo de llenado, la Manifestación de Valor deberá presentarse por operación o por periodo de 6 meses. Por lo que se les recomienda que consideren la opción por periodo y no por operación para que sus embarques no se vean afectados por las disposiciones antes descritas.

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