Manuales de credito
cademipeDocumentos de Investigación26 de Agosto de 2016
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2015 | |
FINANZAS DEL CAMPO, S.A. DE C.V. |
[MANUAL DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO] |
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ÍNDICE
Contenido
CAPÍTULO I. DEFINICIONES
CAPÍTULO II. OBJETIVO Y MARCO LEGAL
CAPÍTULO III. INTEGRACIÓN INICIAL DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Y AUTORIZACIÓN DEL MANUAL
CAPÍTULO IV. DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO V. ALCANCE Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO VI. OBLIGACIÓN DE APOYO PROMOTORA, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R., EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
CAPÍTULO VII ESTRUCTURAS INTERNAS
1. COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
B. MEDIDAS, MECANISMOS, PROCESOS, PLAZOS, Y MOMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
2. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
A. OBLIGACIONES
CAPÍTULO VIII
POLITÍCA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO
1. Clientes Personas Físicas:
A. Datos requeridos para Cliente Persona Física:
B. Documentos requeridos para Cliente Persona Física
3. Clientes Personas Morales
A. Personas Morales de Nacionalidad Mexicana
B. Personas Morales de Nacionalidad Extranjera
C. Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el ANEXO I de las Disposiciones
2. Proveedores de Recursos a Finanzas del Campo, S.A. de C.V.
a. Personas Físicas:
b. Personas Morales:
3. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR
4. IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES CON OPERACIONES EN EFECTIVO
5. COMERCIALIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
CAPÍTULO IX. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO
1. CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES (PROCEDIMIENTO)
2. CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE CLIENTES Y USUARIOS
3. CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS OPERACIONES QUE FINANZAS DEL CAMPO, S.A. DE C.V. REALICE CON SUS CLIENTES Y USUARIOS
CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO Y REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES
CAPÍTULO XI. CRITERIOS, PROCEDIMIENTO Y REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES
CAPÍTULO XII. CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y REPORTES DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES
CAPÍTULO XIII. SISTEMAS AUTOMATIZADOS
CAPÍTULO XIV. CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
CAPÍTULO XV. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
CAPÍTULO XVI. OTRAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I. DEFINICIONES
Beneficiario: A la persona designada por el titular de un contrato celebrado con Finanzas del Campo, S.A. de C.V., para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante Finanzas del Campo, S.A. de C.V. los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por las disposiciones aplicables.
Cliente: Cualquier persona física o moral que actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea acreditado de Finanzas del Campo, S.A. de C.V., o
Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por Finanzas del Campo, S.A. de C.V. o realice Operaciones con éste. Asimismo, se entenderá como Clientes a las personas que efectúen operaciones a través de fideicomisos en los que Finanzas del Campo, S.A. de C.V. tenga el carácter de fiduciario.
Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Comité: Comité de Comunicación y Control
Control: A la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.
Cuenta Concentradora: La cuenta bancaria o de depósito de dinero que Finanzas del Campo, S.A. de C.V. abra a su favor en algún sujeto obligado para recibir, a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o pagadores.
Disposiciones: Disposiciones de carácter general aplicables a Finanzas del Campo, S.A. de C.V. relativas a la Prevención y Detección de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo.
Firma Electrónica Avanzada: Al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
Instrumento Monetario: A los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas comercializadas por una entidad en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías.
Manual: El documento de políticas, criterios medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a las Disposiciones relativas a las Prevención y Detección de Operaciones de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo, conocido como
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo
Oficial de Cumplimiento: La persona que se encargará de dar cumplimiento a lo establecido en el Manual
Operación Interna Preocupante: La operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de Finanzas del Campo, S.A. de C.V. que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para Finanzas del Campo, S.A. de C.V. por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
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