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bufetearce18 de Agosto de 2012
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DOMICILIO Y AUSENCIA
INDICE
Introducción ……………………… 3
Domicilio ……………………… 4
Domicilio y Residencia ……………………… 5
Domicilio Legal – Domicilio Voluntario ……………………… 5
Domicilio Civil – Domicilio Político ……………………… 6
Domicilio de las Personas Físicas ……………………… 6
Domicilio de las Personas Jurídicas ……………………… 7
Cambio de Domicilio ……………………… 7
Domicilio Especial ……………………… 8
Renuncia del Domicilio ……………………… 8
Domicilio Carcelario ……………………… 9
Domicilio de la Sucesión ……………………… 9
Domicilio Procesal ……………………… 9
Notificaciones ……………………… 11
Notificación Personal ……………………… 11
Notificaciones Personales ……………………… 14
Notificaciones por Medio Señalado ……………………… 17
Notificaciones por Medio Electrónico ……………………… 18
Notificaciones por Fax ……………………… 19
Notificaciones por Casillero ……………………… 19
Notificaciones en Estrados ……………………… 20
Derogaciones ……………………… 21
La Ausencia y el Marco Legal ……………………… 23
Concepto Jurídico ……………………… 23
Generalidades ……………………… 23
Primer Grado: Presunción de Ausencia ……………………… 23
Segundo Grado: Declaratoria de Ausencia ……………………… 24
Efectos Patrimoniales Declaratoria de Ausencia ……………………… 25
Efectos Personales de Declaratoria de Ausencia ……………………… 26
Tercer Grado: Presunción de Muerte ……………………… 27
Efectos Patrimoniales ……………………… 27
Conclusión ……………………… 28
Bibliografía ……………………… 29
INTRODUCCION
Comentaremos la diferencia entre domicilio y residencia, así como los diferentes domicilios que posee nuestra legislación costarricense.
Para dar un poco más de soporte al tema de domicilio comentaremos las distintas formas de notificaciones amparada a la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Ley No. 8687 publicada en La Gaceta No. 20 del 29 de enero del 2009 la cual deroga la Ley de Notificaciones No. 7637 del 21 de octubre de 1996 y ésta última derogó el artículo 175 del Código Procesal Civil.
Y como último aporte, se tocará el tema de Ausencia y el marco legal en el que se desarrolla.
DOMICILIO
Ideas Generales
Como el territorio del Estado Costarricense se divide en varias zonas administrativas y judiciales, es necesario establecer reglas para determinar los lugares en que a los habitantes del país pueda exigírseles el cumplimiento de sus obligaciones de ejercer sus derechos. A lo anterior, nos referimos al domicilio, la cual halla su origen en razones de interés público y privado. El lugar es importante para que las situaciones jurídicas produzcan los efectos jurídicos, el lugar es sinónimo de territorio.
Mediante la división territorial se fija el domicilio de los sujetos privados para exigir el cumplimiento de las obligaciones tanto públicas como privadas. Ejemplo: para efecto de las notificaciones de una demanda, el domicilio es fundamental para determinar la competencia de los Tribunales de Justicia para el ejercicio de los derechos (situaciones de necesidad y posibilidad – poder / deber).
Por lo tanto, podemos decir que domicilio es el lugar donde hacemos efectivas las situaciones públicas o privadas, ello es el ámbito territorial, social, jurídico, es la zonificación que hacen nuestros entes jurídicos para establecer la competencia. Lo que da origen a esta zonificación son los intereses comunes que liga al sujeto con el ámbito determinado. Es la pertenencia a una zona que el derecho asigna para especificar fines jurídicos.
En el diccionario encontramos que el domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto, domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
El sentido jurídico-técnico del concepto de domicilio no siempre coincide con el uso corriente de este término. En el lenguaje común domicilio es el lugar donde se habita o reside, siendo por ello sinónimo de residencia. Etimológicamente la palabra tiene un significado análogo por su derivación del latín “domus” que significa casa. Sin embargo, domicilio, jurídicamente no coincide necesariamente con residencia.
Domicilio y Residencia
La “residencia” no es un concepto jurídico sino es un concepto de hecho pues involucra hechos naturales que en determinados supuestos producen efectos jurídicos, como sucede en ciertos contratos con el lugar de trabajo de manera que en ocasiones la residencia se confunde con el domicilio. Ejemplo, las sociedades mercantiles tipo familiar el domicilio es el mismo donde se habita.
Un sujeto puede vivir en un lugar determinado y tener su domicilio en otro sitio, ejemplo: un estudiante que vive en Guanacaste y estudia en San José tiene su residencia en Guanacaste pero su domicilio es el lugar donde estudia.
La residencia es una situación o hecho carente de específica relevancia para los efectos jurídicos del domicilio (aunque sí sea relevante para otros efectos jurídicos, por ejemplo, laborales cuando se refieren a la residencia del trabajador en una determinada zona de trabajos, contractuales como en el caso de la regulación de arrendamientos urbanos, etc.) Ella consiste en la estadía más o menos duradera de una persona en un lugar.
Considerando lo anteriormente comentado, podemos definir domicilio como “el lugar en que la persona para ciertos fines se hace presente por ley”, o más brevemente, “la sede legal de una persona”. Una persona puede residir temporalmente en un lugar y tener su domicilio en otro.
Domicilio Legal – Domicilio Voluntario
El domicilio legal se da en el domicilio de menores en curatela o tutela. Dada la referida separación conceptual entre domicilio y residencia no es contradictoria o inconsecuente la regla de que el domicilio del incapaz de actuar es el domicilio de su representante legal necesario (curador, tutor, etc). El domicilio voluntario es el que puede escoger cualquier sujeto capaz de actuar. El domicilio del representante o tutor de un menor de edad lo expresa al respecto nuestro Código Civil: Art 64: “Los menores y los mayores en curatela tendrán por domicilio el de sus representantes legales”.
Domicilio Civil – Domicilio Político
En términos generales domicilio es pertenencia a una zona que el Derecho asigna a cada persona para específicos fines jurídicos; es la sede jurídica de la persona. Los fines referidos son principalmente civiles y políticos. Por ello se ha hablado de domicilio civil que es el lugar para demandar y domicilio político esel lugar para votar en elecciones públicas.
Domicilio de las Personas Físicas
Nuestro Código Civil define el domicilio civil de la persona física como domicilio real: “El domicilio real de una persona física es el lugar donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses. A falta de éste, el lugar donde se halle”. Art. 60 C.C.
Es el domicilio que se escoge tener. El concepto de “sede principal” tiene un sentido amplio y el sujeto es libre en lo relativo a su escogencia a pesar de que lo determine el Estado, pues las personas pueden cambiarlo si lo quieren; sin embargo nadie puede tener más de un domicilio. Recordemos que se habla de sede principal. En algunas legislaciones, sin embargo, es permitida la pluralidad de domicilios. En Costa Rica se acepta para la competencia (Art. 24 C.P.C.) “Pretensión personal y pretensión real sobre muebles. Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado. Si tuviere más de un domicilio, será competente el juez de cualquiera de ellos. Si fuere incierto o desconocido dicho domicilio, será competente el juez del lugar donde se encontrare el demandado, o el del domicilio del actor. Cuando el demandado no tuviere domicilio ni residencia en Costa Rica, será competente el juez del domicilio del actor; si éste tampoco tuviere domicilio ni residencia en el país, será competente uno de los jueces civiles de la ciudad capital de la República. Habiendo dos o más demandados con diferentes domicilios, será competente el juez de cualquiera de esos domicilios, a elección del actor”.
Domicilio de las Personas Jurídicas
En relación con las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, etc) será el que fije su estatuto o leyes particulares y si no se ha fijado entonces el domicilio es donde funcione o su gerencia, administración, junta directiva o donde está situada su dirección o administración. El Artículo 61 del Código Civil comenta: “El domicilio de las personas jurídicas reconocidas
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