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Mediacion Laboral


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  205 Visitas

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Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA)

La primera referencia que se hace en nuestros estatutos a organismos creados para la ventilación y arreglo de disputas obrero-patronales es la Ley Núm. 84 de 14 de marzo de 1912, mediante la cual se originó un Negociado del Trabajo. Tan pronto comenzó a tomar auge el arbitraje obrero-patronal, se creó una sección de arbitraje.

El NCA tiene como fin primordial dar cumplimiento a la política pública de propiciar y mantener la paz laboral en el País. Ésta redunda en la producción ininterrumpida de bienes y servicios y del libre fluir del comercio.

Tanto los patronos, así como las organizaciones sindicales, solicitan los servicios de Conciliación y Arbitraje para resolver de forma práctica y democrática sus disputas obrero-patronales.

Servicios

Entre los servicios que ofrece el NCA se encuentran: el arbitraje, la mediación, conciliación y los servicios especiales. Dichos servicios nos han permitido colocar al alcance de la población obrero-patronal de Puerto Rico, los instrumentos de trabajo adecuados para mantener y propiciar la paz laboral del País.

• ARBITRAJE

Este es un procedimiento de naturaleza contractual mediante el cual un patrono o una unión someten ante un árbitro una o varias controversias.

• MEDIACIÓN

Es el proceso de negociación directa de un conflicto entre las partes, en el cual un interventor neutral (mediador), a petición de una o ambas partes, o por designación del Director, procura prestarles asistencia para llegar a una solución mutuamente satisfactoria.

• CONCILIACIÓN

Es el proceso mediante el cual las partes en conflicto obtienen una evaluación objetiva y razonada, pero no vinculante del conflicto en sus méritos. La evaluación está basada en la información esencial, oral o escrita que las partes deben someter al conciliador.

Mediante el proceso conciliatorio las partes, cuyo interés es mantener buenas relaciones laborales en sus centros de trabajo, se reúnen con el conciliador para procurar limar ciertas asperezas relacionadas con sus relaciones obrero-patronales.

Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen,

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