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fernandez01811 de Noviembre de 2011

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Tarea 1

EL IPAB

1. ¿Qué es el IPAB?

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios creado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario, encargado de administrar el sistema de protección al ahorro bancario, a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas en términos y con las limitantes determinadas por la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Adicionalmente, el IPAB garantiza los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resuelve al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

2. ¿Cómo se otorga y cuánto me cuesta la garantía ofrecida por el IPAB?

La garantía ofrecida por el IPAB (también conocida como seguro de depósitos) se otorga por ley, a favor de las personas que celebran operaciones bancarias que se consideran garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Esta garantía no tiene costo alguno para dichas personas.

3.¿Qué operaciones se encuentran garantizadas por el IPAB?

Las obligaciones garantizadas por el IPAB son los créditos y préstamos a cargo del banco, los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dentro de las operaciones protegidas por la garantía del IPAB se encuentran, entre otras, las siguientes: cuentas de cheques, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (siempre y cuando no sean emitidos al portador ni hayan sido negociados), cuentas de ahorro, certificados de depósito, así como los saldos que, en su caso, existan a favor de los clientes del banco derivados de tarjetas de débito.

4.- ¿Cuál es el monto máximo que se encuentra garantizado por el IPAB?

El IPAB garantiza el pago de hasta el equivalente en moneda nacional a 400,000 unidades de inversión (UDI’s) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de las obligaciones garantizadas a favor del ahorrador y a cargo de un mismo banco.

Considerando que el límite de protección de las operaciones garantizadas está determinado en ley, dicho límite no puede ser ampliado por voluntad del banco o del ahorrador.

5. ¿Los rendimientos (intereses) se encuentran garantizados por el IPAB?

Sí, el IPAB garantiza el pago tanto del principal como de los accesorios de aquellas operaciones consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario hasta el límite de 400,000 UDI´s.

6. ¿Qué operaciones no se encuentran garantizadas por el IPAB?

El IPAB no garantiza las operaciones siguientes:

Las distintas a créditos, préstamos y depósitos bancarios de dinero, aunque sean ofrecidas o promovidas en las sucursales bancarias, tales como:

Las operaciones que correspondan a “mesa de dinero”, y las obligaciones subordinadas.

Las operaciones, aún cuando éstas sean ofrecidas o promovidas en las sucursales bancarias, realizadas con:

Sociedades de inversión;

Aseguradoras;

Entidades de ahorro y crédito popular como las cajas de ahorro;

Casas de bolsa,

Banca de desarrollo, tales como Banjército, Bansefi, Banobras y Nafin.

Las obligaciones o depósitos a favor de:

Entidades financieras, nacionales o extranjeras;

Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenece el banco,

Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución, apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales.

Las obligaciones a cargo del banco que estén documentadas en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador; Las operaciones que no se hayan celebrado conforme a derecho, es decir, aquéllas que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios,

Las operaciones relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (conocido comúnmente como lavado de dinero).

7. ¿Qué entidades financieras realizan operaciones garantizadas por el IPAB?

Todos los bancos comerciales (instituciones de banca múltiple) constituidos conforme a las leyes mexicanas.

8. ¿Qué pasa con las operaciones que no están protegidas?

El IPAB no cubre el monto de las mismas, no obstante, en caso de que la institución entre en estado de disolución o quiebra, los titulares de dichas operaciones conservan sus derechos frente al banco (institución de banca múltiple) y pueden reclamar a éste la cantidad depositada de acuerdo a lo previsto en los contratos o títulos en los cuales se documente la operación correspondiente, y ejercer las acciones que conforme a la legislación aplicable les correspondan.

9. ¿Qué pasa con las operaciones que exceden el límite de las 400,000 UDI´s?

El IPAB no cubre el monto que rebase el equivalente a 400,000 UDI´s de las operaciones garantizadas, pero los titulares de dichas operaciones conservan sus derechos para ejercerlos, en su caso, para reclamar al banco (institución de banca múltiple) el pago del saldo no cubierto por el IPAB, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

El saldo se dividirá conforme a los porcentajes específicos correspondientes a cada uno de los cotitulares establecidos en el contrato. Si este porcentaje no fue establecido, entonces se dividirá en partes iguales entre el número de cotitulares que existan.

10. ¿Mi banco tiene la obligación de informarme si el producto que me ofrece está garantizado por el IPAB?

Sí, los bancos (instituciones de banca múltiple) tienen la obligación de informar a sus clientes sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas por el IPAB, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

11. ¿Cómo garantiza el IPAB mis recursos si tengo varias cuentas u operaciones en un mismo banco?

Cuando una misma persona tiene más de una cuenta u operación en un mismo banco, se suman los saldos de éstas y el monto total es aquél que se toma como base para efecto de determinar el importe a cubrir, el cual en todos los casos se encontrará limitado a 400,000 UDI’s, de conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario. El IPAB únicamente pagará el monto garantizado, dividiéndolo proporcionalmente, entre el número de cuentas, quedando el excedente de dicho límite fuera de la cobertura del IPAB.

12. ¿Cómo garantiza el IPAB mis recursos si tengo varias cuentas u operaciones en diferentes bancos?

El IPAB pagará las obligaciones garantizadas hasta por un monto de 400,000 UDI´s por cada uno de los bancos (instituciones de banca múltiple) de manera independiente.

13. ¿Qué sucede si tengo mis recursos en dos bancos diferentes y éstos se fusionan?

En caso de que dos bancos se fusionen para formar uno solo, el límite de cobertura (400,000 UDI’s) se aplicará sumando el monto total de los recursos que tenía en las dos instituciones ahora fusionadas y, en caso de que el resultado exceda dicho límite, el monto excedente no estará garantizado por el IPAB.

14. ¿Cómo funciona la garantía del IPAB cuando soy cotitular de una cuenta con más de un titular (cuenta colectiva)?

Tratándose de cuentas en las que cualquiera de los titulares o cotitulares puede disponer indistintamente del saldo de la propia cuenta (cuentas solidarias), el IPAB pagará la obligación garantizada hasta por un monto que no exceda del límite de cobertura (400,000 UDI’s), a la persona que esté identificada o registrada en los sistemas del banco como primer titular o primer cotitular.

Tratándose de cuentas en las que es indispensable la firma de todos los titulares o cotitulares para efectuar retiros, cancelaciones o, en su caso, modificaciones a la propia cuenta (cuentas mancomunadas), el IPAB pagará a dichos titulares o cotitulares el monto en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares en la propia cuenta o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto de que no se haya establecido tal porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan.

15. ¿La muerte de algún cotitular afecta la garantía que otorga el IPAB para las cuentas colectivas?

No. Tratándose de una cuenta solidaria, en el supuesto de que fallezca la persona que esté identificada o registrada en los sistemas del banco como primer titular o primer cotitular, el IPAB pagará el saldo de la obligación garantizada derivada de dicha cuenta, sin que exceda del límite de cobertura (400,000 UDI’s), al titular o cotitular que presente la solicitud de pago correspondiente.

Por lo que respecta a las cuentas mancomunadas, en caso de fallecimiento de uno de los titulares o cotitulares, el IPAB determinará, conforme al párrafo siguiente, el monto que corresponde a cada uno de los beneficiarios del titular o cotitular fallecido que con tal carácter hayan sido designados en la propia cuenta.

Del monto que tenía derecho a recibir el titular o cotitular fallecido, el IPAB determinará el monto que corresponda a cada

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