Mercado De Valores
RuthHA2 de Diciembre de 2012
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Mercado de Valores
1. Introducción
2. Mercado de Valores
3. El Marco Jurídico (Decreto Legislativo Nº 1061)
4. Bibliografía
1) Introducción
2) Mercado de Valores
El mercado de valores es aquel en el que interactúan aquellos que demandan valores y aquellos que ofertan valores.
Los primeros son todos aquellos (personas naturales, empresas, organizaciones, instituciones, etc.) que tienen superávit de capital, es decir, todos los que tienen capacidad de ahorro (sus ingresos superan sus gastos).
Los que ofertan valores son aquellos (fundamentalmente empresas y/o Estados) que tienen déficit de capital, es decir, todos los que no cuentan con los recursos suficientes para financiar sus proyectos de inversión.
¿CÓMO SE ENCUENTRAN LOS QUE DEMANDAN Y LOS QUE OFRECEN VALORES?
Aquellos que demandan (también llamados inversionistas) colocan sus órdenes de compra y/o venta de valores a través de sociedades agentes de bolsa (SABs). Las SABs son las únicas autorizadas a comprar/vender los valores que se cotizan en la
Bolsa de Valores de Lima (BVL). La BVL, a la fecha, es el único mercado organizado bursátil en el Perú y se encuentra regulado por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Por su parte, aquellos que ofertan valores (las empresas) deben emitir (es decir, crear), listar en la BVL (es decir, inscribir) y luego colocar (es decir, BVL (es decir, inscribir) y luego colocar (es decir, vender) sus valores a través de las SABs, debido a que son éstas las que tienen contacto con los inversionistas y además son las únicas autorizadas a comprar y vender valores en la BVL. El mercado de valores es importante para el país, pues permite que las empresas obtengan capital a cambio de la venta de valores a diversos inversionistas, a menores costos financieros que otras alternativas de financiamiento.
¿QUÉ ES LA BVL, CUÁL ES SU FUNCIÓN?
La BVL es una empresa privada, cuyo objeto principal es facilitar la negociación en rueda de bolsa de los valores inscritos. Provee los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para intermediar de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente el intercambio de valores en el mercado peruano.
¿QUIÉN REGULA LA ACTIVIDAD DEL MERCADO?
La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
¿QUÉ VALORES PUEDEN EMITIR LAS EMPRESAS EN LA BVL? ¿QUÉ SUCEDE EN LA EMPRESA AL EMITIR?
Las empresas pueden contemplar la inscripción de dos tipos de valores:
Instrumento de deuda
Que implica la creación de un valor, típicamente un bono o papel comercial, que representa el compromiso de la empresa de pagar el capital que obtenga en préstamo más un rendimiento específico en un plazo determinado.
Estas obligaciones son llamadas de renta fija, ya sea a largo o corto plazo, por establecer la tasa de retorno que pagarán desde el inicio de la emisión.
Instrumento de renta variable
Las acciones, específicamente las de capital, son representativas de la propiedad de la empresa y su valor en el tiempo está determinado principalmente por el desempeño de la empresa y su gestión. En ese sentido, las acciones constituyen una herramienta muy apreciada para la evaluación del valor real de la empresa.
El listado / inscripción de instrumentos de deuda y de acciones genera un incremento significativo en la transparencia de la información que la empresa presenta al público; que si bien implica un innegable esfuerzo, conlleva múltiples beneficios en la percepción externa de la empresa y su riesgo inherente.
El proceso para el listado de valores, consiste principalmente en la presentación de información acerca de la empresa. Dicha información está descrita en las siguientes páginas. Se trata entonces, de una oportunidad que merece ser evaluada en detalle
3) El Marco Jurídico
Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N° 861
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1061 (publicado el 28-06-08)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad de facilitar la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de
América y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del referido Acuerdo; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa y la modernización del Estado, así como la mejora de la competitividad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MODIFICACIONES A LA LEY DEL
MERCADO DE VALORES, DECRETO LEGISLATIVO Nº 861
Artículo 1°.- Modificaciones
Modifíquense los incisos a) y c) del artículo 12º, los artículos 23º y 40º, el primer párrafo e incisos a), b) y e) del artículo 42º, los artículos 44º, 83º, 87º, el penúltimo párrafo del artículo 92º, el artículo 130º adicionándole un segundo párrafo, el artículo 131º, el inciso h) del artículo 132º, el artículo 137º, el inciso c) del artículo 138º, el primer párrafo del artículo 145º, el inciso a) del artículo 146º, el artículo 147º, el primer párrafo del artículo
158º, los incisos a), b) y c) del artículo 159º, el primer y último párrafo del artículo 160º, los artículos 163º y 164º, el último párrafo del artículo 209º, el inciso d) del artículo 226º, el primer párrafo del artículo 228º, los artículos 239º y 244º, el último párrafo del artículo 250º, el inciso f) del artículo 252º y el segundo párrafo del artículo 313º, de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 12º.- Transparencia de las operaciones
(…)
a) Efectuar transacciones ficticias respecto de cualquier valor, sea que las operaciones se lleven a cabo en mecanismos centralizados o a través de negociaciones privadas y efectuar transacciones con valores, con el objeto de hacer variar artificialmente los precios, así como realizar propuestas de compra y venta con el mismo objeto, salvo lo establecido en el inciso f) del artículo 194º;
Se entiende por transacción ficticia aquella en la cual no se produce una real
transferencia de valores, de los derechos sobre ellos u otras semejantes; o aquellas efectuadas a precios evidentemente distintos de los del mercado; o aquellas en las que aun habiendo una transferencia efectiva de valores, no se produce el pago de la contraprestación;
(…)c) Los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensación y liquidación, así como el director de rueda, no podrán,
de modo alguno, a título oneroso, adquirir, transferir ni incrementar valores inscritos en el Registro a menos que obtengan autorización previa de SMV.
Dicha restricción no alcanza en los siguientes casos:
1. Acciones liberadas;
2. Acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley de Sociedades;
3. Los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario; y,
4. Certificados de participación de fondos mutuos.
En todo caso, tales personas deberán abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervisión de SMV.”
“Artículo 23º.- Inscripción parcial de acciones de capital social
Los accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del
capital social del emisor pueden solicitar la inscripción de sus acciones. En tal caso, la inscripción se limita a las acciones pertenecientes a los peticionarios, las que deberán quedar comprendidas en una nueva clase, debiendo el emisor efectuar las modificaciones estatutarias respectivas, así como adoptar los acuerdos necesarios para crear la nueva clase de acciones y a realizar las demás formalidades que sean necesarias para la correspondiente inscripción en el Registro de Sociedades y en el Registro Público del Mercado de Valores.
La creación de la nueva clase de acciones y la modificación de estatuto se rigen por el artículo 128º de la Ley de Sociedades, por lo que para la instalación de la Junta General de Accionistas se requerirá el quórum simple previsto en el artículo 125º de dicha Ley.
No resultan aplicables, en cambio, las disposiciones estatutarias del emisor que exijan para los fines antes referidos, quórum o mayorías superiores a las antes indicadas.
No son de aplicación en el presente caso para la creación de la nueva clase de
acciones, las siguientes obligaciones establecidas por el referido artículo 88º de
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