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Mercantil. Letra de cambio


Enviado por   •  10 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  113 Visitas

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Letra de cambio es un titulo valor de la categoría título de crédito debido a que incorpora en el documento que la contiene un derecho de crédito y a su vez

Es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, a su vencimiento una cantidad determinada de dinero establecido por la ley.

Garrigues promesa de pago sin                                            

Caracteristicas

  1. Fundamental, según cervantes es la mas importantes de los títulos de créditos  y ella da nombre a la rama del derecho que se ocupa de los títulos (derecho cambiario)
  2. Formal se deben acatar los requisitos previstos por el legislador para su creación (art.410 – 411 CoCo), si falta uno de los requisitos no vale como letra de cambio. Es un titulo autónomo de carácter formal que debe contener en si mismo todos los requisitos, jurisprudencialmente se dice que debe constar por escrito y ser suf. En si mismo.
  3. Titulo para la circulación, esta destinada a un medio de crédito de circulación y destinado a reemplazar la moneda en las transferencias mercantiles.
  4. Circula en la forma de endoso en efecto el articulo 150 establece que en general el modo de circulación lo hará por endoso en la forma y por los efectos establecidos en el código, aun sin la clausula a la orden. Eventualmente podría transmitirse por sesión. La letra librada al portador es nula.
  5. Abstracto se le provee eficacia y es obligatorio a derecho cartular.
  6.  Es un titulo Constitutivo porque el derecho incorporado nace contemporáneamente con la creación del titulo.
  7. Autónomo ya que se basta por si mismo porque contiene el derecho y su prueba
  8. Se equipara al titulo valor con las cosas muebles ya que lo característico e importante es el papel y el derecho que en el se incorpora pasa a ser accesorio.

Elementos integrativos de la letra de cambio

Documento y derecho

  1. Literal su naturaleza alcance y extensión está determinada  por los insertos en la letra, doctrinariamente se afirma que la literalidad es la prohibición iure dex deiure de los   escritos en los documentos.
  2.  Es un efecto cuya tenencia legitima a su titular para el ejercicio y la transmisión del derecho incorporada.
  3. Las obligaciones derivadas de títulos son solidarias.

Importancia

La importancia se estudia desde dos sentidos con respecto a la función de la letra de cambio.

La función económica es la letra de cambio                                            se materializa en ella la aplicación de las disposiciones: sobreprotesta y aceptación (art.110-111), sobre intereses (art.108 ) sobresolidaridad (art.107), sobre capacidad (art.15) sobre  prescripción (art.132), sobre fuentes (art 8-9)  y prueba (art.424)

 En materia de dcho civil la letra de cambio es igual de importante y se hace referencia a ella en los siguientes artículos, (art.794, 1558,1348,1161) ojo con el articulo 15 del CoCo que es distinto con el 1348 del código civil, porque en materia mercantil puede obligarse a responder al incapaz

Importante revisar art. 1175 que contiene promesa del hecho de un tercero.

Antecedentes históricos nace en Italia  con los Florentinos y Veneciano  en el medioevo es decir edad media deviene de una mala traducción del francés “Lettre” y del italiano “Lettera” de la palabra carta. Era por el comercio entre ellos ya que enviaban una carta a Venecia para que se pagara al portador una cantidad de dinero determinada. En la edad media cada ciudad contaba con su propia moneda de allí la expresión cambio. Eran cartas dirigidas a un comerciante localizado en otra ciudad que por lo general requería el cambio de moneda.

 Estructura: para un sector de la doctrina entraña un mandato en virtud del cual el librado (mandatario) se obliga a pagar por cuenta del librador (mandante) la suma de dinero determinada en la letra de cambio a su tenedor legitimo así resulta fundamental la figura del mandato.

Para otra parte de la doctrina involucra la delegación, según la cual el deudor primario librador es sustituido por el librado                                             al portador la deuda que el librador asumió contra el para otra parte de la doctrina es una estipulación a favor de terceros ya que deviene de el art 1164 del código civil ya que esta es posible cuando se tiene un interés personal material y moral en el cumplimiento de la obligación.

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