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Mercosur


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  152 Visitas

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odalidades de exportación

· Exportación definitiva:

o Embarque único con datos definitivos al embarque: Es la exportación tal cual la conocemos, únicamente cuando se refiere a datos definitivos es que el documento de exportación no sufre ninguna modificación.

o Embarque único con datos provisionales: Es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque. El ejemplo más claro en este sentido es el de las flores, pues debido a que en el momento de su comercialización en el exterior se presenta por ciertas temporadas y con picos de producción, no se tiene el dato definitivo. Sin embargo, la autoridad aduanera establece un plazo durante el cual el exportador debe cerrar el documento para convertirse así en una exportación definitiva, este plazo para la legislación colombiana corresponde a tres (3) meses. Cuando se habla de embarque único significa que se envía con un solo documento de transporte.

o Embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales: El embarque fraccionado es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. En este caso el ejemplo más concreto es la salida de mercancías bajo un contrato mensual donde se le garantiza al importador que se le cumplirá con la entrega del producto en diferentes envíos pero respondiendo a un solo contrato o factura comercial. Así mismo como en el caso anterior, si es con datos definitivos, debe presentar mensualmente las exportaciones definitivas que confirmen que cumplió los embarques. En el caso de datos provisionales, el exportador deberá cerrar los documentos dentro de los tres (3) meses siguientes de haber realizado el embarque.

· Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo: Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que se autorice para cada caso antes de su exportación. Simplemente en este caso, es cuando envió mi producto al exterior o una Zona Franca para que sea transformado, reparado o elaborado. Un ejemplo es cuando hay un proceso que no lo puedo hacer en el país, así que lo envió al exterior o a una Zona Franca para que sea elaborado o reparado. Esta modalidad termina cuando la traigo por reimportación por perfeccionamiento pasivo, o se convierte en una exportación definitiva, es decir que se queda de manera definitiva en ese país; o cuando simplemente no pudo ser reparada entonces la traigo bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado; o simplemente cuando se destruye en el exterior, obviamente acreditada ante la Aduana de que se destruyó afuera.

· Exportación temporal para reimportación en el mismo Estado: Es la modalidad de exportación que permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga. El ejemplo más claro para esta modalidad es la salida de productos que van a ser expuestos en una feria internacional, simplemente la mercancía sale para cumplir una finalidad específica y solo se tiene en cuenta el desgaste de la misma en el exterior. Esta modalidad termina si se da la modalidad de reimportación en el mismo estado, la exportación definitiva, que podría ser en el caso de la feria la misma venta, o la destrucción de esta en el exterior, obviamente acreditándola ante la Aduana.

· Reexportación: La reexportación es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble. También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios. Simplemente esta modalidad puede expresarse como la común maquila con la cual transformo o elaboro algún producto o realizo parte de la operación de producción en Colombia, con el fin de enviarlo nuevamente al exterior en un plazo determinado.

· Reembarque: Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. En esta modalidad puede darse el caso de traer un producto del exterior, pero no coincidir con las características del producto así que se reenvía nuevamente al país de origen o a otro país donde pueda ser utilizado.

· Exportación por tráfico postal y envíos urgentes: Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000.oo) y requieran ágil entrega a su destinatario. Principalmente esta operación la realizara la Administración Postal Nacional a través de este mismo ente o Empresas de Mensajería Especializadas. es importante resaltar que las mercancías que requieran vistos buenos por parte de la autoridad aduanera, deben tenerlos al momento del envió del paquete postal. Para esta modalidad es necesario tramitar la declaración simplificada de exportación. Todo paquete de correspondencia no será revisado por la aduana, simplemente solo presentando el Manifiesto Expreso, que es el documento de transporte, el paquete queda libre de inspección y por tanto quien se hace responsable por el contenido del paquete es el intermediario que

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