Mi Ensayo
miroslava35 de Octubre de 2012
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La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la tesorería general de la seguridad social reconoce la inclusión en el sistema de seguridad social a la persona física que tiene una relación laboral.
La afiliación puede ser:
Obligatoria
Única y general para todos los regímenes del sistema
Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el sistema
Es exclusiva
La Afiliación a la seguridad social podrá realizarse de la siguiente manera
A instancia del empresario
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la seguridad social de empleados que ingresen a la laborar. A efectos de la Seguridad Social, es empresario todo aquel sujeto que tenga al menos un trabajador a su servicio. Está regulado en el R.D 84/1996 de 26 de Enero.
A instancia del trabajador
Los trabajadores que no se encuentran afiliados, están obligados a solicitar su afiliación, según el R.D 84/1996
De Oficio
Cuando se compruebe el incumplimiento de la afiliación por parte de los trabajadores ó empresarios.
Las solicitudes deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
MOVIMIENTOS AFILIATORIOS DE TRABAJADORES AL IMSS
En el articulo 15 de la Ley del Seguro Social estipula que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, así como comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de sus salarios etc. dentro de plazos no mayores a 5 días hábiles.
Cuando hablamos de movimientos afiliatorios nos referimos a:
Alta, Reingreso, Modificación de salario y Baja.
Los plazos de afiliación y de alta son de 30 días naturales desde el inicio de su actividad en la empresa para comunicar su alta y afiliación a la Tesorería. Los efectos del alta y de la baja se producirán en el caso del alta desde el día 1º del mes que se fija como fecha de inicio de la actividad y la baja desde el día 1º del mes siguiente al fijado como cese de la actividad. Estos movimientos deben presentarse en los formularios autorizados: AFIL02, AFIL03 y AFIL04 en la forma y termino que señala el IMSS.
En términos generales, los avisos de movimientos contienen la siguiente información:
Numero de Registro Patronal, Número de Seguridad Social del trabajador, Nombre del trabajador, Tipo de movimiento afiliatorio, CURP, Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja ) ,Tipo de salario : Fijo , variable o mixto ,Fecha del movimiento, Causa de Baja en su caso. Unidad Medica ,Clave del trabajador, Tipo de trabajador,Tipo de jornada laboral .
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha implementado el Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), para que los movimientos afiliatorios por reingresos, modificaciones de salario y bajas de los trabajadores puedan ser reportados directamente desde la computadora de la empresa a la computadora del IMSS a través de Internet.
El propósito de este sistema, es la simplificación del procedimiento de presentación y trámite de movimientos afiliatorios, mediante procesos totalmente automatizados que permitan la comunicación directa entre el IMSS y las empresas a través de las computadoras y por consiguiente, mantener información actualizada en las bases de datos.
Una vez enviada la información se genera de manera inmediata un Acuse de recibo de Tramitanet, con las cifras de los movimientos enviados por registro patronal. El reporte de movimientos contiene el "Reporte de Movimientos Operados" AFIL06 y el "Reporte de Movimientos Rechazados" IDSE-04, los movimientos detallados en éste último reporte, no se considerarán como recibidos por el Instituto.
BENEFICIOS QUE SE OBTIENEN AL ENVIAR LOS MOVIMIENTOS POR TRAMITANET
Se facilita la presentación
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