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Modelo Sociedad

matias_4022 de Abril de 2015

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE PERSONAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ASESORÍAS E INVERSIONES ________ LIMITADA

O

ASESORIAS E INVERSIONES ________ LTDA.

Comparecen:

/uno/ Don Jorge Meruane Boza chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 8.322.754-0 y;

/dos/ Doña Mónica Paola Anich Sanchez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, publicista, cédula de identidad número 10.808.350-6,

ambos con domicilio en Camino Otoñal 1090 Casa A, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana;

los comparecientes mayores de edad, libres administradores de sus bienes, quienes acreditaron sus respectivas identidades con las cédulas personales respectivas, y exponen:

Que vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá con acuerdo a las normas contenidas en la Ley número tres mil novecientos dieciocho y a las disposiciones del siguiente estatuto, y en lo no previsto en él, por la ley antes citada y las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio.

TITULO PRIMERO: Socios, razón social, objeto, domicilio, duración y fallecimiento de socios

CLAUSULA PRIMERA: Son únicos socios de la sociedad don Jorge Meruane Boza y doña Mónica Paola Anich Sanchez.

CLAUSULA SEGUNDA: El nombre o razón social será ASESORIAS E NVERSIONES __________ LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de ASESORIAS E INVERSIONES ________ LTDA.

CLAUSULA TERCERA: El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad será: a) Adquirir y enajenar a cualquier título, parcelar, lotear, subdividir, urbanizar, construir, arrendar y administrar, todo tipo de bienes raíces; b) Realizar toda clase de negocios inmobiliarios y obtener sus utilidades; c) Realizar toda clase de inversiones rentables y productivas de cualesquiera naturaleza, percibir y administrar sus frutos y rentas; d) Efectuar inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles y participar en sociedades de personas, comunidades, asociaciones y cooperativas y percibir sus frutos y rentas; e) Invertir recursos en operaciones de créditos y préstamos a terceros, sean personas naturales o jurídicas; f) Reinvertir y administrar los frutos, productos y rentas de las inversiones ya realizadas; g) Asesorías y consultorías profesionales, técnicas, especializadas y empresariales en las más diversas áreas, a personas jurídicas o naturales, sean éstas del sector público, privado o mixto, nacionales o extranjeras, con o sin lucro, de servicios de asesoramiento, consultoría o de administración de toda clase de establecimientos y a toda clase de personas, asociaciones o comunidades; servicios de organización, planificación o ejecución de eventos, congresos, seminarios, simposios, talleres y cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento; los servicios de apoyo o de ejecución de proyectos, áreas o sistemas de administración, de operación o de apoyo a las más diversas áreas, niveles o sectores de empresas, instituciones, corporaciones o servicios públicos, privados o mixtos, en cualquiera parte del territorio nacional; y h) Cualesquier otra actividad relacionada con las anteriores. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Cláusula Alternativa (objeto simplificado): Los objetos de la sociedad serán: a) La prestación de servicios de asesoría en materias financieras, contables, gerenciales; b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; la administración, adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes; la formación o inversión a cualquier título en sociedades de capital o de personas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

CLAUSULA CUARTA: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.

CLAUSULA QUINTA: La duración de la sociedad será de tres años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.

CLAUSULA SEXTA: El fallecimiento de uno de los socios no disolverá la Sociedad, la que continuará con el otro socio y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar ante la sociedad y sus consocios a una sola persona para que los represente, mandatario que sólo tendrá las facultades de inspección o vigilancia que la Ley le otorga a los socios comanditarios en una sociedad en comandita simple, manteniéndose la administración de la sociedad, su representación y uso de su razón social íntegramente en el socio administrador designado en este instrumento, con todas las facultades indicadas en la cláusula décima siguiente, salvo que sea el socio administrador designado en este instrumento el que fallezca, en cuyo caso la administración de la sociedad, su representación y uso de su razón social corresponderán íntegramente a doña Mónica Paola Anich Sanchez.

TITULO SEGUNDO: Del capital social y la responsabilidad de los socios.

CLAUSULA SEPTIMA: El capital social es la suma única y total de un millón de pesos, que los socios aportan en este acto y en dinero efectivo en las siguientes cantidades:

/uno/ Don Jorge Meruane Boza con la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y;

/dos/ Doña Mónica Paola Anich Sanchez, con la suma de diez mil pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales.

CLAUSULA OCTAVA: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.

TITULO TERCERO: Representación, administración y uso de la razón social.

CLÁUSULA NOVENA: La administración de la Sociedad, su representación y el uso de su razón social corresponderán a los socios, quienes las ejercerán exclusivamente a través de don Jorge Meruane Boza quien actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades, sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.

CLÁUSULA DECIMA: El socio administrador, actuando en la forma expresada, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que acuerden los socios. Las facultades del socio administrador incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino que meramente enunciativa, las siguientes:

Facultades de Libre Disposición de Bienes: /uno/ Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, el administrador podrá alzarlas cuando lo estime conveniente. /dos/ Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. /tres/ Celebrar contratos de factoring y securitización. /cuatro/ Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. /cinco/ Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. /seis/ Ceder y aceptar cesiones. /siete/ Adquirir o enajenar

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