ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modelo De Sociedad De Responsabilidad Limitada:

jaime.clavijo.o18 de Junio de 2013

2.864 Palabras (12 Páginas)708 Visitas

Página 1 de 12

2) Modelo de Sociedad de Responsabilidad Limitada:

REPERTORIO Nº

CONSTITUCION DE SOCIEDAD LTDA.

____________________Y COMPAÑIA LIMITADA

O

__________________ Y COMPAÑIA LTDA.

En Santiago, Chile, a______ días del mes de ______ del año dos mil _____, ante mi-------, abogado, Notario Público titular de la_______ Notaria de Santiago, con oficio en ___________ de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, comparecen: doña _________________ chilena, soltera, _______, cédula nacional de identidad_______________, con domicilio en______________ departamento ________ de la comuna de ________ y don__________ chileno, casado, separado de bienes, _________, cédula nacional de identidad número, con domicilio en, departamento____, de la comuna de _________, ambos mayores de edad, quienes me acreditaron su identidad con las cédulas referidas, y exponen: PRIMERO: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad civil de responsabilidad limitada, en conformidad a las normas de la ley número tres mil novecientos dieciocho de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, la ley veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro, y teniendo además presentes las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no haya sido regulado en este contrato. SEGUNDO: La razón social será __________ Y COMPAÑIA LIMITADA. La sociedad podrá además funcionar y actuar, inclusive ante los bancos u otras instituciones, con el nombre de fantasía de ______________ Y COMPAÑIA LTDA. TERCERO: El objeto de la sociedad será: _________________ y todos aquellos negocios que los socios acuerden tengan estos o no, relación con el objeto social CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a AMBOS SOCIOS quienes podrán actuar de manera separada o conjunta, indistintamente, por la sociedad y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; sin que la enumeración que sigue sea taxativa, se establece que los administradores estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades: Uno: Celebrar contratos de promesa. Dos: Adquirir, comprar, vender y enajenar a cualquier título, transferir, ceder, dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, y celebrar toda clase de actos y contratos nominados o innominados respecto de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles, inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio y documentos negociables en general; Tres: Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves o aeronaves; dar y recibir en prenda bienes muebles, derechos, acciones, bonos, créditos, valores y todo bien susceptible de este gravamen, ya se trate de prendas civiles con o sin desplazamiento, comerciales, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo, industriales u otras especiales; constituir, posponer, aceptar y cancelar toda clase de garantía o caución, prohibiciones, usufructos y otros gravámenes y limitaciones de dominio respecto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ceder traspasar, y aceptar cesiones y traspaso de toda clase de bienes, derechos y créditos. Cuatro: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro. Cinco: Celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza que sean, ya sea con instituciones bancarias y de crédito en general, nacionales o extranjeras, Banco Central, Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales, Cooperativas y otros, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, especialmente contratos; abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, tanto de depósito, de crédito, de ahorro o especiales y girar y sobregirar en ellas; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, sea mediante escrituras públicas o privadas, suscripción de pagarés, descuento o aceptación de letras de cambio o de otros documentos, contratar avances o préstamos contra aceptación de letras o en cualquier otra forma que acostumbren los Bancos; girar, cobrar, cancelar, revalidar, suscribir, afianzar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, prorrogar, avalar, endosar en dominio en garantía, en cobranza con o sin restricciones y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y cualquier efecto de comercio, en cuanto sean susceptibles de todas o algunas de estas modalidades; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, sean o no bancarias, hacer, suspender y retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales y otros; firmar y/o afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía, contratar y cancelar boletas de garantía; celebrar con Bancos Comerciales, de Fomento, Banco Estado de Chile, Instituciones de Crédito, privadas, fiscales o semifiscales, centralizadas o descentralizadas, organismos de administración autónoma, sean estos nacionales o extranjeros, todo tipo de operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías o reajustes, ya sea en forma de mutuo, pagarés, avances contra aceptación de letras de cambio o de cualquiera otra forma. Seis: Contratar cuentas de Ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco Estado, en los Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellos y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Siete: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio. Ocho: Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad. Nueve: Cobrar y percibir, de los Bancos y de cualquier persona natural o jurídica los dividendos de acciones, crías reajustes, intereses, bonos, valores y cualquier suma o bien que pertenezca o corresponda a la sociedad sea que ello provenga de depósitos, descuentos, valores hipotecarios reajustables, de otros documentos del mercado de capitales o cualquiera que sea su fuente o causa, otorgando al efecto los recibos de dinero, cancelaciones, finiquitos, traspasos, resguardos y otros instrumentos que fueren menester; pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad. Diez: Contratar operaciones de cambio, en cualquier moneda y abrir, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simples o documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional; firmar, endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, pólizas de Aduana y Seguros, facturas, certificados de todo tipo y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad; depositar y/o retirar acciones, bonos, valores y cualquier documento o bien, sea en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad y abrirlas; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros. Once: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades. Doce: Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, de confección o construcción de obra material, de transporte, de fletamento, de trabajo, de arrendamiento de cosas y cualquier otro acto o convención, aún auto contratando, modificar y poner término de cualquier forma a tales actos; concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales, de comunidades, de sindicatos, de asociaciones y cuentas en participación, de corporaciones, de asociaciones gremiales y cooperativas, ingresar a las ya constituidas, asistir a sus reuniones y juntas con derecho a voz y voto y concurrir a la prórroga, modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forma parte; concurrir a subastas o licitaciones públicas o privadas y adjudicarse toda clase de bienes en cualquiera condición. Trece: Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar riesgos, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com