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Modos de adquisición del dominio o modos de adquirir la propiedad


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  Tesis  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  708 Visitas

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Modos de adquisición del dominio o modos de adquirir la propiedad.

Se le denomina modos de adquirir la propiedad a los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad (así como otros derechos patrimoniales). Según el código civil venezolano en su artículo 796, la propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y trasmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Este artículo nos enuncia los modos o formas de adquirir el dominio y otros derechos reales. Sobre esta base de sustentación se puede observar:

La ley, en sí misma, no tiene una eficacia distinta.-como modo de adquirir la propiedad- de la que indican los mismos institutos por ella regulados; es decir la ley tiene un amplio rango y comprende las fuentes específicamente mencionadas en el presente artículo, así como otras no mencionadas en ella, como la adjudicación en remate o la accesión.

La sucesión comprende tanto la testamentaria como la abintestato (sin testamento), y es un medio apto para la transferencia del dominio como de otros derechos reales y derechos de crédito. Mas sin embargo, ciertos derechos se extinguen al desaparecer el titular, con lo cual la sucesión no es eficaz para producir el traslado patrimonial, ej. El caso del usufructo (si no es establecido a tiempo determinado, igual pasa con el uso y la habitación (art. 631 C.C.V.) y con las obligaciones intuito personae o personalísimas.

El contrato traslativo de cosa determinada presente (no futura) constituye al mismo tiempo, el titulo (justificación) de la adquisición y el modo de la adquisición de la propiedad, constituye además la medida de la adquisición.

El contrato traslativo con efectos reales implica que la propiedad penetra en el patrimonio del adquiriente y la cosa queda a su riesgo, aunque la tradición no se haya verificado, es decir no se realiza la transferencia inmediata del dominio (venta con reserva de dominio).

En la esfera de bienes muebles por naturaleza y de los títulos al portador, la eficacia que se confiere al contrato traslaticio con efectos reales en el Art. 1162 CC, Art. 1161 CC. Esto plantea la protección al adquiriente de buena fe, en los supuestos de adquisición a non domino. Las diversas figuras a que da aplicación de los artículos 1161 y 1162 indican:

Art. 1161, principio del consensualismo, determina que el contrato traslativo con efectos reales, produzca la transmisión de la propiedad a la persona que aparece como primer adquiriente en los diversos contratos celebrados por el enajenante.

Los sucesivos adquirientes tratarían con el non dominio (del bien mueble o el titulo al portador) han salido de su patrimonio por conducto del primer acto traslativo.

No obstante, siendo de buena fe, cualquiera de los sucesivos co-contratantes que haya tomado posesión efectiva

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