Modo de adquirir Propiedades
maxpet30 de Noviembre de 2014
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Modo de adquirir Propiedades.
Se entiende por adquisición de la propiedad el modo de convertirse en propietario de una cosa conforme al Derecho.
Dentro del estudio del Derecho Romano, en lo referente a los derechos reales, se plantea, como problema esencial la distinción conceptual que, con apoyo de los textos románicos, establece la doctrina entre titulo y modo.
En forma general queda establecido que el titulo no genera un derecho real entre la propiedad y el nuevo adquirente, por lo tanto el titulo no es suficiente para transmitir el dominio, todo ello por el formalismo que contempla el derecho romano en materia de actos jurídicos. No reconociendo así la obligación que existía dentro los actos, valiéndose del principio "nuda pacta obligationem non parit"(los simples pactos no producen obligaciones), hasta la llegada de la época justinianea y la aplicación de un nuevo concepto "pacta sunt Servando" (los pactos producen obligaciones), el cual reconocía la existencia de la voluntad y todo lo que ella encierra e implica dentro de las contrataciones y los acuerdos.
El modo, es la forma como se desarrolla el acto mismo de adquisición del dominio, los hechos o negocios jurídicos que dan nacimiento al derecho de propiedad y los derechos reales, independiente del título de propiedad.
Podemos dividir la adquisición a titulo y modo en:
• Civiles y Naturales:
Los primeros: los estudia el derecho civil y son ellos: la mancipatio, in iure cessio, adjudicatio, lex y usucapión. Se caracterizan por la utilidad que de ellos toman los ciudadanos romanos y por su rigor, solemnidad y publicidad. Los segundos: procedían del Derecho de gentes y no requerían más que la simple toma de posesión como la ocupatio, la traditio y la accesio. El interés práctico de la distinción de estas dos maneras de adquirir radica, en que las adquisiciones del derecho civil no podían sino emplearse por las personas que tuvieran el ius commercium; en cambio las del derecho de gentes podían emplearse por los peregrinos
• Originarios y Derivativos:
Se llaman modos originarios para adquirir la propiedad, aquellos que hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un titulo anterior (quien ocupa una cosa sin dueño (res nullis) o una cosa abandonada (res derilictae).
Se habla de modos derivativos cuando dentro de la adquisición de la cosa, la misma posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente.
• A Titulo Universal y A Título Particular:
La adquisición a titulo universal, define un modo completo de transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma universal o de una parte del mismo como por ejemplo: La adrogación, la sucesión el matrimonio cum manu.La adquisición a título particular, contempla la transmisión de derechos y la propiedad de cosas taxativamente especificadas, entrando a formar parte de un nuevo patrimonio.
• Adquisiciones Convencional y No Convencionales:
La adquisición convencional es aquella que resultaba de un acuerdo de voluntades entre el enajenante y el adquiriente, como: en la mancipatio, la in iure cessio y la tradición.
En la adquisición No Convencional, no existía por su parte ningún acuerdo de voluntades como ocurría en la ocupación, en la usucapión, en la adjudicación y en la ley.
Condiciones para adquirir la propiedad
Las condiciones para adquirir la propiedad, que señala la doctrina Romanista, son las siguientes:a) una subjetiva, que se refiere a la capacidad de las personas, b) una objetiva, que exige que la cosa sea susceptible de Derecho de propiedad y, c) la exigencia de un modo de adquirir.
• Condición subjetiva: las condiciones subjetivas se refieren, como su nombre lo indica, al sujeto y a su capacidad de adquirir:
• 1) los esclavos,
• 2) los extranjeros que no tenían el jus comercii,
• 3) los hijos de familia, porque solo adquieren para el pater. Sin embargo, posteriormente, con la creación de los peculios adquieren esta capacidad.
• Condiciones objetivas: son las que se refieren a la aptitud de las cosas para ser objeto de dominio.
• La existencia de un modo de adquirir: de los estudiado podríamos concluir que para que exista la adquisición de la propiedad deben estar presentes dos factores esenciales: el titulo y el modo de adquirir.
Modos de adquirir la propiedad a través del Derecho Civil
La mancipatio
La "mancipatio" o mancipación, era un modo de adquirir solemne, del Derecho Civil, que exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos ciudadanos púberes y de un libri pens o porta balanza. La cosa objeto de la venta debía estar presente al momento de la venta salvo que fuera inmueble.
El efecto que produce este procedimiento es el de transferir inmediatamente la propiedad del objeto, pero no su posesión la que solo se adquiere cuando el objeto es entrega al adquirente. Si el enajenante se niega a transferir el objeto, el adquirente puede ejercer la actio rei vindicatio.
El vendedor debía garantizarle al comprador la propiedad de la cosa vendida, estando obligado a pagar el doble del precio obtenido, en caso de que la cosa no estuviera sometida a su dominio y el adquirente fuera privado de ella por la actio rei vindicatio intentada contra el por el autentico propietario; pues el adquirente tenía una accion penal contra el vendedor: "la actio auctoritatis", para obligarlo a realizar el pago.
Como era un medio de adquirir del Derecho Civil, se necesitaba que ambas parte gozaran del ius commerci y solo se aplicaba a las cosas res mancipi, siendo nulos sus efectos si las cosas era nec mancipi.
Esta forma de adquirir la propiedad cae en desuso al desaparecer la distinción entre las cosas res mancipi y nec mancipi.
Características:
• Es el modo más antiguo para adquirir la propiedad por derecho civil.
• Solo podía ser realizado por los ciudadanos romanos.
• La cosa que iba a ser transmitida en propiedad debía ser res mancipi.
• La mancipatio, más que un modo para transmitir la propiedad, es un negocio jurídico per aes libram, que sirve para crear diversos Derechos subjetivos y obligarse.
• Se denomina per aes libram, porque se realizaba en presencia de un funcionario, llamado libripens, provisto de una balanza, en la que se pesaban, real o simbólicamente las cosas, y premunido de un asta o lanza símbolo del dominio quiritario.
• Es un negocio jurídico, regido por formas sacramentales de ineludible cumplimiento y seguido por la nuncupatio que eran las expresiones verbales constitutivas del Derecho o de la obligación.
Importancia de la mancipatio.
• Por medio de la mancipatio se constituía el nexum, un estamento contenido dentro de la ley de las XII tablas, el cual generaba un vínculo dentro del acto. Se ha estudiado por medio de la doctrina romanista, que el mancipium nacía de la mancipatio, lo mismo que el abandono noxal, la adopción y la emancipación, se hacían por sus ritos.
• Con ella se creaban las servidumbres.
• Se utilizaba en el matrimonio por coemptio, para adquirir la manus.
• Servia de base para los negocios jurídicos.
• Como negocio jurídico, es una de las formas civiles para adquirir el dominio.
Formas
La mancipatio era un rito solemne y sacramental que se realizaba frente a un libripens y cinco testigos, compareciendo ante ellos el vendedor y el comprador.
Mancipium cedens y Mancipium accipiens:
El comprador-mancipium accipiens debía pagar la cosa y este pago se hacía por la viejas formas de la moneda; las barras de cobre o de bronce se depositaban en la balanza para pesarlas, el comprador y el vendedor pronunciaban las palabras solemnes y luego se procedía a la entrega de la cosa que pesaba el libripens, quedando así efectuada la mancipatio por la nuncupatio.
A la mancipatio podían agregarse pactos. De ellos el pacto más importante es el de fiducia. El que requería en préstamo una suma de dinero, daba sus bienes en garantía, mancipándolos o vendiéndolos al acreedor, este se comprometía a devolverlos, cuando el deudor pagase.
Acciones de la mancipatio
Tres acciones protegen la mancipatio: la autoritas, la actio de modo agri y la actio de fiducia.
La primera corresponde a una de las obligaciones del vendedor en el contrato de compra-venta, del arrendador en el arrendamiento; de los permutantes en la permuta; de los socios en la sociedad. Podía ejercitarse cuando el comprador era perturbado, en el ejercicio del Derecho que había adquirido sobre una cosa. El vendedor estaba en la obligación de defender el derecho del comprador. Si el comprador era privado de la cosa, en beneficio de un tercero, el vendedor debía pagar al comprador el doble del valor de ella.
La segunda de dichas acciones, procedía cuando se vendía una cosa y su cabida resulta menos a lo que se había pactado en la venta. El vendedor era obligado a pagar el doble del valor de esa diferencia. Esta acción es semejante a la accion redhibitoria y quanti minoris, o estimatoria, que, en el contrato de compra-venta, se le conferían al comprador contra el vendedor, por los vicios ocultos de la cosa vendida.
La tercera de las citadas acciones, se daba cuando a la mancipatio se había agregado un pacto de fiducia. Si el acreedor no devuelve los bienes al deudor, habiendo pagado éste, podía el deudor reclamar su restitución por medio de la actio fiduciae.
La
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