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Modos De Adquirir La Propiedad


Enviado por   •  25 de Agosto de 2012  •  3.060 Palabras (13 Páginas)  •  972 Visitas

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Modos de adquirir la propiedad.

Artículo.796 del código civil venezolano: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmite por la ley, por sucesión por efectos de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Se llama modos de adquirir los derechos todos los actos y hechos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tienen el efecto de convertir a una persona en titular de un derecho. Cuando se habla de modos de adquirir el derecho de propiedad o sea de los actos y hechos que, de acuerdo con la ley tienen el efecto de convertir a una persona en propietaria de una cosa.

Concepto legal.

Artículo.545 del código civil venezolano: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.

Clasificación doctrinaria de los modos de adquirir:

Los modos de adquirir el derecho de propiedad y los derechos reales de otro signo, con las debidas salvedades dentro de cada tipo específico han sido catalogados por la doctrina en los siguiente compartimientos generales:

Modos originarios y Modos derivativos.

Cuando el derecho se adquiere directamente, de modo autónomo y con presidencia de cualquier titularidad anterior, se dice que la adquisición es originaria. El derecho real, en consecuencia nace directamente en el patrimonio del titular, y no depende del que ostente un precedente titular. Así constituyen modos originarios: la usucapión, la accesión, la ocupación.

Por el contrario, cuando la adquisición, cuando la adquisición se origina de una relación preexistente, de la cual deriva el derecho a favor del nuevo titular .La adquisición e derivativa. No existe, por tanto creación sino transferencia de un derecho por mediación de un conducto jurídico idóneo forjado por relación. El derecho presenta las mismas características y está sometido a las mismas cargas que ofrecía para el titular precedente las mismas características y está sometido a las mismas cargas que ofrecía para el titular precedente. Son casos de modos derivativos: la sucesión, el contrato.

La expresión “derivativa”, en contraposición a originaria, y aplicada al modo de adquirir , se entiende no en el sentido de que, conforme a la segunda, nadie haya sido anteriormente titular del derecho sobre la cosa . El derecho pudo haber existido, pero desapareció anteriormente para el titular inicial, por abandono, por ejemplo.

Modos voluntarios y modos no voluntarios.

La propiedad es susceptible de transferirse por la voluntad del anterior titular o con plena independencia de tal voluntad. En la adquisición a título originario, el carácter fundamental reside en la independencia de la voluntad de adquirir; la voluntad del adquiriente puede estar en juego solamente para renunciar a la adquisición.

El proceso más frecuente, no obstante, de adquisición o transferencias de los derechos reales se realiza a través de la intervención de la voluntad, o del acuerdo de voluntades, tal viene a ser el contrato, por ejemplo. Al margen de la voluntad del propietario, puede producirse la transmisión del derecho, como ocurre en los casos de sucesión intestada: al fallecer el titular el heredero adquiere de pleno derecho la propiedad de los bienes que integran el patrimonio hereditario, a pesar de la voluntad adversa del de cuius. Conviene advertir que la sucesión de pleno derecho en la posesión jurídica del causante no opera únicamente en el ámbito de propiedad sino también en el status posesorio en la hipótesis de la sucesión a título universal en la posesión como ya hemos estudiado.

Modos de adquirir por actos entre vivos y por causa de muerte.

La adquisición por actos entre vivos presupone la transmisión o la adquisición directa y autónoma del dominio y de los derechos reales en general durante la vida de las personas , o más exactamente , por actos cuya plena eficacia se realiza durante la existencia de los sujetos .la adquisición por actos mortis causa , por el contrario , presupone el fallecimiento del titular cuyo patrimonio en todo o en parte se transmite al nuevo titular , como punto de partida para la eficacia del acto traslativo .

Modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad.

Originaria: cuando el derecho se adquiere directamente, de modo autónomo y con prescindencia de cualquier titularidad anterior.

Derivativa: cuando se origina de una relación pre-existente, "de la cual deriva el derecho a favor del titular.

Originarios y derivativos.

La propiedad es susceptible de transferirse por voluntad del anterior titular o con plena independencia de tal voluntad. En la adquisición a título originario, el carácter fundamental reside en la "independencia de la voluntad de adquirir; la voluntad del adquirente puede estar en juego solamente para renunciar a la adquisición".

La prescripción adquisitiva.

Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.

Régimen Legal.

El artículo 796 del Código Civil, conceptualiza la prescripción como un modo de adquirir la propiedad, en concordancia con el artículo 545 eiusdem, el cual define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones y obligaciones de la ley, para luego hacer referencia al concepto constitucional de la propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución.

Régimen General de la Prescripción.

* No puede ser suplida de oficio: Esto es que el Juez no puede decretarla si la parte a quien aprovecha la prescripción no la hace valer oportunamente en juicio. Conforme al artículo 1.956 del Código Civil.

* El destinatario de la Prescripción puede alegarla o renunciarla: El alegato de la prescripción como defensa contra las pretensiones del actor compete a la parte a quien favorece el efecto extintivo del nexo por obra del transcurso del tiempo o la adquisición del derecho por la conjugación de este mismo factor con la posesión legitima.

* La renuncia expresa resulta la manifestación

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