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NORMAS FISCALES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  Síntesis  •  6.891 Palabras (28 Páginas)  •  161 Visitas

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Universidad de Guadalajara

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVO

NORMAS FISCALES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

TRABAJO FINAL

Profesor:   Norma Angélica Torres Galindo

Hecho por:   Yacelly Paola Contreras Arrezola.


Índice:

Glosario…………………………… Pág. 4-5

Abreviaturas………………………. Pág. 6

Artículo 2-4 CFF………………….. Pág. 7

Artículo 4ª-8 CFF………………… Pág. 8

Artículo 9-12 CFF……………….. Pág. 9

Artículo 13-14B CFF……………. Pág. 10

Artículo 15-15C CFF……………. Pág. 11

Artículo 16-17  CFF………………Pág. 12

Artículo 17B-17D CFF………….. Pág. 13

Artículo 17E-17H CFF………….. Pág. 14

Artículo 17I-18 CFF…………….. Pág. 15

Artículo 18ª – 19ª CFF…………..Pág. 16

Artículo 20-22……………………Pág. 17

Artículo 22ª-22D…………………Pág. 18

Artículo 23-26……………………Pág. 19

Artículo 26ª-29……………………Pág. 20

Artículo 29ª-31……………………Pág. 21

Artículo 31ª-31BIS………………..Pág. 22

Artículo 32E- 32F……………………Pág. 23

Artículo 32G-33A……………………Pág. 24

Artículo 33B-36BIS……………………Pág. 25

Artículo 37-40……………………Pág. 26

Artículo 40-42A……………………Pág. 27

Artículo 43-46A……………………Pág. 28

Artículo 47-51……………………Pág. 29

Artículo 52-53B……………………Pág. 30

Artículo 53C-56……………………Pág. 31

Artículo 57-60……………………Pág. 32

Artículo 61-65……………………Pág. 33

Artículo 66-69……………………Pág. 34

Artículo 69ª-69F……………………Pág. 35

Artículo 69G-70……………………Pág. 36

CONCLUSIÓN……………………Pág. 37

 

GLOSARIO

  1. INTERPOSITA: Persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de otro.
  2. CONCLUSIVOS: Que concluye o finaliza lógica y argumentativamente una cosa.
  3. ESCISION: Desavenencia que se produce a causa de esta división.
  4. DESAVENENCIA: Falta de acuerdo, entendimiento o conformidad entre las personas o las cosas.
  5. PRESUNTIVA: es una facultad excepcional del fisco federal para la determinación de contribuciones cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación no puede obtener bases ciertas para su revisión.
  6. DEROGADO: Es una figura jurídica a través de la cual una ley posterior deja sin efectos una anterior
  7. INFRACTOR: Que comete una infracción.
  8. ENAJENAR: Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad.
  9. LABRADOS: Que ha sido grabado, esculpido o tallado
  10. CONMUTACION: Indulto parcial por el que se sustituye una pena por otra de menor grado o rigor.
  11. DEFRAUDAR: Privar a una persona de algo a lo que tiene derecho, mediante engaño o abuso de confianza.
  12. INDULTO: Medida especial de gracia por la cual la autoridad competente perdona a una persona toda o parte de la pena a que había sido condenada en virtud de una sentencia firme.
  13. CONDONAR: Perdonar una deuda o parte de ella a favor del deudor.
  14. MORA: Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.
  15. GARANTIA: Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación
  16. JURISDICCION: Territorio en que un autoridad ejerce sus facultades.
  17. REVOCAR: Dejar sin efecto una decisión.
  18. CONCESION: Es un acto mediante el cual el Estado otorga a un particular (cumpliendo ciertos requisitos), el derecho de realizar alguna actividad económica que  en principio no se permite realizar a los particulares.
  19. CRIPTOGRAFIA: Se define como el arte o ciencia de escribir en código, de tal forma que permita que sólo el destinatario lo descifre y comprenda utilizando una clave.
  20. FIDEICOMISO: Es un acto en virtud del cual se entrega a una institución financiera (fiduciaria) determinados bienes para que disponga de ellos según la voluntad del que los entrega (fideicomitente) en beneficio de un tercero (fideicomisario). Mediante la creación de un fideicomiso, una persona transmite un bien a un tercero con el encargo de que cumpla un fin lícito.
  21. PARSER: Es un extractor de información de una base de datos, para efectos de los CFD, se recomienda utilizar el XSL.
  22. ALBACEA: Este es un término que designa a la persona que  legalmente representa a otra que ha fallecido.
  23. PRECINTO: Es un signo distintivo que se coloca para evitar que se viole el contenido de un envase, caja o paquete.
  24. REGALIAS: Es lo que se perciban por el uso o goce de patentes, certificados de invención, mejora o marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor, así como las cantidades percibidas por transferencia de tecnología.
  25. CONTENCIOSO: Que es motivo de disputa entre dos partes.

AVREVIATURAS

 

  1. CFIPE- Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
  2. CPEUM- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  3. LACP- Ley de Ahorro y Crédito Popular
  4. LFCE-  Ley Federal de Competencia Económica
  5. LFISAN- Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
  6. LFTAIPG- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
  7. LGDP- Ley General de Deuda Publica
  8. LGOAAC- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
  9. LIESPS- Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
  10. LINFO- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  11. LIS- Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
  12. LRSPBC- Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito
  13. RACERF- Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
  14. RISAT- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
  15. LGE- Ley General de Educación

ARTICULOS

ARTICULO

PALABRAS CLAVE

RESUMEN

CORRELACION

  • Contribuir
  • Gasto publico
  • Tratados
  • Impuestos
  • Convenio

Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos.

La federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

  • CFF 2

  • Aportaciones
  • Seguridad Social
  • Derechos
  • Contraprestaciones
  • Organismos Descentralizados

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

  • CFF 6

  • Ingresos
  • Financiamientos
  • Participación Estatal
  • Sanciones
  • Gastos de ejecución

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas.

  • CFF 17, 21

  • Créditos Fiscal
  • Recaudación
  • Cobro
  • Tratados
  • Aprovechamientos

Los que tengan derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones son créditos fiscales.

  • CFF 2, 3, 20
  • RISAT 28
  • LOAPF 45

4-A°

  • Estados Extranjeros
  • Recaudación
  • Impuestos
  • Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
  • Ejecución

Los impuestos y accesorios exigibles por los estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México les serán aplicables las disposiciones de este código.

  • CFF 2, 124-IX al 196-B
  • LFPCA  8-XII
  • LISR 4

  • Disposiciones
  • Método
  • Interpretación Jurídica
  • Infracciones
  • Normas

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas son de aplicación estricta; las otras disposiciones se interpretan aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

  • CCI-11, 19 y 20
  • RM 2-1-35
  • CFF 70 al 91-B

  • Leyes Fiscales
  • Contribuciones
  • Causación
  • Retención
  • Comprobantes

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso que ocurra.

  • LISR 96, 106, 116, 126, 135, 138, 139, 144, 145, 146, 453 al 175.
  • LIVA 1, 1-A, 3.

  • Reglamentos
  • Diario Oficial
  • Federación
  • Administrativas
  • Carácter General

Las leyes fiscales, sus reglamentos y disposiciones entraran en vigor en toda la Republica al día siguiente de su publicación.

  • CPEUM 71, 72

  • Constitución Política
  • Territorio Nacional
  • Zona económica
  • Efectos Fiscales

Para los efectos fiscales se entenderá por México y lo que conforme la constitución integra el territorio nacional y zona económica exclusiva fuera del mar.

  • CPEUM 27 y 42

  • Residentes
  • Territorio
  • Funcionarios
  • Presunción
  • Acreditamientos

Se consideran residentes de México los que establezcan su casa- habitación, los de nacionalidad Mexicana que sean funcionarios del estado o trabajadores del mismo, las personas moral que hayan establecido en México la administración principal del negocio.

  • CFF 8, 9, 12, 31
  • CPEUM 30
  • LISR 176, 178

10°

  • Diligencias
  • Domicilio Fiscal
  • Persona Física
  • Actividad Empresarial
  • Persona Moral

Se considera domicilio fiscal:

Personas físicas: residentes en el extranjero, actividad empresarial que se encuentre el principal asiento de negocios en el territorio que no cuente como local práctica de diligencias.

  • CFF 9, 13, 18, 26, 30, 31, 79, 81, 82
  • LISR 100

11°

  • Posterioridad
  • Calcularan
  • Ejercicios fiscales
  • Liquidación
  • Desaparezca

Cuando una persona morales inicien sus actividades después del día 1 de enero será irregular y se deberá iniciarse el día ya mencionando.

En caso de que la sociedad entre en liquidación el ejercicio fiscal terminara anticipadamente.

  • CFF 2, 14-A
  • LGSM 8-A
  • CFF 25
  • RCFF 30-VII
  • LISR 12

12°

  • Plazos Fijados
  • Vacaciones
  • Escalonada
  • Extensión
  • Prorroga

En los plazos establecidos por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extensión se comparten todos los días. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles.

  • CFF 13
  • RCFF 7

13°

  • Diligencias
  • Efectuarse
  • Inhábil
  • Validez
  • Verificación

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles.

  • CFF 13
  • RCFF 7

14°

  • Enajenación
  • Efectuarse
  • Inhábil
  • Validez
  • Verificación

La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representan. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones.

  • CFF 14-A
  • CLF 830 al 853, 2312
  • LGSM 222 al 226, 228 BIS
  • LTOC 381 al 414
  • LISR 17
  • LIVA 12
  • CPEUM 27, 42
  • LGOAAC 45-B

14-A°

  • Restitución
  • Prestamista
  • Restituyan
  • Incumplimiento
  • Vencimiento

Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestario y por la retribución de los mismos  al prestamista.

  • CFF 14
  • CCF 2384
  • CC 358, 359

14-B°

  • Fusión de sociedades
  • Posterioridad
  • Preponderante
  • Arrendamiento
  • Escisión

No será aplicable lo dispuesto en este artículo cuando en los términos de la ley del impuesto sobre la renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital.

  • CFF 9, 11, 12, 14-IX
  • RCFF 24-I, 30-X111
  • LISR 76-V
  • LIVA 4, 5, 32-V
  • LGSM 1 al 24

15°

  • Tangibles
  • Plazo forzoso
  • Contraprestación
  • Consignar
  • Arrendamiento

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

  • LISR 17, 38
  • LIVA 12
  • LGUAAC 24 al 38
  • IMPC D-5

15-A°

  • Transmisión
  • Escindente
  • Extinguiéndose
  • Designar
  • Residentes

Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivo y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominara, escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello.

  • CFF 9, 14-A-1, 14-B, 28, 30
  • LGSM 2228 BIS

15-B°

  • Regalías
  • Patentes
  • Certificados de Invención
  • Transferencias
  • Retransmitir

Se consideran regalías, entre otros los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes certificados de invención o mejora… o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso a dichos servicios, en ambos casos se transmitirán.

  • LISR 27,-X, 28-XXIII, 33-III, 67
  • LIVA 14-V, 24-111-V
  • LFDA 11, 13-XI, al 114
  • RLFDA 8

15-C°

  • Entidad Financiera
  • Inversión
  • Distribución
  • Obligaciones

Son todas aquellas instituciones o entidades financieras, cooperativas de ahorro, deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas.

  • LRASCAP 2-X, 10, 11, 12.

16°

  • Comerciales
  • Industriales
  • Agrícolas
  • Ganaderas
  • Pesqueras
  • Silvícolas

Se considera empresa toda aquella entidad que realice actividades primarias ya sea directamente, a través de fideicomisos o por conducto de terceros.

  • CC 3, 75
  • LISR 13
  • LTOC 381

16-A°

  • Operación Financiera
  • Deuda
  • Operaciones a futuro
  • Operaciones referidas utilidad o perdida

Se entiende por operaciones financieras los puntos, las operaciones a futuro, referidas, financieras derivas de deuda o capital.

  • CFF 16-C
  • LISR 8, 20, 44
  • LIVA 15-X

16-B°

  • Interés
  • Ajuste
  • Inversión
  • Denominación
  • Factores

El ajuste a través de la denominación en unidades de inversión mediante la aplicación de índice o factores, se haga de los créditos deudas operaciones así como del importe de los pagos.

  • CFF 15
  • LIVA 18-A

16-C°

  • Bolsa de Valores
  • Cotización
  • Índices de Precios
  • Monetaria
  • Tasa de Interés

La bolsa mexicana de valores y el mercado mexicano de derivados no pueden ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.

  • CFF 16-A

17°

  • Avaluó
  • Contraprestación
  • Transferencia
  • Deposito
  • Conformidad

Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considera el valor de esta moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones. En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia, esta se considera efectivamente cobrada.

  • CFF 6, 20, 42-VII, 980 al 1056, 2398 al 2482
  • RCFF 3
  • LISR 18, 90
  • CFF 750 al 759
  • IMPC C-4

17-B°

  • Factor
  • Fisco Federal
  • Precios al Consumidor
  • Deducible
  • Precios

Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del Fisco Federal, no se actualizarán por fracciones de mes. Las cantidades actualizadas conservaran la naturaleza Jurídica que tenían antes de la actualización.

  • CFF 2, 3, 17-B, 20 al 23, 66, 70, 76, 77, 109, 141, 11, 20 BIS, DT-2004-2 XXII, DT-2008-5-11
  • LSS 40

17-C°

  • Autónomos
  • Contribuciones
  • Organismos fiscales
  • Medios
  • Ley de la Materia

Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este código en materia de medios electrónicos.

  • CFF 12, 17-D al 17-J

17-D°

  • Documentos digitales
  • Firma electrónica
  • Reglas
  • Certificado
  • Apoderado

De acuerdo a las disposiciones fiscales se les obliga a presentar documentos digitales. Las firmas electrónicas avanzadas se tramitan ante un prestador de servicios de certificación. Se requiere que el interesado comparezca.

  • CFF 12, 17-A, 17-E, 17-F, 19-A,
  • DT-2004-2-XXII, T-2012-2, 69
  • CC89
  • LISR 7
  • LFTA IPG18

17-E°

  • Acuse de Recibo
  • Sello digital
  • Acreditar
  • Regulación
  • Contribuyentes

Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán un acuse de recibo que contenga un sello digital.

  • CFF 17-D, 17-I
  • CC 89

17-F°

  • Certificación
  • Verificar
  • Comprobar
  • Vinculación
  • Fiabilidad

El servicio de administración tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas: verificar, comprobar, llevar los registros, informar, autorizar, proporcionar información.

  • CFF 17-D, 17-D, 17-E, 17-J, 17-G, 17-H

17-G°

  • Limitantes
  • Mención
  • Registro Federal de Contribuyentes
  • Periodo de vigencia
  • Clave publica

Los certificados que emita el SAT deben de contener:

  • La mención que se expide
  • El código de identificación único del certificado
  • Dirección electrónica, nombre del titular, RFC, vigencia, clave.

  • CFF 17-H, 17-J, 27
  • CC 89

17-H°

  • Sin efectos
  • Resolución judicial
  • Perdida
  • Confidencialidad
  • Omitir

Los certificados quedaran sin efecto cuando:

  • Lo solicite el firmante
  • Lo ordene una resolución Judicial
  • Fallecimiento
  • Extinción de sociedades

  • LISR 7
  • CFF 17-D, 79, 81, 83,17-E
  • RCFF 8, 9,10

17-I°

  • Integridad
  • Remisión
  • Autoría
  • Verificable
  • Clave

La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con clave pública de autor.

  • CFF 17-D, 17-E

17-J°

  • Titular
  • Obligaciones
  • Cerciorar

El titular de un certificado emitido por el SAT deberá actuar con diligencia razonable, solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia. La autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier alto.

  • CFF 17-G

17-K°

  • Buzón Tributario
  • Notificación
  • Promociones
  • Requerimientos
  • Consultar

A las personas físicas o morales se les asignara un buzón tributario, la autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales.

  • LISR 7
  • CFF 17-D, T-2014-2-VII, 18
  • RCFF 11

18°

  • Denominación
  • Correo Electrónico
  • Promovente
  • Omisión
  • Huella Dactilar

Los requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales son: envió de promociones, se podrá usar la huella dactilar siempre y cuando el contribuyente no sepa firmar se les asignara un plazo para cumplir los requisitos.

  • CFF 10, 12, 17-D, 17-G, 17-H, 17-K, 19-A, 27, 31, 79-IV, 80-III

18-A°

  • Régimen
  • Requisitos
  • Promoción
  • Autoridades
  • Operación

Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A.

  • CFF 18, 34, 34-A, 36 BIS, 19, 27, 50
  • RCFF 12

18-B°

  • Procuraduría
  • Derechos
  • Intervención
  • Descentralizados
  • Orden fiscal

La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la procuraduría de la defensa del contribuyente.

  • No tiene

19°

  • Admitirá
  • Representación
  • Carta poder
  • Constancia
  • Promover

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación.

  • CFF 18, 12, 134 AL 140, 17-D, 17-I
  • RCFF 13
  • CCF 1834-BIS

19-A°

  • Documentos Digitales
  • Tramitación
  • Representante
  • Persona moral
  • Admita prueba

Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representación legal. La tramitación de los datos para la creación de la firma solo se efectuara con representante.

  • CFF 17-D, 17-I, 19
  • LISR 7
  • CC 89

20°

  • Contribuciones
  • Accesorios
  • Diferentes medios de pago
  • INPC
  • Gastos de ejecución

Las contribuciones y sus accesorios se causan y pagaran en moneda nacional en el caso que las leyes fiscales lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicaran el INPC.

  • CFF 2, 6, 21, 17-A, 20-BIS, 21

20-BIS°

  • Reglas
  • Cotizar
  • Entidades federativas
  • Precios
  • Formula de las leyes

Las reglas están sujetas a cotizar cuando menos los precios en sociedades, se deberán cotizar por lo menos 1000 productos y servicios. El INPC deberá calcular cada mes utilizando la fórmula de Laspeyres.

  • CFF 20

20-TER°

  • DOF
  • Publicación
  • Unidad de Inversión
  • Banco de México
  • Decreto UDIS  

El banco de México publicara el diario oficial de la federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada mes.

  • CFF DT-2010-10-IV

21°

  • Actualización
  • Plazo Fijado
  • Calculo de los recargos
  • Indemnización
  • Recargos  

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo deberán pagarse recargos, los recargos se causaran por cada mes o fracción que transforma a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué.

  • CFF 2, 3, 6, 12, 17-A, 70-A, 73, 145, 26-IX, 67, T-1983-4
  • RCFF 14, 15, 16
  • LIF 2016-B
  • LINFO 56

22°

  • Devoluciones de pago
  • Saldos a favor
  • Plazo
  • Recargos
  • Prescripción

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Cuando se solicitó la devolución esta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días.

  • CFF 76, 77, 11, 12, 31, 21, 22-B, 32-A, 42-II, 46-A
  • RISAT 28

22-A°

  • Intereses
  • Calculo
  • Pago
  • Tope
  • Órgano Jurisdiccional

Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito, en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos 5 años.

  • CFF 16, 21, 22, 22-B, 116 AL 128
  • RCFF 16

22-B°

  • Autoridades Fiscales
  • Depósitos
  • Declaración
  • Estados de Cuenta
  • Inexistente

Las autoridades fiscales efectuaran la devolución mediante deposito en la cuenta del contribuyente que lo solicite en los casos de que el plazo venza se suspenderán en cuanto pueda efectuarse el depósito.

  • CFF 22

22-C°

  • Formato electrónico
  • Devolución
  • Firma electrónica

Los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $12,860.00 deberán presentar solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica

  • CFF 17-D, 31

22-D°

  • Facultades de Comprobación
  • Procedencia de Devolución
  • Contribuyentes
  • Documentos

La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente.

  • CFF 22, 22-A, 42

23°

  • Compensación
  • Devolución del remate
  • Recargos
  • Obligaciones
  • Impuestos Federales

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio.

  • CFF 2, 17-A, 20, 21,22, 42-I, 76, 77
  • RCFF 19
  • CCF 2185, 2186
  • RISAT 28

24°

  • Órganos Estatales
  • Créditos
  • Deudas
  • Federación
  • Municipios

Se podrán compensar los créditos y deudas entre la federación por su parte y los estados, Distritos Federal.

  • LOAPF 45, 46
  • LIC 30

25°

  • Estímulos
  • Contribuyentes
  • Competentes
  • Promoción Fiscal
  • Requisitos  

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho contra las cantidades que paguen.

  • CFF 12. 18, 22

25-A°

  • Subsidios
  • Integrarse
  • Acreditamiento
  • Recargos
  • Pago

Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida.

  • CFF 17-A, 21, 25

26°

  • Retenedores
  • Liquidaciones
  • Adquisiciones
  • Patria Potestad
  • Albaceas

Los liquidadores y los sindicatos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra así como de aquellas que se causaron durante su gestión. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

  • CFF 1987, 6, 75-III, 16, 77, 109-11, 11, 141, 28, 2, 9, 1285, 411, 15-A
  • LA 53
  • LIVA 1, 1-A, 3, 32
  • RCFF 22 AL 28

26-A°

  • Responsabilidades
  • ISR
  • Contribuciones
  • Ordenamiento
  • Monto Excedente

Los contribuyentes obligados al pago al pago del ISR, serán responsables por las contribuciones que hubieran causado en relación con sus actividades.

  • CFF 2, 16
  • LISR 101, 119, 112

27°

  • Inscripción RFC
  • Ausentar Clave
  • Prestación de Información
  • Cedula de Identificación
  • Extemporáneos

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por inte5rnet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que percibieron.

  • CFF 8 AL 12, 9, 10, 15-A, DT-1999-2-IV, 29, 32-B, 42-V, 50, 79, 80, 110
  • RCFF 22 AL 32, 2670 AL 2735
  • LISR 94 AL 99, 76-II, 80-III, 110-111, 118-111

28°

  • Materia Contable
  • Registros contables
  • Controles Volumétricos
  • Requisitos
  • Información

La contabilidad para efectos fiscales, se integra en cualquier medio procesable de almacenamiento de datos los requisitos se deben de cumplir de acuerdo al código.

  • CFF 29, 81-XXV, 111-VII, 10, T-2014-2-III
  • RCFF 33, 34
  • LIVA 32-I
  • LIESPS 3-IX-IX-XXXIII

29°

  • Comprobantes
  • Certificados
  • Tramites
  • Autorización
  • Revocación

Los contribuyentes deberán emitir documentos digitales a través de la página de internet, las obligaciones son contar con firma, sellos, todo digital.

  • CFF 17-D, 17-E, 17-F, 29-A, 42-V
  • RCFF 36, 38

29-A°

  • Requisitos Adicionales
  • Folio
  • Donativos deducibles
  • Contraprestaciones
  • Emisión de documentos

Los comprobantes fiscales y digitales deberán contener los siguientes requisitos:

  • Clave RFC
  • Número de Folio
  • Lugar y fecha
  • Cantidad unidad medida
  • Importe total
  • Valor unitario

  • CFF 10, 27, 29
  • RCFF 22, 36, 37, 38, 40
  • LISR 73

29-B° AL 29-D°

  • Derogado

  • Derogado
  • Derogado

30°

  • Conservar la contabilidad
  • Plazo
  • Proporcionar documentos
  • Acreditable
  • Omisión de registros

Las personas obligadas a llevar la contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales. La información proporcionada por el contribuyente solo será utilizada por las autoridades fiscales.

  • CFF 10, 11, 12, 17-D, 28-III, 67, 83-III, 84-III
  • LISR 22, 23, 33, 34, 35, 57
  • CFPC 356
  • LC 1047
  • LGSM 245

30-A°

  • Proporcionar información
  • Realización de operaciones
  • Organismos descentralizados
  • Prestadores de Servicios
  • Cuenta habientes

Las personas que presenten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el SAT, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano la información.

  • CFF 27, 28, 29, 85-III, 86-III
  • LISR 76-VI-110-VII
  • LOAPF 45

31°

  • Presentación de documentos
  • Presentación de declaraciones
  • Formatos electrónicos
  • Constancias
  • Pagos

Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones avisos o informes en documentos digitales con firma electrónica.

  • CFF 12

31-A°

  • Plazos de Presentación
  • Plazo 30 días
  • Incumplida
  • Errores

Las contribuciones deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

  • CFF 12

32°

  • Declaración complementaria
  • Modificar 3 ocasiones
  • Incremento de ingresos
  • Comprobación fiscal

Calculo de multa

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas; solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones.

  • CFF 31, 42, 46, 48, 67, 77-11, 144
  • RCFF 44

32-A°

  • Dictaminar Estados Financieros
  • Presentación del Dictamen
  • Plazos Autorizados
  • Declaraciones Complementarias

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados  

  • CFF 12, 15-C, 16, 42-IV, 52
  • RCFF 58, 59
  • LISR 100 A 110

32-B°

  • Sociedades cooperativas
  • Entidades financieras
  • Obligaciones
  • No cobros a contribuyentes
  • Retención de IVA trasladado

Tienen obligación de anotar en los esqueletos para expedición de cheques lo siguiente:

  • Nombre
  • Denominación social

No podrá realizar cobro a los contribuyentes por los servicios que proporcionen

  • CFF 15-C, 16, 27, 84-A-1, DT-2006-2-V

32-BIS°

  • Código Estándar
  • Cuentas Preexistentes
  • Residentes en México
  • Registro de Procedimiento
  • Plazo para conclusión

Las personas morales y las figuras jurídicas que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México estarán obligadas a implementar cuentas preexistentes, registro de procedimientos interpretación del estándar.

  • CFF 81-I, 81-II, 83-III

32-C°

  • Empresas de Factoraje
  • Sociedades financieras
  • Obligados a recibir notificación
  • Plazo de 10 días
  • Medio previsto

Las empresas de factores y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas en todos los casos a notificar al deudor la transmisión,

  • CFF 84-E, 84-F

32-D°

  • Prohibiciones de contratación
  • Crédito fiscal firme
  • Subsidios o estímulos
  • Abstención
  • Constancias

La prohibición de este artículo no será aplicable a los particular que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II los particulares tendrán derecho.

  • CFF 84-E, 84-F

32-E°

  • Expedir tarjetas
  • Monederos Electrónicos
  • Estados financieros
  • Denominación de la institución

Las personas morales que emitan tarjetas de crédito de débito, de servicios o las denominadas monederos electrónicos autorizadas deberán presentar estados financieros; él envió de la información señalada en el párrafo anterior.

  • CFF 15-C, 42, 84-A-X, 84-B-X

32-F°

  • Donación de Mercancías
  • Destruir mercancías
  • Ofrecerlas a donación

Los contribuyentes pueden destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas para poder ejercer ese derecho.

  • LISR 27-XX, 31, 82

32-G°

  • Organismos Descentralizados
  • Pagos desglosando el valor de los actos

Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto

  • CFF 17-C AL 17-J
  • LISR 153 AL 175
  • LIVA 1
  • LIESPS 1

32-H°

  • Plazo y reglas
  • Declaración informativa
  • Ingresos acumulables
  • Sociedades mercantiles

A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal.

  • CFF 7, 83-XVII, 17-A

33°

  • Mejor cumplimiento de sus facultades
  • Asistencia gratuita
  • Resolución de problemas
  • Requisitos para ser sindico
  • Recorridos de autoridad

Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

  • Proporcionar asistencia gratuita
  • Mantener oficinas en diferentes lugares
  • Difundir entre los contribuyentes sus derechos.
  • LFDC 5, 8
  • RISAT 32
  • CFF 38

33-A°

  • Plazo para aclaraciones
  • 6 días
  • No interrumpe
  • No consiste instancia
  • Resoluciones emitidas

Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refiere

  • CFF 41-I-III, 78, 79, 81-I-II, 121
  • RCFF 46

33-B°

  • Lotería fiscal
  • Premios
  • Extension de premios  

Se faculta al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que participen las personas físicas. Los premios obtenidos de conformidad con el presente en que quedan comprobados.

  • CFF 32-D
  • LISR 93-XXIV
  • LIEPS 8-III-C

34°

  • Contestaciones de consultas
  • Plazo para contestación
  • Impugnación
  • Plazo tres mese

Las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente

  • CFF 18, 18-A, 42, 116 AL 128

34-A°

  • Resolver consultas
  • Resoluciones
  • Validez de las resoluciones
  • Vigencia

Se podrá resolver las consultas siempre y cuando los contribuyentes presenten su caso se emitan en los términos de este articulo podrán surtir efectos en el ejercicio

  • CFF 11, 18, 18-A
  • LISR 179, 180

35°

  • Validez de las circulares
  • Funcionarios fiscales
  • Deriven derechos  

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deban seguir

  • CFF 33, 36

36°

  • Modificación
  • Juicio
  • Revisar peso desfavorable
  • Fehacientemente  

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal

  • CFF 34, 35, 36-BIS, 121, 146
  • LFPCA 13

36-BIS°

  • Surten efectos
  • Excepciones de las resoluciones

Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala, los interesados podrán someter las circunstancias del caso.

  • CFF 11, 34, 66, 14
  • LISR 31, 36-III

37°

  • Plazo para Resolución
  • Resolución negativa
  • Interponer medios
  • Metodología de precios
  • Computo del termino  

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en el plazo de tres meses, el plazo para resolver las consultas será de 8 meses.

  • CFF 12, 18, 18-A, 34, 116 AL 124
  • LFPC 17, 22

38°

  • Acto administrativo
  • Transmisión codificado
  • Emisión y regulación de firma
  • Verificación de integridad
  • Impresión de carácter

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener:

La autoridad que lo emite, lugar y fecha de emisión, emisión de firma. Ostentar la firma del funcionario competente, y el nombre o nombres de quien va dirigido.

  • CFF 17-C, 17-D, 17-E, 17-K
  • CPEUM 14, 16
  • CC 89

39°

  • Facultades del Ejercicio
  • Condonar o pagar
  • Facilitar el cumplimiento
  • Dar subsidios
  • Estímulos fiscales

El ejecutivo mediante resoluciones generales donara:

Condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones.

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Las resoluciones deberán señalar las contribuciones.

  • LIF 2016-16
  • CFF 2, 74
  • CCF 2209, 2010

40°

  • Apremio de la Autoridad
  • Orden estricto
  • Practica de aseguramiento
  • Auxilio de fuerza publica
  • Imponer multa

Las autoridades fiscales podrán eximir las medidas de apremio que se indican a continuación; los contribuyentes, los responsables solidarios con ellos amplían de cualquier forma, observando estrictamente el orden señalado.

  • CFF 10, 16, 26, 40-A, 42, 49
  • CPF 180

40-A°

  • Aseguramiento precautorio
  • Excepciones
  • Depósitos bancarios
  • Orden que sujetara notificaciones

El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o responsables solidarios, en su caso se realizara conforme a las excepciones…

  • CFF 40-III, 56, 57, 153

41°

  • Extemporánea
  • Imposición de multas
  • Impuesto omit6ido
  • Determinación del crédito fiscal

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos las autoridades fiscales exigirán la prestación del documento

  • CFF 12, 26, 33-A, 74, 75

41-A°

  • Solicitar documentos
  • Documentos adicionales
  • Proporcionar información
  • Facultades de comprobación

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes informes, datos, documentos adicionales que consideren necesarios para aclarar la información

  • CFF 12, 26, 31, 32, 42, 42-A, 134, 135
  • LISR 9, 14, 74, 76, 76-V, 86-III
  • LIVA 5

41-B°

  • Verificar la información
  • Identidad
  • Domicilio
  • Comprobación

Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes

  • CFF 27

42°

  • Facultades de la autoridad
  • Errores en las declaraciones
  • Revisión de la contabilidad
  • Visitas domiciliarias
  • Avalúos

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales estarán facultadas para…

  • CFF 4, 26, 54, 65, 92 AL 115
  • LSAT 7-VIII

42-A°

  • No se considera
  • Solicitar a los contribuyentes
  • Fiscalización

Las autoridades podrán solicitar de los contribuyentes, datos, informes o documentos. No se considera para iniciar el ejercicio cuando soliciten los datos, informes, documentos.

  • CFF 26, 42, 48

43°

  • Datos adicionales
  • Lugares de visita
  • Notificar al visitado
  • Visitas domiciliarias

En el orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38°, se deberá indicar: lugares de visita, nombre…

  • CFF 38, 44 AL 47
  • CPEUM 16

44°

  • Reglas sobre las visitas
  • Orden de expedición
  • Aseguramiento de la contabilidad

En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados responsables solidarios y los terceros estarán a: lugares de visita.

  • CFF 10, 26, 43-I, 85-I, 86-I
  • RCFF 49

45°

  • Obligaciones
  • Registro electrónico
  • Acta parcial
  • No se podrá recoger la contabilidad

Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar objeto de la misma.

  • CFF 10, 28, 30, 44, 46, 47, 49, 85, 86
  • CPEUM 16
  • RCFF 33

46°

  • Reglas para visita
  • Acta por los hechos
  • Colocar sellos
  • Actas parciales
  • Información confidencial

La visita en el domicilio fiscal se desarrollara conforme a las siguientes reglas:

  • Levantar acta por los hechos
  • Los representantes tendrán acceso a la información confidencial
  • CFF 10, 13, 51
  • LFDC 16
  • LISR 179, 180
  • CPEUM 16

46-A°

  • Concluir la visita
  • Suspensión de plazo
  • Huelga
  • Fallecimiento
  • Desocupe domicilio

Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectué en las oficinas

  • CFF 1679 AL 1749
  • LFT 440, 469

47°

  • Conclusión anticipada
  • Dictaminar estados
  • No se presente en los plazos
  • Abstención de opinión
  • Opinión negativa

Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado opte por dictaminar sus estados financieros

  • CFF 42-III, 46, 50, 52, 52-A, 53-A

48°

  • Información fuera de la visita
  • Consecuencia de la revisión
  • Autoridad fiscalizadora
  • No corrija totalmente  

Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes datos o documentos se entenderá: revisión de informes.

  • CFF 26, 28, 38
  • RCFF 51

49°

  • Reglas para las visitas
  • Concesiones
  • Plazo 6 meses
  • Incumplimiento

Se llevara a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía publica de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, dónde se realicen enajenaciones, presenten servicios.

  • CFF 27, 29, 29-A, 42-V

50°

  • Determinación de contribuciones
  • Suspensión de plazo
  • Impugnar resolución
  • Acta final
  • Doble plazo

El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo suspenderá en los casos previstos. Si durante el plazo o para emitir la resolución de que se trate

  • CFF 17-K, 116

51°

  • Contribuciones omitidas
  • Omisiones
  • Facultades de comprobación
  • Incumplimiento
  • Desvirtuar

Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 del CFF, cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones.

  • CFF 26, 46-IV, 48-VI-VII

52°

  • Requisitos del dictamen
  • Registro del C.P
  • Certificación
  • 5 años  

En los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice.

  • CFF 32-A, 42-IV, 52, 53
  • RISAT 22
  • CPEUM

52-A°

  • Revisión del dictamen
  • Verificación de datos
  • Orden establecido
  •  Cerciorarse del cumplimiento
  • Desincorporación de sociedades

Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información, la revisión se llevara a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen

  • RCFF 8, 29-IV, 30-III

53°

  • Plazos de presentación
  • 6 días notificación
  • 15 días
  • Ampliar  

En caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, estarán a lo siguiente

  • CFF12, 28, 42

53-A°

  • Información adicional

Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52, y soliciten al COP registrado deberá contener los plazos ya mencionados

  • CFF 12, 52

53-B°

  • Reglas de las revisiones
  • Pre liquidación
  • Plazo para la emisión
  • Corrección de situación fiscal

Las autoridades fiscales darán una resolución provisional, una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente y si la autoridad así lo decide podrá actuar instantáneamente.

  • CFF 3, 12, 42-IX
  • RCFF 61

53-C°

  • Normas de los rubros
  • Comprobación de hechos
  • Revisión
  • Sin limitación
  • Improcedente  

Cuando se comprueben hechos diferentes la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones.

  • CFF 42-II-III-IX, 67

54°

  • Ciertos los hechos

Para determinar contribuciones omitidas, la SHCP tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras.

  • CFF 42, 68
  • CFPC 81

55°

  • Casos que procede
  • Determinación presuntiva
  • Opongan a la revisión
  • Remanente

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible, sus ingresos y el valor de sus activos.

  • CFF 56
  • LISR 86
  • RISAT 22, 28

56°

  • Procedimiento
  • Calculo
  • Proceda el pago

Las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, activos sobre los que proceda el pago

  • CFF 2, 28, 55

57°

  • Retenibles
  • Presunción
  • Omisión en la retención  

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido

  • CFF 26-I, 108-III
  • LISR 27-V, 75-I
  • LIVA 1, 1-A, 3

58°

  • Porcentajes %

Para obtener el resultado fiscal, se restara a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el artículo.

  • CFF 59 A 62

58-A°

  • Modificar la utilidad
  • Operaciones menos del precio
  • Importación
  • Exportación
  • Costo  

Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la ley del ISR, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes.

  • RCFF 63
  • LISR 9, 57

59°

  • Presunciones
  • Sistemas de contabilidad
  • Depósitos en cuenta
  • Activos

Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deba pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario.

  • CFF 2
  • LISR 16 AL 18

60°

  • Omisión de registro
  • Importe de la enajenación
  • Excepción de la presunción
  • Faltantes de inventarios

Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y estas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados fueron enajenados.

  • CFF 2, 55-III
  • IMCP C-4

61°

  • Determinación
  • Causales de determinación
  • Operaciones reconstruidas
  • Utilidad fiscal

Cuando un contribuyente se coloque en alguna de las causales de determinación presuntiva y no puedan comprobar por el periodo objeto la revisión  se presumirá que son iguales.

  • CFF 55

62°

  • Presunción
  • Comprobación de ingresos

Para la comprobación de los ingresos del contribuyente las autoridades presumirán que la información proporcionada por terceros concuerde con el nombre del contribuyente.

  • CFF 55
  • LISR 16 AL 18
  • LIVA 1

63°

  • Hechos que se conozcan
  •  Derecho convenga
  • Confidencialidad

Los hechos que s e conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, cuando las autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo.

  • CFF 2, 42, 46-I
  • CPEUM 16
  • LOAPF 45

64°

  • Derogado

Derogado

  • Derogado

65°

  • Contribuciones omitidas
  • 30 días

Las contribuciones omitidas se tendrán que pagar antes de los 30 días siguientes a aquel que haya surtido efectos

  • CFF 2, 12, 38

66°

  • Autorización de pagos
  • 36 parcialidades
  • 12 diferido
  • Resolución
  • Pago indebido  

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido.

  • CFF 2, 12
  • RCFF 65

66-A°

  • Pago en plazos
  • Autorización de pagos
  • Forma diferida
  • Revocación de la autorización
  • Garantía del interés

Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizara para el cálculo de las parcialidades.  

Una vez recibida la solicitud del pago la autoridad exigirá la garantía del interés.

  • CFF 66
  • LIF 2016-B

67°

  • Extinción de las facultades
  • Ampliar plazo a 10 años
  • Plazo de caducidad
  • Suspensión de plazo
  • Extinción de facultades

Para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que: se presentó la declaración del ejercicio …

  • CFF 2, 3, 12, 42

68°

  • Presunción de legalidad
  • Resoluciones

Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumían legales. Sin embargo deberán de probar los hechos.

  • LFPCA 42, 51
  • CPEUM 16
  • CFPC 81, 82

69°

  • Reserva sobre los datos
  • No aplicabilidad a las operaciones
  • No aplicabilidad de las reserva

El personal que intervenga en los diferentes tramites, estará obligado a guardad absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones

  • CFF 17-D, 29, 42
  • LFDC 2-VII, 3

69-A°

  • Cobro de impuestos
  • Recaudación de impuestos
  • Impuestos exigibles
  • Prescripción de créditos

Las autoridades fiscales asistirán en el cobro  y recaudación de los impuestos y sus accesorios exigibles por los estados extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones

  • CFF 2, 4-A, 17-A
  • LFPCA 8-XV

69-B°

  • Emitido comprobantes
  • Actividades inexistentes
  • Valoración de pruebas
  •  5 días plazo

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas.

  • CFF 12, 17-K

69-C°

  • Acuerdos conclusivos
  • Entrañar incumplimiento
  • Adopción de un acuerdo
  • Resolución provisional

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación y no estén de acuerdo podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.  

  • CFF 42-II, III, IX, 69-D

69-D°

  • Como se debe de tramitar
  • Solicitud de la PDC.

El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitara a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

  • CFF 12

69-E°

  • Conclusión del procedimiento

Una vez que acuse recibo de la respuesta la autoridad fiscal contara con un plazo de 20 días

  • CFF 12, 69-C AL 69-H

69-F°

  • Suspensión de plazos

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refiere los artículos 46-A y 50.

  • CFF 46-A, 50

69-G°

  • Derecho a la condonación

El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.

  • LFDC 17

69-H°

  • Improcedencia de medios

En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados por la autoridad no procederá medio de defensa alguno

  • CFF 36

70°

  • Multa independiente
  • Multas extemporáneas
  • Ajuste de fracciones
  • Reducción de multa
  • Conducta infraccionada

La aplicación de multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independiente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y demás accesorios

  • CFF 2, 74, 75
  • LFDC 17

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