ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NOTIFICACIÓN AL SUBARRENDADOR DESPERFECTOS EN ESTRUCTURA


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  256 Visitas

Página 1 de 9

México, D.F, a 4 de julio del 2005.

Sr. YXZ

Paseo de la Reforma No. 1111.

presente.

Estimada señor.

Por este conducto le comunicó que “Y” está vinculada contractualmente con la empresa XYZ a la cual el sucrito representa en atención a los siguientes hechos.

H E C H O S

1. Con fecha primero de mayo del 2000 la persona moral Banco Interacciones, S.A., como arrendador, celebró contrato de arrendamiento con la persona moral “X” por lo que adquirió la calidad de arrendataria del inmueble ubicado en la calle de Guanajuato número A, colonia Jardines de Cerro Gordo (Santa María Tulpetlac), Km 1 de la antigua carretera México-Pachuca, Ecatepec, Estado de México, con una superficie de 11,122 metros cuadrados.

2. Con fecha primero de julio del año 2000 la persona moral “X” a través de su apoderado legal “Z” autorizó a “XY” para que en su calidad de arrendataria del inmueble ubicado en la calle de Guanajuato número A, colonia Jardines de Cerro Gordo (Santa María Tulpetlac), Km 1 de la antigua carretera México-Pachuca, Ecatepec, Estado de México, con una superficie de 11,122 metros cuadrados, celebrara contrato especial de subarrendamiento con la persona moral XYZ con respecto del inmueble antes citado en los términos que considerase convenientes, con la única condición de que el plazo del subarrendamiento no excediera de diez años.

3. En atención a la aprobación citada en el numeral anterior en la ciudad de México, Distrito Federal el primero de julio del año 2000, “XY” celebró contrato de subarrendamiento con XYZ representada por el suscrito con respecto del inmueble ubicado en la calle de Guanajuato número A, colonia Jardines de Cerro Gordo (Santa María Tulpetlac), Km 1 de la antigua carretera México-Pachuca, Ecatepec, Estado de México, con una superficie de 11,122 metros cuadrados.

4. Con fecha 17 de julio del 2000 mi representada pago por adelantado el primer mes de renta que se derivó del contrato de subarrendamiento citado en el párrafo anterior a “XY” Es decir, pagó la renta correspondiente al mes de septiembre de ese año.

5. En la primera cláusula del contrato citado en el párrafo anterior “XY”, como subarrendadora, dio en subarrendamiento y XYZ, como subarrendataria, recibió el inmueble ya citado líneas arriba para ser usado y gozarlo de manera temporal.

6. En la cláusula segunda del contrato precisado en el numeral tres mi representada se obligó a utilizar el inmueble subarrendado como centro de oficinas y bodega de almacenamiento, distribución y venta de artículos que corresponden al giro de mi representada, el cual es el de compra venta, industria y elaboración de hilaza de lana y similares, entre otros.

7. La duración del contrato de subarrendamiento que fijaron las empresas citadas en el numeral cuatro fue de diez años forzosos, el cual empezaría a contarse a partir del primero de septiembre del 2000.

8. El precio de la renta que se estipuló en el referido contrato de subarrendamiento fue de $205,757.00 doscientos cinco mil setecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N. a razón de $18.50 dieciocho pesos 50/100 M.N. el metro cuadrado, más el impuesto al valor agregado. Precio que sería incrementado de manera automática aplicando el 100% del Índice Nacional de Preciso al Consumidor que publicara el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en el mes en que concluyera el año respectivo o en el mes siguiente. Empezando a correr la primer renta a partir del primero de septiembre de ese año.

9. XYZ a la firma del contrato de subarrendamiento citado dio a “XY” la cantidad de $411,514.00 catorce mil quinientos catorce pesos 00/100 M.N. correspondientes a dos meses de renta como depósito en garantía. Cantidad que acordaron sería devuelta al término del contrato de subarrendamiento, en el entendido que mi representada dejaría el inmueble subarrendado sin adeudos por concepto de servicios que se hubieren suministrado al inmueble objeto del contrato ya descrito.

10. En la cláusula Séptima del referido contrato de subarrendamiento “XY” facultó de manera expresa a XYZ a realizar en el inmueble subarrendado todas aquellas obras, mejoras e instalaciones que requiriera el inmueble para el mejor desarrollo de sus actividades, y facultó a mi representada para que dichas obras, mejoras e instalaciones quedaran a beneficio de la subarrendadora.

11. No conforme lo estipulado en la cláusula séptima, citada en el párrafo anterior, le he de manifestar que el artículo 2412 fracción I del Código Civil para el Distrito Federal establece que el arrendador está obligado a entregar a la arrendataria (o sea, a mi representada por virtud de haberse subrogado por ley a los derechos del arrendatario original) la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y si no se hubiere convenio, para aquel a que por su naturaleza estuviere designado. La fracción II del mismo artículo expresa que el arrendador está obligado a conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias. La fracción V del citado artículo establece que el arrendador está obligado a responder de los daños y perjuicios que sufra la arrendataria (o sea, a mi representada por virtud de haberse subrogado por ley a los derechos del arrendatario original) por los defectos o vicios ocultos de la cosa. Incluso, el artículo 2416 del mismo código citado, establece que si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso que esté destinada la cosa, la arrendataria (o sea, a mi representada por virtud de haberse subrogado por ley a los derechos del arrendatario original) podrá ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación y el artículo 2417 establece que el juez, según las circunstancias, decidirá sobre el pago de daños y perjuicios que se causen al arrendatario (o sea, a mi representada por virtud de haberse subrogado por ley a los derechos del arrendatario original) por falta oportuna de las reparaciones.

12. Mediante escrito de fecha 28 de enero del 2005 la persona moral Evolución y Desarrollo, S.A. de C.V. hizo saber a mi representada que había cedido a favor de “Y” la titularidad de todos los

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.6 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com