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NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

krichardsInforme23 de Abril de 2016

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NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

20 de abril

2016

Renta Atribuida

Karen Richards                  Ing. En Finanzas


Nuevo Sistema de Renta Atribuido

                          El sistema tributario, se caracteriza por su complejidad en la determinación de las rentas, sin embargo, en virtud de la reforma tributaria establecida por el gobierno, se pasara de un sistema tributario ya complejo a uno hipercomplejo para la determinación de las rentas.

En efecto, el actual sistema tributario en la determinación de las rentas, contenido en el art. 14 de la Ley sobre impuestos a la renta, será reemplazado a partir del 1° de Enero del 2017, por dos nuevos sistemas tributarios, conviviendo ambos a la vez, el “Sistema de Renta atribuida” y el “Sistema parcialmente integrado”

Sistema de renta atribuida

        Este sistema es donde los dueños de las empresas tributaran con impuestos finales (global complementario o adicional, según corresponda) por las rentas que se les atribuyen en el mismo ejercicio en que se generen, las cuales se entienden retiradas, en caso las rentas no sean atribuidas por los socios o accionistas será atribuidas por defecto en proporción al capital, vale decir, par el pago de impuesto se considera la totalidad de las utilidades, independiente si estas se retiran o no. Los contribuyentes tributaran con una tasa de impuesto de primera categoría del 25%, que servirá íntegramente de crédito contra el impuesto global complementario.

En otras palabras, en este sistema, se busca gravar a los propietarios de las sociedades con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se genera la renta, con derecho a a utilización del 100% de los créditos por impuesto de primera categoría.

Quienes no ejerzan su opinión, la norma les atribuye por defecto este régimen de tributación,  a los siguientes contribuyentes:

  • Empresa individuales
  • E.I.R.L
  • Comunidades, formadas solo por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile
  • Sociedades de personas formadas solo por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile.

Este sistema, establece que se deberán llevar o registros, para efecto del control de las rentas y los créditos, los cuales son:

[pic 1]

Como afectara el Sistema de Renta atribuida

[pic 2]

Empresa A:  Esta empresa acogida al sistema de renta atribuida, al termino del ejercicio deberá afectarse con una tasa del 25% por impuesto de primera categoría. Estas utilidades, deberán ser atribuidas a sus socios, en la proporción que se ha acordado previamente por sus socios, y a falta de acuerdo en la proporción que participen en el capital social.

Empresa B:  Esta empresa acogida al sistema de renta atribuida, deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron atribuidas, salvo que sean absorbidas por perdidas tributarias.

Empresa C:  A pesar que esta empresa se encuentra acogida al sistema parcialmente integrado, deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron atribuidas, salvo que sean absorbidas por perdidas tributarias.

Socio o Accionista: El socio o accionista final, deberá pagar el impuesto global complementario o adicional, por las rentas atribuidas de las empresas B y C, con derecho al 100% del impuesto de primera categoría.

Sistema Parcialmente integrado

Los dueños de las empresas tributaran con impuestos personales por las utilidades que efectivamente les sean retiradas o distribuidas desde la empresa (base percibida). Bajo este sistema, las utilidades tributaran con un impuesto de primera categoría con tas del 27%, a nivel de empresa, posteriormente los retiros o dividendos se gravaran con impuestos personales, con derecho a deducir como crédito solo el 65% del impuesto de primera categoría que les afecto.

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