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Nombre Comercial

lizmari2173 de Noviembre de 2013

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Nombre Comercial

El nombre comercial es cualquier signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio una actividad económica. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.

El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.

Cualquier persona podrá solicitar el registro del nombre comercial que emplea para distinguir la actividad económica que realiza. En la solicitud de registro deberá consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez y especificarse la actividad económica. La Oficina competente, al conceder el registro, reconocerá a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial.

El registro de un nombre comercial se concederá por un período de diez años renovables, contados a partir de la resolución que concede el derecho.

¿QUÉ ES UN NOMBRE COMERCIAL?

Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica, que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Así, el nombre comercial permite que las personas físicas o jurídicas se distingan o se diferencien de otras personas que desarrollan idénticas o similares, en tanto que la denominación social se refiere solo a personas jurídicas y sirve para identificarlas. Sin embargo nada impide que una empresa elija una denominación social que coincida con una marca, un nombre comercial y nombre de dominio.

¿QUÉ PUEDEN SER NOMBRES COMERCIALES?

Podrán constituir nombres comerciales:

• Las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas

• Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

• Los anagramas y logotipos.

• Las imágenes, figuras o dibujos.

• Cualquier combinación de los signos anteriores

¿QUÉ NO PUEDE SER NOMBRE COMERCIAL?

• Los contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.

• Los que induzcan a error.

• Los que imiten escudos, banderas o emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas o del Estado español o de otros.

• Las formas tridimensionales.

• Los signos no susceptibles de representación gráfica como olores, sonidos.

• Los signos genéricos y específicos.

• Los signos descriptivos (que describen calidad, cantidad, destino, etc.)

Asimismo, existe la prohibición de registrar nombres comerciales idénticos a otro nombre o marca ya existente. Por lo tanto, una vez elegido el nombre, y antes de registrarlo, es conveniente recabar información sobre la existencia de solicitudes o registros anteriores al nuestro que puedan impedir el acceso del nombre comercial elegido al Registro.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE UN NOMBRE COMERCIAL?

El registro del nombre comercial es potestativo (no obligatorio) y confiere el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico al titular.

La protección obtenida se extiende a todo el territorio nacional.

El nombre comercial únicamente podrá transmitirse con la totalidad de la empresa.

El titular del nombre comercial tiene la obligación de usarlo y de renovarlo cada 10 años.

¿CÓMO SE REGISTRA UN NOMBRE COMERCIAL?

Los requisitos para registrar un nombre comercial son:

• Llenar los formatos consignando los datos exigidos.

• Indicar la fecha de primer uso del signo solicitado.

Adjuntar:

• Comprobante de pago por la tasa correspondiente

• Si el nombre comercial constituye un logotipo, figura o emblema, adjuntar cinco (05) reproducciones de ésta que no excedan de 5 x 5 cm , y en colores si los quisiera proteger.

• Los documentos que acrediten el primer uso del signo, y si este fuere en colores, presentar tales documentos en colores.

De ser el caso presentar:

 Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación legal.

 Los poderes de representación correspondientes debidamente legalizados.(será otorgado por nuestra firma)

 En ambos casos visación consular si se tratara de documentos expedidos en el extranjero.

PROTECCIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL:

Debido a la amplitud del contenido del nombre comercial, su protección abarca a todos los aspectos que se encuentran contenidos en su definición. A diferencia de la marca, la protección del nombre comercial no requiere de su inscripción en un registro.

El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial se obtiene por su primer uso en el mercado. Esto quiere decir, que la primera persona que haya utilizado un determinado nombre comercial será la titular del derecho a su uso exclusivo y recibirá la protección que le otorga la regulación correspondiente.

Aunque esto no impide que el titular de un nombre comercial decida registrarlo a su favor, con lo cual obtendrá una prueba fehaciente sobre su fecha de uso, que estaría constituida, cuando menos, por la fecha del registro. Sobre este punto es necesario tener en cuenta que no podrá registrarse como nombre comercial un signo que esté comprendido en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando consista, total o parcialmente, en un signo contrario a la moral o al orden público;

b) Cuando su uso sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre;

c) Cuando su uso sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produzca o comercialice; o,

d) Cuando exista una solicitud o registro de nombre comercial anterior.

Derechos del titular de un Nombre Comercial

El titular de un nombre comercial goza de los siguientes derechos:

a. Derecho al uso exclusivo del nombre comercial y a impedir que terceros lo utilicen.

b. Impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar a su nombre comercial, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.

c. Derecho a otorgar licencias a terceros para el uso del nombre comercial.

d. Derecho a impedir que los comerciantes supriman del producto o envase, la referencia al nombre comercial.

e. Derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice, con relación a productos o servicios idénticos o similares para los cuales utilice el nombre comercial, alguno de los siguientes actos:

• Usar o aplicar el nombre comercial o un signo que se le asemeje, de forma que pueda inducir al público a error u originar situaciones que puedan ocasionar un perjuicio al titular del nombre comercial;

• Vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con el nombre comercial u ofrecer servicios con el mismo;

• Importar o exportar productos utilizando nombre comercial;

• Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan el nombre comercial, así como comercializar o detentar tales materiales.

• Usar en el comercio un signo idéntico o similar al nombre comercial, con relación a productos o servicios distintos de aquellos para los cuales se utiliza el nombre comercial, cuando el uso de ese signo respecto a tales productos o servicios pudiese inducir al público a error o confusión, pudiese causar a su titular un daño económico o comercial injusto, o produzca una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial de dicho nombre comercial; o,

• Cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a los supuestos antes señalados.

Sobre la infracción a los derechos sobre un nombre comercial

Cuando un titular de un nombre comercial se ve afectado por el uso indebido de una denominación o signo idéntico o semejante a su nombre comercial y que puede causar confusión en los consumidores, este empresario puede iniciar una acción por infracción a sus derechos de propiedad industrial.

Esta acción, al igual que las acciones por infracción a los derechos sobre una marca, se interpone ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, con la finalidad que ésta determine si se ha cometido la infracción y si corresponde la imposición de una sanción.

Ahora bien, el titular del nombre comercial que se considere afectado por el uso indebido por parte de otra persona de un signo idéntico o semejante, podrá solicitar la reparación de los daños ocasionados por el infractor ante el Poder Judicial.

Actos que pueden ser realizados sobre el derecho al nombre comercial

El titular de un nombre comercial

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