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Nombre comercial


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  Exámen  •  1.293 Palabras (6 Páginas)  •  611 Visitas

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Nombre comercial

Artículo 105.- El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

Patentes

Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la

energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades

concretas.

Artículo reformado DOF 02-08-1994

Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad

inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:

I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas

y animales;

II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;

III.- Las razas animales;

IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y

V.- Las variedades vegetales.

Marcas

Artículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros

de su misma especie o clase en el mercado.

Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:

I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los

productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;

II.- Las formas tridimensionales;

III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden

comprendidos en el artículo siguiente, y

IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o

un nombre comercial publicado.

Fracción reformada DOF 02-08-1994

Artículo 90.- No serán registrables como marca:

Párrafo reformado DOF 02-08-1994

I.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan

de manera dinámica, aún cuando sean visibles;

II.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con

la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se

hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos;

III.- Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y

aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de

los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial;

IV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus

características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca.

Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan

para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos

o la época de producción;

Fracción reformada DOF 02-08-1994

V.- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de

elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo.

Fracción reformada DOF 02-08-1994

VI.- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de

palabras no registrables;

VII.- Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier

país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de

cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

Fracción reformada DOF 02-08-1994

VIII.- Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un

estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas

conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero;

IX.- Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones,

medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos,

reconocidos oficialmente;

X.- Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios,

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