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Normas Generales Tribunales Tributarios y Aduaneros

rroaTarea10 de Mayo de 2017

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  1. Introducción.

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados de primera instancia, especializados e independientes del Servicio de Impuestos y del Servicio Nacional de Aduanas. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos.

PUBLICACIÓN

Ley Nº 20.322 que establece el “Fortalecimiento y perfeccionamiento de la Jurisdicción Tributaria y Aduanera” a través de la nueva Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; fue promulgada el 13 de enero de 2009 y publicada el 27 del mismo mes, y señala que los TTA dependen directamente de la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

FUNCIONAMIENTO

Fue gradual desde el año 2010, quedando a la fecha 18 tribunales TTA de primera instancia; cuatro para la Región Metropolitana y uno en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.

FUNCIONES TTA

  • Resuelven los reclamos que presentan los contribuyentes.
  • Conocen y fallan las denuncias a las que se refiere el artículo 161 del Código Tributario, y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el nº 3º del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
  • Resuelven las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas.
  • Disponen en sus fallos la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.
  • Resuelven las incidencias que se promueven durante el cumplimiento de las sentencia.
  • Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establecido en el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
  • Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduana.

IMPORTANTE

El Servicio de Impuestos Internos (SII) litigará desde ahora como contraparte en las causas tributarias, contra el contribuyente, rol que hasta ahora cumplía el Consejo de Defensa del Estado. Por lo tanto, el contribuyente que litigue en materias tributarias tendrá que considerar que tendrá un contradictor muy especializado en la materia.

  1. Desarrollo.

A continuación se describirá el presente documento, basado los siguientes tópicos.

Preguntas:

  1. Investigar en diferentes fuentes el nuevo procedimiento tributario creado junto con los tribunales tributarios y aduaneros.

Respuesta. Cualquier reclamo presentado en la TTA debe tener su génesis en el no cumplimiento de la siguiente normativa:

  • Ley Nº 20.322 nueva Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
  • Ley 20.420 Modifica el Código Tributario para explicitar derechos de los Contribuyentes.
  • Decreto Ley N°830 Código Tributario.
  • Decreto con fuerza de Ley N°30Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
  • Decreto ley N° 824 Ley sobre impuesto a la renta.
  • Decreto Ley N°825Impuesto a las ventas y servicios.
  • Ley N°18.320 Establece normas que incentivan el cumplimiento tributario Normativas que rigen los TTA.
  • Ley N°20.406 Establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria.
  • Ley N°20.732 Rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
  • Decreto con fuerza de Ley N°1 Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley número 17.235 sobre impuesto territorial.
  • Decreto Ley N° 3475 Ley sobre impuesto a los timbres y estampillas.
  • Resolución N°1300Compendio de normas aduaneras


REQUISITOS

Para presentar un reclamo se debe presentar lo siguiente:

  • Indicar el nombre o razón social, RUT, domicilio, profesión u oficio del reclamante. Si es representado se debe agregar lo anterior del representante.
  • Especificar los fundamentos del reclamo, y contener en forma precisa las peticiones que se someten a consideración del TTA.
  • Llevar todo documento en que se basa el reclamo.

Para el inicio de la causa los antecedentes deben entregarse en el mesón de atención del TTA correspondiente.

Cuando el reclamo no cumple con los requisitos señalados:

  • El juez TTA dicta una resolución ordenando que sean subsanados los errores u omisiones dentro de un plazo no inferior a tres días.
  • Tratándose de las causas en las que se permite la litigación sin patrocinio de abogado debido a que la cuantía es inferior 32 UTM, dicho plazo no puede ser inferior a 15 días.
  • De no subsanarse los errores u omisiones como fue ordenado, el juez TTA considera como no presentada la reclamación.

ETAPAS DE RECLAMACIÓN

Las reclamaciones tributarias constan en su procedimiento general de tres etapas:

  • Etapa de discusión

  • El contribuyente, por sí o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, presenta su reclamo ante el TTA dentro del plazo correspondiente.
  • El juez TTA efectúa un examen de admisibilidad, pudiendo ordenar que sean subsanados errores u omisiones en los plazos ya señalados. En caso de que no sea resuelta a cabalidad la orden emitida por del juez, procederá que dé por no presentado el reclamo.

Las resoluciones que dicten los jueces siempre serán notificadas a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el portal web de los TTA.

Cuando el reclamo es declarado inadmisible por el juez TTA, mediante carta certificada es notificado de dicha resolución el contribuyente o su representante legal o mandatario.

  • Habiendo aceptado a trámite el reclamo efectuado por el contribuyente, el juez TTA da traslado por 20 días al SII correspondiente la presentación efectuada. La contestación del SII debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyó para determinar la liquidación, giro o resolución, así como de las peticiones concretas que se someten a decisión del TTA.
  • La notificación al SII de la resolución que le confiere traslado del reclamo del contribuyente, la efectúa el TTA mediante correo electrónico a la dirección que el respectivo Director Regional deberá registrar ante el TTA de su jurisdicción.

  • Etapa de prueba

  • Una vez vencido el plazo de traslado de la presentación al SII que se extiende por 20 días, haya o no contestado dicho organismo, si el juez TTA considera que existen hechos controvertidos de carácter sustancial y pertinente, de oficio o a petición de parte recibirá la causa a prueba mediante la dictación de una resolución que será notificada al contribuyente o a su representante por carta certificada, y al SII en el portal web de los TTA.

El término probatorio se extenderá por 20 días durante los cuales se deberá rendir toda la prueba.

  • Iniciada la etapa probatoria, y dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación, las partes podrán interponer recursos de reposición o de apelación en contra de la resolución adoptada por el juez TTA. En caso de que sea interpuesto un recurso de apelación, éste se tramitará en cuenta y de manera preferente, pero el recurrente deberá presentar dicho recurso siempre en subsidio de la reposición, procediendo en el sólo efecto devolutivo.
  • Cuando el TTA resuelva solicitar antecedentes dispondrá su despacho inmediato vía oficio a las personas o entidades correspondientes, debiendo los requeridos evacuar su respuesta dentro del plazo que para tales efectos fije la solicitud y que no podrá exceder de 15 días.

A petición de la parte que generó la solicitud de antecedentes, o bien de la persona o entidad requerida, cuando a juicio de juez TTA existan antecedentes fundados que así lo aconsejen, por una única vez y hasta por 15 días podrá ampliarse el plazo para enviar el oficio solicitado.

  • Si se efectúan diligencias probatorias fuera del lugar en el que se sigue el juicio, o si durante el término de prueba ocurren entorpecimientos que imposibiliten su recepción, el TTA podrá extender el término probatorio por una sola vez y máximo por 10 días contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena su ampliación.

  • Etapa de fallo

  • El juez TTA aprecia la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y cuenta con 60 días para dictar sentencia, plazo que se contará desde el vencimiento del término probatorio.
  • La sentencia se notificará mediante carta certificada al contribuyente, y al SII en el portal web de los TTA.

Dentro de los procedimientos tributarios se encuentran:

  • Procedimiento general de reclamaciones tributarias.
  • Procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos.
  • Procedimiento general para la aplicación de sanciones.
  • Procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE RACLAMACIONES ADUANERAS.

Se aplica para tramitar y resolver los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:

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