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Tribunales Tributarios Y Aduaneros


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  817 Visitas

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Se publicó la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, que cambiará la cara a esta jurisdicción con distintas modificaciones que apuntan a modernizar el sistema y hacerlo extensivo a todas las regiones del país.

Los cambios más importantes que incorpora la nueva ley:

1. Los tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia pasan a depender directamente de la Corte Suprema y no del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.

2. Contarán con jueces especializados en estas materias.

3. Habrán salas especiales en las Cortes de Apelaciones para abordar estas materias, debiendo comparecer con abogado a menos que el monto de la causa sea inferior a 16 UTM.

4. La etapa de reconsideración administrativa será obligatoria para disminuir la “judicialización” innecesaria de los casos.

5. Se crearán 18 tribunales: cuatro en la Región Metropolitana y uno en cada capital regional, los que comenzarán a operar de forma gradual de norte a sur a partir del año 2009, hasta completar el cronograma el año 2012.

La reforma comenzará a regir el 01 de febrero de 2010.

Tribunales independientes: los tribunales tributarios y aduaneros (TTA) estarán sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema y serán independientes tanto orgánica como funcionalmente del Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio Nacional de Aduanas.

Especialización de las Cortes de Apelaciones en materias tributarias y aduaneras: se crean salas especiales en las cortes de apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción para conocer apelaciones en contra de resoluciones de los tribunales tributarios y aduaneros. En las demás cortes, su presidente designará una sala para que conozca en forma preferente estas materias.

Jueces tributarios y aduaneros, y secretarios abogados especializados: para ejercer estos cargos será requisito ser abogado y tener conocimientos especializados o experiencia en materias tributarias o aduaneras. Estos cargos serán nombrados por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones, en base a una lista propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. El resto del personal será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones previo concurso público.

Dedicación exclusiva: queda prohibido a los funcionarios de los TTA el ejercicio libre de su profesión u otra actividad remunerada. Sólo podrán ejercer docencia hasta por 6 horas semanales.

Funciones de los TTA:

Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario;

Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal;

Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas;

Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes;

Resolver los incidentes que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias;

Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, y

Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas.

Etapa de reconsideración administrativa obligatoria antes del reclamo judicial: se estableció para que el SII pueda resolver administrativamente el conflicto entre el servicio y los contribuyentes, evitando la "judicialización" innecesaria de algunos casos. El recurso de reconsideración administrativa constituirá un requisito previo a interponer un reclamo judicial.

Recurso especial para reclamar la vulneración de derechos constitucionales: se otorga este recurso a los contribuyentes para reclamar cuando consideren que el SII , ya sea por un acto u omisión, ha vulnerado alguno derechos constitucionales, como el derecho de propiedad; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional y; la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

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