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Normatividad

juat1 de Abril de 2015

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¿Que es normatividad tributaria, normatividad laboral y normatividad contable?

son los codigos, leyes y reglamentos que se aplican en materia tributaria, laboral y contable que fundamentan las obligaciones fiscales, obligaciones laborales y procedimientos contables acorde a legalidad.

ej.tributaria: codigo fiscal de la federacion, ley del impuesto sobre la renta, ley del impuesto al valor agregado...

ej.laboral: ley federal del trabajo, ley del instituto mexicano del seguro social, ley del instituto del fonda nacional para la vivienda de los trabajadores...

ej.contable: normas de informacion financieras, boletines..

http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-150113-02%2810__aspectos_claves_de_la_reforma_tributaria_para_contadores_publicos%29/noti-150113-02%2810__aspectos_claves_de_la_reforma_tributaria_para_contadores_publicos%29.asp

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248

http://actualicese.com/actualidad/2004/12/26/04124/

ARTíCULO 165°. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones

contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los

cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información

Financiera-NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y

proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia

durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones

tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el

reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de

aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

ARTíCULO 187°. Impuesto de Registro. Modifíquese el artículo 229 la Ley 223 de 1995, el cual

quedará así:

ARTíCULO 229. Base gravable. Está constituida por el valor incorporado en el documento que

contiene el acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se trate de inscripción de contratos de

constitución de sociedades, de reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del

capital social o del capital suscrito, la base gravable está constituida por el valor total del

respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocación de

acciones o cuotas sociales:'

Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la

instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales

participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor

incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del

capital social, según el caso, que corresponda a los particulares.

En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza

de los mismos.

Cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bienes inmuebles, el valor no podrá ser

inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el

caso. Para efectos de la liquidación y pago del impuesto de registro, se considerarán actos sin

cuantía las fusiones, escisiones, transformaciones de sociedades y consolidación de sucursales

de sociedades extranjeras; siempre que no impliquen aumentos de

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