Normatividad
pandasux8 de Diciembre de 2014
3.410 Palabras (14 Páginas)144 Visitas
En nuestra normatividad, es muy escasa la regulación sobre tributación medioambiental frente a los desequilibrios medioambientales ocasionados por las alteración nociva del estado natural de un medio como consecuencia de la introducción de un agente totalmente ajeno a ese medio, causando inestabilidad, desorden, daño o malestar en un ecosistema, en un medio físico o en un ser vivo. El contaminante puede ser una sustancia química, energía (como el sonido, calor o luz) o genes.
Este tema cada vez está tomando fuerza sobre su naturaleza, sus beneficios a la comunidad en su presente y futuro. Tema delicado al ser un punto central en el desarrollo económico, social de las poblaciones, de las comunidades nativas, de los empresarios en nuestro país en la relación con la debida y ordenada explotación de nuestros recursos naturales renovables y no renovables con repercusiones en las generaciones futuras.
Se debe tener presente que una compleja normatividad sobre medioambiente debe enfrentar a la complejidad del aparato administrativo que muchas veces limitan una eficaz protección al tema a tratar. El Perú no ha implementado tributos de tipo ambiental para solucionar eficazmente el tema de la contaminación ambiental con la finalidad de lograr un crecimiento económico sostenible en el país.
No es otra cosa que buscar la protección del medio ambiente a través de los medios de control social y las herramientas del derecho administrativo (sanciones administrativas), del derecho tributario (tributos medioambientales) y del derecho penal (sanciones penales).
Por supuesto que la educación en casa es el primer control para la protección de nuestro medio ambiente (la familia, el colegio, los medios de comunicación, las costumbres, el trabajo, etc.). El mayor problema se centra en la manera de satisfacer las diferentes necesidades de la población actual que lleva muchas veces a las empresas a procesar productos sin un control en las formas del aprovechamiento de los recursos. El desarrollo tecnológico a aportado muchas alternativas para que la forma de aprovechamiento de los recursos sea cada vez más acorde con la protección del medio ambiente.
La finalidad es la protección del medio ambiente a través de estrategias a nivel mundial, con la participación conjunta de naciones vecinas.
FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL
El optimum social no será alcanzado por la coacción, sino por el impuesto sobre las poluciones, teniendo presente para ello que los consumos que crecen más rápidamente son los que causan mayores perjuicios al medio ambiente.
Por tales, circunstancias, se produce un cambio cualitativo en la naturaleza de estos perjuicios, especialmente una desaparición de la contaminación orgánica, biodegradable, en beneficio de una contaminación química, más difícil de eliminar, como en el caso de los plásticos, detergentes, pesticidas, etc.
Los economistas ofrecen soluciones de tipo variado (permisos negociables: la imposición fiscal –tributos ecológicos-; medidas de fomento en el gasto público –las ayudas y subvenciones-; medidas de fomento en los ingresos públicos – beneficios fiscales-; modos de imposición sobre recursos naturales; etc.).
Empero, para adentrarse en el análisis de la imposición medioambiental que proteja de aquellos perjuicios, se deben ponderar algunas consideraciones básicas, como el alza de costos por la imposición ambiental, que puede perjudicar la competitividad internacional de un país determinado, en comparación de los negocios con otros países que no aplican políticas tributarias de protección del medio ambiente.
La contaminación ambiental que existe en nuestro país es otra de las necesidades públicas que el estado debe solucionar y proteger, promoviendo una organización tributaria para obtener resultados positivos en la recaudación de tributos fiscales (tradicionales) o extrafiscales (medioambientales), que traen consigo una fuente durable de ingresos que servirá para que el mismo estado cumpla sus fines.
Los ingresos tributarios que pueda percibir el estado sería una fuente de financiamiento permanente en el presupuesto nacional cuya finalidad connatural es evitar la contaminación ambiental y a su vez lograr un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales.
El reto es el perfeccionamiento de las normas tributarias y ambientales, teniendo como puntos de partida:
— Los cambios actuales en el marco legal internacional sobre asuntos ambientales.
— Los cambios en el entorno social referido a la visión y expectativas de la sociedad, respecto al desempeño ambiental en el desarrollo de las actividades económicas en general.
— Las experiencias de los órganos técnicos administrativos relacionados a las explotaciones de los recursos naturales.
— Las experiencias de las entidades fiscalizadoras relacionadas al tema medioambiental, en su condición de ente regulador.
— Las normatividad legal de otros países y guías de nivel internacional, referidos a aspectos ambientales.
El permanente desarrollo de las normas ambientales debe lograrse asegurándose que estén claramente articulados los tres elementos básicos:
— Planes de manejo de recursos
— Salvaguardas Procesales
— Protección de las comunidades locales
El estado deberá tener en cuenta los siguientes instrumentos legales:
Los Convenios Internacionales
1) Tratado de Cooperación Amazónica y Parlamento Amazónico.- Resalta que la verdadera riqueza de la región está en la biodiversidad de los ecosistemas, de la flora, la fauna y del germoplasma nativo. Conviniendo garantizar la conservación de la riqueza etnológica y arqueológica de la amazonía.
2) Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.- Tiene por objetivo salvar de la extinción a todas las especies y géneros de la fauna y la flora nativas de América y preservar las formaciones geológicas y los lugares de belleza extraordinaria o de valor estético, histórico o científico.
3) La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.- Tiene por objetivo establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional.
4) Convenio sobre la Diversidad Biológica.- Resalta que cada parte contratante identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o que sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la observación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de sus efectos.
5) Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.- El convenio resalta los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.
6) Convenio sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.- El objetivo es conservar las especies migratorias terrestres, marinas y aviarias, así como sus hábitats proporcionando protección estricta a las especies que están más en peligro de extinción.
7) Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.- Sus objetivos son la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos vegetales para la alimentación, la agricultura y la participación justa y equitativa en los beneficios que surgen de su utilización para la seguridad agrícola y alimentaria sostenible.
Leyes y otras normas:
1) El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
2) La Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental
3) Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento
4) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
5) El Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles
6) El Reglamento Nacional de Estándares de Calidad Ambiental de Calidad del Aire
7) El Reglamento Nacional de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido
La protección fiscal del medio ambiente abarca una pluralidad de tratamientos. Dichas posibilidades – siguiendo a Herrera Molina- pueden ir desde el establecimiento de tributos ambientales, pasando por beneficios fiscales ecológicos (o desgravaciones tributarias), hasta la introducción del elemento ecológico en la estructura de los dichos tributos vigentes o la reforma fiscal ecológica. Dicho de otro modo: el Derecho Financiero puede incidir en materia de medio ambiente por la vía del ingreso o la del gasto. A través del ingreso se articulan medidas típicamente tributarias (impuestos, tasas y contribuciones especiales) cuyo presupuesto de hecho estaría constituido por actividades de claro impacto ambiental. Por la vía del gasto podría incidirse directamente mediante un régimen subvencional o de ayudas (como pueden ser las subvenciones que se conceden para la instalación de energía solar), o bien a través de incentivo o desgravaciones fiscales. Evidentemente y dado el carácter complejo y multidisciplinar del medio ambiente, su protección no puede ceñirse exclusivamente a instrumentos fiscales, sino que deben existir otras medidas que coadyuven con el sistema tributario a tal objetivo.
TRIBUTOS ECOLÓGICOS
Son
...