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Nueva Regulación De Tarjetas De Crédito


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  2.991 Palabras (12 Páginas)  •  245 Visitas

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NUEVA REGULACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO

Introducción

• El creciente uso de medios de pago electrónicos es una tendencia generalizada en Chile y en otras economías. En los últimos años, en nuestro país, la tenencia y utilización de tarjetas de crédito como medio de pago se ha mantenido en niveles históricamente altos. Este fenómeno se ha visto reforzado por la mayor penetración de marcas internacionales de tarjetas y un mayor alcance de los sistemas de afiliación disponibles provistos por operadores, lo cual ha permitido incrementar el número de comercios adheridos a este tipo de mecanismo de pago. Es así como en la actualidad, según antecedentes recabados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en Chile circulan más de 10,6 millones de tarjetas de crédito activas, de las cuales aproximadamente un 45% son emitidas por entidades no bancarias. Este desarrollo –en particular en los emisores no bancarios— ha llevado a que un porcentaje relevante de hogares de variados niveles de ingreso tenga acceso a este medio de pago para efectuar sus compras de bienes y servicios.

• En este contexto es de interés público que los emisores y operadores de tarjetas de crédito cumplan con altos estándares de solvencia, liquidez y gestión de riesgos con el fin de garantizar niveles mínimos de seguridad y eficiencia de estos medios de pago y, por esta vía, fortalecer y preservar la confianza de la población, extender su uso a sectores diversos de la economía y que permitan el ingreso de nuevos operadores y emisores al mercado de los medios de pago electrónicos. Por otra parte, es de interés público que las autoridades y agentes de mercado cuenten con información oportuna y confiable que permita reflejar la real situación financiera de estos emisores y operadores y sobre el nivel de endeudamiento de los hogares, así como de su comportamiento de pago.

• El Banco Central de Chile, por mandato de su Ley Orgánica Constitucional, debe velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Por lo anterior está facultado para dictar las normas que deben cumplir las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, que se encuentren bajo la fiscalización de la SBIF. La Superintendencia, por su parte, en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley General de Bancos, debe fiscalizar el cumplimiento de tales normas.

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El presente documento se publica con carácter informátivo, y no constituye la opinión formal del Consejo del Banco Central de Chile ni de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Dicha opinión está contenida en la normativa respectiva.

• Cabe destacar que la normativa del Banco Central de Chile y la correspondiente fiscalización efectuada por la SBIF, forma parte de un marco regulatorio y de supervisión más amplio que rige a los emisores de tarjetas de crédito. Por una parte, el Servicio Nacional del Consumidor, conforme a las facultades que le confiere la ley 19.496 deberá velar por el cumplimiento de la legislación y reglamentos de protección al consumidor, en lo que corresponda. A su vez, los créditos otorgados a los tenedores de tarjeta deberán cumplir con los límites de tasa de interés fijados por la ley 18.010 (Tasa Máxima Convencional). Por otra parte, en la medida que emitan valores de oferta pública, el emisor de tarjetas de crédito queda sujeto a la legislación que rige al mercado de valores y a las sociedades anónimas, en particular en lo referido al flujo suficiente, oportuno y veraz de información al público y a la Superintendencia de Valores y Seguros.

• En el contexto de la nueva institucionalidad de protección al cliente financiero, se excluyen de la nueva normativa aquellos aspectos que están regulados por dicha legislación general y los correspondientes reglamentos del SERNAC financiero, en el ámbito de su competencia legal.

• En el año 2011, en uso de estas facultades legales, el Banco Central resolvió realizar una revisión de la normativa aplicable a las tarjetas de crédito. Este proceso de revisión, realizado en conjunto con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tomó en consideración desarrollos recientes de la industria de los medios de pago, así como la experiencia obtenida en el proceso de supervisión desde que la normativa vigente se dictó en el año 2006.

• Como resultado de esta revisión el Consejo del Banco Central, luego de un período de consulta pública respecto de un borrador de normativa, ha aprobado una versión revisada del Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras (CNF).

Descripción de la Normativa Vigente

• El marco normativo vigente contenido en el CNF del Banco Central de Chile y la Circular 17 de la SBIF se aplica a todas aquellas empresas, bancarias o no bancarias, que emitan tarjetas de crédito de aceptación generalizada en la economía, así como a los operadores de estas tarjetas en la medida que ejerzan funciones de esta naturaleza respecto de dos o más emisores o asuman la responsabilidad de efectuar pagos en dinero respecto de los establecimientos comerciales que aceptan esta tarjeta como medio de pago.

• Esta regulación, establece ciertos requisitos prudenciales que deberán cumplir los emisores y operadores de tarjetas. El objetivo de estos requisitos es cautelar el normal funcionamiento de los medios de pago en la economía, promoviendo una adecuada

gestión y control de los riesgos crediticios; de liquidez; financieros; operacionales y tecnológicos asociados a la emisión y operación de tarjetas de crédito. Estos requisitos varían de acuerdo con la relevancia como medio de pago de las tarjetas emitidas u operadas por estas entidades, así como por los riesgos que implica su aceptación en las redes de comercios afiliados.

• En el caso de los emisores distintos de bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia, se sujetan a esta normativa dependiendo de la relevancia como medio de pago de las tarjetas que emiten. Para tales efectos, la normativa vigente considera relevantes todas aquellas tarjetas mediante las cuales se efectúan pagos y otras transacciones en entidades no relacionadas con el emisor por un monto anual igual o superior a 1 millón de Unidades de Fomento. Quienes emitan tarjetas de crédito que cumplen este requisito deben inscribirse en un Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia. Asimismo, tienen que inscribirse en este Registro aquellos operadores que presten servicios de administración a dos o más emisores de tarjetas, o que

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