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LAS TARJETAS DE CRÉDITO Y SU REGULACIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

aleikaInforme11 de Marzo de 2012

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LAS TARJETAS DE CRÉDITO Y SU REGULACIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

A. LA TARJETA DE CRÉDITO

El concepto que podemos referir acerca de la tarjeta de crédito, es la siguiente: es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve para hacer compras y pagarlas en fechas posteriores. Por su capacidad de realizar pagos se les llama también dinero plástico o dinero de plástico.

Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, Master Card, Diners Club, Italcred y otras.

Los usuarios tienen límites con respecto a la cantidad que pueden cargar, pero no se les requiere que paguen la cantidad total cada mes. En lugar de esto, el saldo pendiente acumula interés, y sólo se debe hacer un pago mínimo. Se cobran intereses sobre el saldo pendiente.

La mayor ventaja es la flexibilidad que le da al usuario, quien puede pagar sus saldos por completo cada mes o puede pagar en parte. La tarjeta establece el pago mínimo y determina los cargos de financiamiento para el saldo pendiente. Las tarjetas de crédito también se pueden usar en los cajeros automáticos o en un banco para servirse de un adelanto de efectivo aunque, a diferencia de las tarjetas de débito, se cobra un interés.

Cuando se compra con una tarjeta de crédito, normalmente la entidad financiera carga el importe en cuenta a principios del mes siguiente sin intereses. También hay otra modalidad de pago en la que se paga una parte de las compras cada mes, pero, generalmente, tiene la desventaja de que se cobran intereses. En ambos casos, se suele cobrar una cuota anual.

Cuando se paga con tarjeta en el comercio, el cobrador suele pedir una identificación (identificación personal, permiso de conducir) y exige la firma del recibo para acreditar que se es propietario de la tarjeta. Existen algunas excepciones donde no se solicita firmar el recibo, a éste sistema se le denomina "autorizado sin firma" y suele utilizarse en comercios con grandes aglomeraciones de gente, como lo son cines, restaurantes de comida rápida y otros lugares similares.

En caso de uso fraudulento no hay más que anular el cargo y el banco debe demostrar que la compra ha sido hecha por el propietario.

B. ELEMENTOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO

Las partes contratantes deben tener plena capacidad de ejercicio tal y como lo estipula la legislación civil. La entidad financiera que celebre contratos de tarjeta de crédito en calidad de emisor, se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con las normas administrativas y de funcionamiento.

Respecto al usuario persona natural o jurídica, no deben incurrir en ninguna causal de anulación o impedimento que estable el reglamento para tal fin, además de contar con plena capacidad de ejercicio en el caso de personas naturales. Este contrato genera diversas relaciones jurídicas entre los siguientes sujetos:

1. La Entidad Emisora:

Puede presentarse en cualquiera de las siguientes formas:

• Empresas comerciales que emiten sus propias cartas de crédito a sus clientes, mediante las cuales los identifican, limitando el crédito a una determinada cantidad de dinero.

• Entidades financieras supervisadas por Superintendencia de Banca y Seguros.

o El Usuario: Es la persona natural o jurídica autorizada por los entes emisores para utilizar la tarjeta de cerdito que se le entrega, luego de un buen examen crediticio.

o El Proveedor: Es el comerciante que acepta la utilización del crédito que se ha concedido.

2. Contrato de Tarjeta de Crédito - Contenido Mínimo

 Monto de la línea de crédito

 Monto máximo y comisión por la disposición en efectivo en caso corresponda

 Comisiones, portes y otros gastos directos por los servicios prestados o los criterios para su determinación

 Tasa de interés efectiva anual compensatoria o los criterios para su determinación.

 Forma y medios de pago permitidos

 Casos en que procede la anulación de la tarjeta de crédito

 Periodicidad en que se entregaran los estados de cuenta

 Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravió y sustracción

 Estos entre los más importantes.

C. CLASIFICACIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Las tarjetas de crédito se clasifican en directas o comerciales e indirectas o bancarias.

1. Tarjetas de Crédito Bancarias

En este tipo de tarjetas interviene un banco como entidad financiera crediticia y como la entidad que emite las Tarjetas de Crédito, la que efectuará la cancelación al comerciante o al proveedor afiliado, por el uso que haga de las mismas.

2. Tarjetas de Crédito no Bancarias

Son expedidas por las entidades financieras o crediticias que no se encuentran en el ámbito comercial. Se caracteriza porque permite al tenedor adquirir crédito en establecimientos afiliados, los que a su vez hacen sesión de esos créditos a la entidad emitente que a su vez se subroga frente al usuario.

3. Tarjetas de Crédito Comerciales

Este tipo de tarjetas solo puede ser utilizada en los establecimientos comerciales que las emitieron, es decir, que se trata de tarjetas de crédito que se expidieron en forma exclusiva para el consumo propio de los usuarios.

Los créditos operan de la siguiente manera:

• En cuenta corriente. Se limita al término de uno a tres meses y cantidades menores, por lo que en el plazo de un mes no se cargan intereses, o hasta doce meses en pagos diferidos y se limita a la adquisición de bienes y servicios de bajo costo.

• En cuenta especial. Se otorga a plazo más largo, por consiguiente se autoriza una cantidad mayor, el plazo es de 12 a 36 meses, con un interés que se calcula como en las tarjetas de crédito bancarias, sumando siete puntos al costo porcentual promedio, con base al cálculo mensual que dé a conoce el banco.

D. CARACTERÍSTICAS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

A través de la tarjeta de crédito el consumidor reduce en gran medida sus operaciones gracias a la sustitución del dinero en efectivo, además de tener a su alcance un instrumento de crédito que difiere el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias mediante su presentación, sin la previa provisión de fondos a la entidad que asume la deuda. Por otro lado confirma un incremento en el nivel de ventas. Convirtiéndose de alguna manera en un articulo de necesidad.

Ofrece además seguridad al consumidor dado que la tarjeta de crédito es reemplazante del dinero y frecuentemente se encuentra amparada en un seguro. Según el nuevo Reglamento de tarjetas de crédito aprobado con (Res. SBS N° 271-2000), de acuerdo al artículo 3 lo define de la siguiente manera:

"Mediante las tarjetas de créditos la empresa concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y expide la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los limites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos conforme a loa establecido en el respectivo contrato.

En si es un contrato mediante el cual una empresa especializada acuerda con el cliente la apertura de un crédito a su favor con la finalidad de que efectué compras o satisfaga servicios. La relación jurídica consiste en este caso en el consentimiento que existe entre el usuario y la entidad emisora, quien se compromete a satisfacer el pago resultante de las operaciones celebradas por el titular de la tarjeta a cambio de una comisión previamente establecida.

De esta manera el vínculo que surge entre las partes constituye un verdadero medio de pago de los bienes o servicios que se adquieren. Se le llama también dinero plástico por las características de la tarjeta.

Las tarjetas de crédito se emitirán con carácter de intransferible y deberán contener la siguiente información mínima:

 Denominación de la empresa que expide la tarjeta de crédito y de ser el caso la identificación del sistema de tarjeta de crédito al que pertenece.

 Numeración codificada de la tarjeta de crédito

 Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma, en el caso de que el titular de la tarjeta sea una persona natural. Cuando el titular es una persona jurídica deberá constar el nombre del titular, y el nombre y la firma del usuario autorizado a para operar la tarjeta de crédito. Las firmas podrán ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, firma electrónica u otros mecanismos que permitan identificar al usuario.

 Fecha de vencimiento

 Identificación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta, en el país y/o en el exterior, según corresponda. En caso de no figurar tal indicación se presume, sin admitir prueba en contrario que tiene validez internacional.

Impedimentos y Anulaciones

De acuerdo al Reglamento de tarjetas de crédito, las empresas no podrán celebrar contratos con aquellas personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya cerrado cuentas corrientes

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