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OBLIGACION DE LOS PATRONES INFONAVIT


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  4.937 Palabras (20 Páginas)  •  1.090 Visitas

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Obligaciones de los patrones en el INFONAVIT

Estos son los requisitos que debe cumplir una empresa al momento de dar de alta a sus trabajadores ante el Instituto.

En el mundo de los negocios, por lo general es necesario contratar personal para desarrollar las actividades económicas de la empresa, pero ¿sabemos qué obligaciones debemos cumplir como patrones en materia de INFONAVIT?; o en caso de ser empleados ¿sabemos qué derechos podemos exigir a los empleadores?

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se indica que los patrones están obligados a dar a los trabajadores la prestación de vivienda, mientras que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) contempla las obligaciones en dicha materia.

El artículo 29 de la Ley del INFONAVIT establece las obligaciones de los patrones, que son:

• Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los siguientes avisos:

-Cambios de domicilio y de denominación o razón social.

-Aumento o disminución de obligaciones fiscales.

-Suspensión o reanudación de actividades.

-Clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra.

-Suspensión de pagos.

-Avisos de altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades

• Determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.

• Hacer los descuentos a los trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto.

• Proporcionar al INFONAVIT los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

• Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus disposiciones reglamentarias.

• Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto.

• Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción.

• Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del CFF.

Conclusión

Las obligaciones de los patrones trascienden mas allá de la LFT o de la Ley del Seguro Social, los patrones deben estar preparados y conocer las obligaciones a las que están sujetos, de lo contrario pueden hacerse acreedores a multas.

VIDEOS: http://www.youtube.com/watch?v=Kt9gllDdQes

1.- ARTICULO 15. LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A:

I. REGISTRARSE E INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMUNICAR SUS ALTAS Y BAJAS, LAS MODIFICACIONES DE SU SALARIO Y LOS DEMAS DATOS, DENTRO DE PLAZOS NO MAYORES DE CINCO DIAS HABILES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS;

II. LLEVAR REGISTROS, TALES COMO NOMINAS Y LISTAS DE RAYA EN LAS QUE SE ASIENTE INVARIABLEMENTE EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y LOS SALARIOS PERCIBIDOS POR SUS TRABAJADORES, ADEMAS DE OTROS DATOS QUE EXIJAN LA PRESENTE LEY Y SUS REGLAMENTOS. ES OBLIGATORIO CONSERVAR ESTOS REGISTROS DURANTE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES AL DE SU FECHA;

III. DETERMINAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES A SU CARGO Y ENTERAR SU IMPORTE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL;

IV. PROPORCIONAR AL INSTITUTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PRECISAR LA EXISTENCIA, NATURALEZA Y CUANTIA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTABLECIDAS POR ESTA LEY Y LOS REGLAMENTOS QUE CORRESPONDAN;

V. PERMITIR LAS INSPECCIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS QUE PRACTIQUE EL INSTITUTO, LAS QUE SE SUJETARAN A LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY, EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS;

VI. TRATANDOSE DE PATRONES QUE SE DEDIQUEN EN FORMA PERMANENTE O ESPORADICA A LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION, DEBERAN EXPEDIR Y ENTREGAR A CADA TRABAJADOR CONSTANCIA ESCRITA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO, SEMANAL O QUINCENALMENTE, CONFORME A LOS PERIODOS DE PAGO ESTABLECIDOS.

ASIMISMO, DEBERAN CUBRIR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, AUN EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL O LOS TRABAJADORES A QUIENES SE DEBAN APLICAR, POR INCUMPLIMIENTO DEL PATRON A LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN CUYO CASO SU MONTO SE DESTINARA A SERVICIOS DE BENEFICIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. SIN PERJUICIO DE QUE AQUELLOS TRABAJADORES QUE ACREDITAREN SUS DERECHOS, SE LES OTORGUEN LAS PRESTACIONES DIFERIDAS QUE LES CORRESPONDAN, CON CARGO A ESTE FONDO;

VII. CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL CAPITULO SEXTO DEL TITULO II DE ESTA LEY, EN RELACION CON EL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ;

VIII. CUMPLIR CON LAS DEMAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS, Y

IX. EXPEDIR Y ENTREGAR, TRATANDOSE DE TRABAJADORES EVENTUALES DE LA CIUDAD O DEL CAMPO, LA CONSTANCIA DE LOS DIAS COTIZADOS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE AFILIACION.

LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I, II, III Y VI NO SON APLICABLES EN LOS CASOS DE CONSTRUCCION, AMPLIACION O REPARACION DE CASAS HABITACION, CUANDO LOS TRABAJOS SE REALICEN EN FORMA PERSONAL POR EL PROPIETARIO, O BIEN, POR COOPERACION COMUNITARIA, DEBIENDOSE COMPROBAR EL HECHO, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO RESPECTIVO.

LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II, PODRA PROPORCIONARSE EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS O DE TELECOMUNICACION EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE EL INSTITUTO.

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