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Son obligaciones de los patrones


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  337 Visitas

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Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o

establecimientos;

II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas

vigentes en la empresa o establecimiento;

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales

necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y

reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan

comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna

por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo

pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los

servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o

cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el

trabajador lo solicite;

V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las

casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La 46

misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la

naturaleza del trabajo;

VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de

palabra o de obra;

VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del

número de días trabajados y del salario percibido;

VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de

tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las

elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y

censales, a que se refiere el artículo 5°., de la Constitución, cuando esas actividades deban

cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o

permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y

que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del

establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo

compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter

permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban,

conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término

de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de

planta después de seis años;

XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de

la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las

temporales que deban cubrirse;

XII. Establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional", de conformidad con lo

que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y

reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los

gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o

prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de

uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por

los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores

deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la

beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala

conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado

sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año,

por lo menos;

XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del

Capítulo III Bis de este Título.47

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban

ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en

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