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Obligaciones a cargo de los patrones


Enviado por   •  30 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  516 Visitas

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Obligaciones a cargo de los patrones

Es importante resaltar y detallar las obligaciones a cargo de los patrones de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, ya que en muchas ocasiones el motivo por el cual no se atiende a lo establecido es por falta de conocimiento, generando con ello demandas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o bien multas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; esto debido a que el cumplimiento de las obligaciones patronales no solo competen a los trabajadores propios, sino a los trabajadores que se tengan subcontratados en el centro de trabajo.

La responsabilidad del Patrón frente a sus trabajadores, como lo menciona la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132, fracción II:

Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

En cuanto a las obligaciones de los trabajadores subcontratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, se indica lo siguiente:

Artículo 15 :En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: 

  1. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores. 
  2. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionales a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Obligaciones a cargo de los trabajadores

En cuanto a las obligaciones a cargo de los trabajadores es necesario recordar que nuestra legislación ha sido creada principalmente para brindar protección a los trabajadores; sin embargo, se han establecido distintas normas que imponen al trabajador sanciones; es conveniente resaltar el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 21 Artículo 32 Artículo 110 Artículo 517  Artículo 992

Tema 12

Jornada, puesto y salario

La definición de la jornada de trabajo se encuentra establecida en la Ley Federal del Trabajo en el siguiente artículo:

Artículo 58 :Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo

Condiciones de trabajos legales y contractuales

La Ley Federal del Trabajo señala como condiciones de trabajo las siguientes:

La jornada laboral es el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón, no se tomará como tiempo efectivo de trabajo el comprendido para alimentación y reposo; siempre y cuando esté destinado fuera del lugar de trabajo y sin estar a disposición del patrón.

El día de descanso es el derecho  del trabajador de disfrutar de un día con goce de salario sin laborar para el patrón; por cada seis días laborados.

Las vacaciones son el derecho del trabajador de disfrutar de un descanso por haberle trabajado al patrón un determinado tiempo, con goce de salario, las vacaciones son irrenunciables; no podrán compensarse con una remuneración y se incrementarán dos días por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

El salario es la retribución que el patrón deberá pagar al trabajador por su trabajo; es inembargable y existen normas protectoras de salario, las cuales brindan al trabajador la garantía de que recibirá su pago en los tiempos acordados.

Los trabajadores tendrán derecho al pago de aguinaldo, el cual deberá ser cubierto antes del 20 de Diciembre y está comprendido por quince días de salario.

Integración de salario :                                                                                                                       El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; no se tomarán en cuenta los siguientes conceptos (artículo 27 de la Ley del Seguro Social): 

  1. Los instrumentos de trabajo, como herramientas, ropa y otros similares
  2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa, y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales
  3. Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas
  4. La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas
  5. Los premios por asistencia
  6. Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo
  7. Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas

Tema 13. Modificación de las condiciones de trabajo

Causa y efecto de la modificación a las condiciones de trabajo

La modificación tiene su origen en el momento en que se produce un cambio en los elementos de la relación laboral, y puede ser objetiva o subjetiva. La modificación subjetiva se presenta en el caso de la sustitución patronal, y el efecto de dicha modificación es que ambos patrones son obligados solidarios de las obligaciones patronales frente a los trabajadores, durante el transcurso de seis meses posteriores a la fecha en que se llevó a cabo la sustitución patronal.

Se denomina modificación objetiva al cambio en las condiciones de la relación laboral en perjuicio de los trabajadores, ya sea que le disminuyan el salario o lo cambien de puesto a una categoría inferior a la que había estado desempeñando. En este caso es el propio trabajador quien podrá solicitar, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la modificación de las condiciones de trabajo, de acuerdo con el contenido del artículo 57 que establece —cuando el salario no sea remunerador— que la jornada que labore sea excesiva o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

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