OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
3561194Documentos de Investigación5 de Junio de 2017
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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
De la calidad del comerciante también se derivan obligaciones:
a) EL ANUNCIO DE LA CALIDAD MERCANTIL
De acuerdo con la fracción I del artículo 16 del código del comercio todos los comerciantes por el hecho de serlo están obligados: A la publicación, por medio de la prensa ,de la calidad mercantil ;con sus circunstancias esenciales y su oportunidad de las modificaciones que se adopten.
Esta obligación se refiere a hacer del conocimiento del público que una persona determinada es comerciante.
El objetivo es fomentar la certeza jurídica que se necesita para que tenga lugar las relaciones comerciales el artículo 17 del código de comercio incluye:
- Participar la apertura del establecimiento despacho
- Dar a conocer el nombre del establecimiento , su ubicación y objeto
- La persona encargada de su administración su nombre y firma
- la razón social o denominación
- las personas autorizadas si hay diferentes sucursales
b) LA INSCRIPCION AL REGISTRO DE COMERCIO
La fracción II del artículo 16 del código de Comercio establece que todos los comerciantes por el hecho de serlo están obligados a la inscripción en el Registro Público de Comercio ,de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
Esta obligación también consiste en publicitar información sobre el comerciante. Impone la obligación de dar a conocer a terceros los actos de comercio que realiza el comerciante mediante su inscripción del registro público de Comercio
La razón de requerir que ciertos actos se inscriban en el registro público es también dar certeza jurídica al comercio.
El artículo 21 amplía esta obligación al establecer que además de estos actos también se creara un folio electrónico para cada comerciante o sociedad es decir impone la obligación a los comerciantes individuales y colectivos de inscribirse al registro público de comercio para hacer constar determinados datos a saber:
- Nombre del comerciante
- Clase de comercio u operaciones a que se dedica al comerciante
- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones
- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiera establecido sin prejuicio de escribir las sucursales del registro del tejido judicial que estén domiciliadas.
- Los poderes generales y nombramientos y revocación de los mismos si la hubiera conferidos a los gerentes factores dependientes y cualquiera otros mandatarios
Si se trata de comerciantes individuales (personas físicas) también debe anotarse en el folio electrónico
- La licencia que un cónyuge haya dado al otro cuando estando casados bajo el régimen de sociedad conyugal graven bienes de la sociedad
- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas
- Los documentos justificativos de los haberes o patrimonios que tenga el hijo o pupilo que estén bajo la patria potestad o bajo la tutela del padre o tutor de los comerciantes
Si se trata de comerciantes colectivos personas morales además será necesario anotar en el folio respectivo
- Las escrituras de constitución de la sociedad mercantil así como las modificaciones, su recesión disolución o escisión
- El aumento o disminución del capital efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por acciones
- Las emisiones de títulos valores
La ley sanciona al incumplimiento de esta obligación de la siguiente manera:
los actos que no sean inscritos en el registro público de comercio no pueden producir efectos jurídicos frente a terceros. Por ejemplo la hipoteca de un inmueble de un deudor que no ha sido inscrita en el Registro Público del Comercio pierde su prioridad frente a otros acreedores en caso de insolvencia del deudor
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