Obligaciones De Los Comerciantes
tefyt6 de Marzo de 2013
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INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo es realizado con la finalidad plantear y discutir las obligaciones del Comerciante y del registro mercantil, haciendo un pequeño análisis de todo el régimen jurídico que acompaña al mismo. Señalando detalladamente su evolución histórica, su importancia, su valor jurídico y su aplicación
La importancia del tema radica en que son temas de la actualidad, que existen determinadas variaciones doctrinarias sobre lo relacionadas al sistema que opera en el registro.
Nos en una sociedad de consumo en donde las actividades comerciales juegan un papel primordial para su desarrollo, el intercambio de artículos e implementos son constante y son los que hacen crecer y desarrollar las economías, por lo tanto es de primordial conocimiento y aplicación de estas obligaciones por parte del comerciante con la finalidad de conseguir beneficio mutuo para ambas partes en el ejercicio del comercio.
Las obligaciones de los comerciantes se refieren a determinadas obligaciones que el código de comercio les impone a los comerciantes respecto a las formalidades que deben cumplir si se quiere que determinados actos surtan los efectos jurídicos esperados. Tales obligaciones estan referidas al registro mercantil en cuanto a los actos que deben registrarse, a la publicación, fijación y agregado de los actos al expediente que lleva el registro mercantil en cada caso, a la contabilidad mercantil y a los libros que los comerciantes deben llevar en su actividad comercial.
Como primera obligación el código
de comercio en su artículo 17 señala:
Artículo 17. En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES: DEL REGISTRO MERCANTIL
Concepto. Evolución histórica
El registro mercantil es un organismo publico con autonomía funcional y administrativa, adscrito a la dirección general de registros y del notariado del ministerio del interior y justicia, que tiene por objeto inscribir los actos y documentos de las personas naturales y jurídicas de carácter publico o privado, que determina el código de comercio y la ley, a fin de que dichos actos y documento surtan efectos frente a terceros, en razon de la seguridad jurídica que tiene como fin el estado.
El registro mercantil se instituye en el código de comercio de 1862 y evoluciona con los siguientes códigos de comercio y sus reformas que se promulgaron hasta la última en 1955. Nace adscrito a la secretaria de los juzgados de primera instancia en lo civil, mercantil, hasta el año 1952 en que, por los decretos nos. 15 y 23 de fechas 30 de diciembre de 1952 y 27 de julio de 1953, es creado propiamente el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal. En adelante se han creado registros mercantiles en casi todos los estados del país. Actualmente en el estado amazonas el registro mercantil permanece adscrito a la secretaria del juzgado de primera instancia en los civil
y mercantil.
El registro de comercio se rige por o establecido en la ley de registro público y del notariado promulgada en la gaceta oficial en fecha 27 de noviembre de 2001, distinguida con el num. 37. 333, sus reglamentos, la ley de arancel judicial en cuanto no contradiga las disposiciones de la citada ley, y por el código de comercio.
De modo que la organización, la autonomía funcional y administrativa y las funciones, las establece la ley de registro y del notariado; la ley de arancel judicial y el reglamento. Y el código de comercio, y las demás leyes que se relacionan con la institución, determinan los actos y documentos que deben registrarse y las formalidades a seguir.
Progresivamente han sido creadas oficinas de registro en diferentes jurisdicciones; en la actualidad después de la publicación vigente la ley de registro publico, recientemente reformada, crea la figura de servicios autónomos ( para registros), sin personalidad jurídica, con regulación de los ingresos percibidos indicativa de los porcentajes para gastos de administración y funcionamiento, inversión, modernización y automatización de tales oficinas. Otra innovación de la ley es la legalización de las habilitaciones por otorgamiento de documentos antes del vencimiento del lapso legal, pero todo ello en el pleno del registro principal y de las oficinas subalternas de registro.
Además de los registros mercantiles, propiamente dichos, existen con fines comerciales, el registro de la propiedad industrial, el registro subalterno para hipotecas
mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión, el registro aéreo para la transferencia y propiedad y gravámenes de aeronaves, el registro nacional de vehículos automotores.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL
De acuerdo con el articulo 48 de la ley de registro y notariado, la institución mercantil podrá estar organizada por registros mercantiles territoriales y por un registro central, la cual será definida en el reglamento.
El registro mercantil tiene una estructura administrativa legal y convencional. Según la primera, esta integrado por el registrador titular, el cual es seleccionado por concurso y designado por el ministro del interior y justicia; este es un cargo designado de confianza y por tanto es de libre nombramiento y remoción; además el director general de registro podrá nombrar registrador suplente y auxiliares para sustituir o cumplir las funciones que les delegue el registrador titular.
La estructura convencional, cuenta con abogados revisores de los actos y documentos que se presentan para su registro; con abogados para los actos de otorgamiento; y con escribientes, que son los operadores de las funciones del registro.
El propósito fundamental de la nueva ley es la automatización del sistema registral y, en este sentido, se establecerán una base de datos central y regional que mantenga la comunicación por redes y consecutividad de los asientos. Hasta tanto no se implemente el sistema registral automatizado, se mantiene el sistema de reproducción de copias en libros empastados y foliados,
creado por decreto Nro. 131 de fecha 17 de mayo de 1979, que sustituyo la inserción manuscrita en libros de papel de hilo empastados y foliados, prevista en el art. 18 del código de comercio.
Artículo 18. El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.
Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.
Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.
FUNCIONES
La función fundamental del registro mercantil es la inscripción de los actos y documentos que se presenten para su registro, previa revisión, de conformidad al establecido en el código de comercio y la ley. A tales efectos, el artículo 49 de la ley de registros y del notariado, establece los siguientes:
1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y
contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.
2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la republica.
3. La legalización de los libros comerciantes.
4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.
5. La centralización y publicación de la información registral
6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
ACTOS REGISTRABLES
El articulo 19 del código de comercio determina en trece ordinales los actos y documentos que deben anotarse en el registro mercantil.
Artículo 19. Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:
1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar.
2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones
practicadas
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