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El comerciante – obligaciones y derechos Comerciante

Mayra19892017Apuntes11 de Mayo de 2017

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UNIDAD 1

 

El comerciante – obligaciones y derechos           

Comerciante

Art.1, son comerciantes todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen por cuenta propia  actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Es decir que se deberá tener capacidad legal para contratar para ejercer el comercio y basta con que se actúe en nombre propio para adquirir la condición de comerciante, aunque las ganancias y perdidas correspondan a un tercero.

Además se requiere un ejercicio reiterado y regular (habitualidad) y que esta sea la forma de vida del sujeto (profesionalidad) aunque no necesariamente el principal.

Capacidad comercial

Toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes, está habilitado para ejercer el comercio. Pero esta regla está sujeta a limitaciones por razones de edad o habilidad mental.

Menor comerciante    

Son capaces los mayores de 21 años que no se encuentren inhabilitados judicialmente.

También tienen capacidad legal los menores que habiendo cumplido 18 años sean emancipados o autorizados a través de:

Emancipación comercial: es una autorización expresa del padre o tutor que deberá ser inscripta en el RPC y es ilimitada.

Autorización tácita: tiene lugar cuando el menor es asociado al comercio de su padre; no necesita forma escrita pero es limitada ya que únicamente habilita para actos referidos a la actividad societaria.

 

En el caso de la mujer:

Tiene capacidad cuando es mayor de edad.

La mujer casada menor de edad necesita autorización expresa del marido o autorización judicial.

A los 14 años puede pedir a sus padres  la emancipación civil, pero no queda automáticamente habilitada para ejercer el comercio.

Después de los 14 años la mujer y 16 el varón se puede disponer de los bienes adquiridos con el fruto de su trabajo pero no de aquellos recibidos por herencia – donación.

 

Prohibiciones-Inhabilidades e Incompatibilidades

prohibiciones absolutas:

Los clérigos

Los jueces y magistrados

Corporaciones religiosas

Escribanos públicos

Embajadores

Secretarios de juzgados nacionales

 

Incapaces:

Los dementes declarados en juicio

Los sordomudos que no sepan a darse a entender por escrito ni por signos inequívocos

Los ebrios consuetudinarios, pródigos y drogadictos que por su enfermedad estén expuestos a      perjudicar su propia persona o patrimonio

Condenados a penas mayores a 3 años

Acto de comercio

Se consideran actos de comercio a todas las conductas humanas que se dirigen a la producción, adquisición y empleo de bienes.

Nuestro código no da una definición general del acto de comercio pero sí una reseña de actos que deben considerarse comerciales, en el articulo 8° dice:

“toda adquisición a titulo oneroso de una cosa mueble o un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación , bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor”

también son actos de comercio:

Operaciones de banco, cambio, corretaje o remate.

Negociaciones de plaza, cheques o cualquier documento endosable.

Empresas de fábrica, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transporte de mercaderías o personas.

Seguros y sociedades anónimas.

Construcción, compra y venta de buques y todo lo relacionado al comercio marítimo, fletamentos.

Cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de una operación comercial.

 

No son comerciales:

Adquisición y enajenación de inmuebles.

Adquisición para consumo propio

Venta del sobrante del consumo

Adquisición y enajenación del artista, artesano y profesional

Adquisición y enajenación en actividades extractivas

 

Obligaciones y derechos de los comerciantes

Cada derecho implica una obligación: Ej. Votar / obligación de ir

El ejercicio del comercio supone el reconocimiento de ciertos derechos que son esenciales para su normal desenvolvimiento.

Los derechos comerciales nacen de la Constitución Nacional (art.14)

Los comerciantes gozan del derecho de protección de la individualidad y de la propaganda y competencia.

 

Obligaciones del comerciante:

INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA

LLEVAR UNA CONTABILIDAD LEGAL

RENDIR CUENTAS

 

Matriculación-Libros Exigidos-Valor de Prueba-Rendición de Cuentas-Contabilidad

1-La matricula es el registro de los comerciantes de una determinada localidad y el RPC tiene por función llevar ese registro; este a su vez es parte del IGJ.

Si en alguna jurisdicción no hay tribunal de comercio el que puede firmar la inscripción es el  juez de paz.

La presentación se hace con 2 testigos quienes declaran por su capacidad para ejercer, conjuntamente con un formulario que deberá contener:

  • -         nombre y apellido
  • -         nacionalidad
  • -         edad
  • -         estado civil
  • -         profesión o actividad (no comercial)
  • -         lugar donde se va a ejercer
  • -         nombre del gerente (caso sociedades)

si el formulario no es aceptado se puede presentar ante tribunal superior:

 

en caso de    juez de paz                          juez reg.pub.comercio

                    juez RPC                              camara corte

 

2-La matriculación implica un hecho muy importante ya que al estar inscripto el comerciante tiene derecho al concordato. Para ello se deberá llevar una contabilidad legal y una serie de libros que, llevados de forma correcta, darán valor de prueba.

Los libros exigidos son:   DIARIO – INVENTARIO Y BALANCE

Estos deberán estar: RUBRICADOS, FOLIADOS Y ENCUADERNADOS. A su vez contener firma de quien lleva los libros, número de fojas y ser llevados en forma manuscrita (o autorizado por sistemas) no pudiendo dejar espacios en blanco y en cuyo caso se deberá cerrar con raya esa parte; los asientos serán correlativos y ante algún error se deberá anular con otro asiento (nunca tachar)

En algunos casos el libro de caja es tomado como libro diario.

La documentación se debe guardar por 10 años aún después de haber cerrado la empresa.

Dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio se debe cerrar el libro Inventario y Balance, el que deberá contener la firma del contador quien se responsabilizará por los hechos.

15 días antes se habrá llamado a asamblea para verificar los puntos del balance.

El sindico es responsable con todos sus bienes por el perjuicio que le puede provocar a la sociedad o a los socios.

 

3-La obligación mas importante es la de rendir cuentas. Esto significa detallar en que se invirtió el tiempo de trabajo o el dinero que se le asignó para tal fin.

La rendición de cuentas tiene un gasto que se imputa a la cuenta.

Crea una obligación (que surge de la ley para el comerciante) y un derecho (que tiene aquel que encomendó el negocio)

La rendición puede ser:

-aceptada

-rechazada total o parcialmente

-que no se rinda y en ese caso el que tiene el derecho deba recurrir a la justicia

-que al que rinde no le sea exigido nada pero de la operación surgen diferencias y entonces recurrir a la justicia  ( si sobró / deposito judicial  y  si faltó /se exige su restitución)

 

Correspondencia -Derecho al Nombre-Domicilio-Propaganda y Competencia

La Constitución Nacional establece la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados.

Como así tambien la de la propiedad, tanto material como intelectual.

El nombre  es uno de elementos de identificación de las personas y al mismo tiempo una manifestación de la personalidad jurídica en la vida de los negocios.

 

-Elemento de identificación civil (registro civil)

-Manifestación jurídica del comerciante en el ámbito (registro de nombres)

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