OBLIGACIONES EJEMPLOS: TARJETA DE CREDITO
VILLATORO MADRID DAFNE SUHEITarea26 de Noviembre de 2021
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OBLIGACIONES EJEMPLOS:
TARJETA DE CREDITO
COMPRAR A PLAZOS
RENTA
Obligación: Es una virtud jurídica mediante la cual una de las partes de compromete
Elementos
Personales: las dos intervinientes en estas situaciones
Objeto: la razón del contrato
Tipos de obligaciones:
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
Obligaciones de no hacer
Elementos de existencia y validez de un contrato
Debemos tener el consentimiento; Expresión libre del consentimiento que sea sin vicios (Vicio en el consentimiento: el consentimiento no está correctamente bien expresado o está siendo forzado), este debe de ser siempre expresado (expreso) de manera clara verbal o por señas, gesto o ademan (no aplica el que calla otorga) o tácito (que no requirió que el consentimiento fuero aceptada de manera habitual)
El objeto: como se debe realizar este objeto esta razón del contrato. Este debe ser posible y que está dentro del comercio o de la realidad y dentro del marco de la legalidad.
Capacidad: de goce y de ejercicio.
Formas en como los contratos se van a concluir
- A través de que exista una anulidad en el contrato
El contrato no puede tener una existencia determinada a razón de que uno de los elementos de validez requiera ser subsanado o no se haya presentado. Cuando hablamos una nulidad absoluta no permite la realización de otro proceso para recompensar eso que no tiene.
- A través de una recisión de contrato
Deben existir actividades particulares.
1.- La falta de pago o la falta de cumplimiento de la obligación.
2.- Clausulas que contravengan lo que diga el contrato
El contrato de matrimonio debe ser solemne
Fin del contrato
Dación en pago: uno de los elementos que ponen fin a una obligación o contrato La dación en pago supone que el acreedor de una deuda en particular acepta una transmisión de bienes como medio de compensación de una deuda dineraria por parte de un deudor. Es decir, se entrega algo como medio de pago en situaciones en las que no se dispone de la cantidad de dinero que marca el pago pendiente.
Prescripción: Acto jurídico por medio del cual con el paso del tiempo todos los derechos que tuvieren uno u otra parte fenecen o no se ´pueden exigir. Si en un momento determinado tenemos el momento de exigir que cumpla con una obligación y se pasa el tiempo ya no se puede exigir dicho cumplimiento.
Al traspasar 3 años prescribe el derecho de ejecutar un Juicio ejecutivo mercantil (Rapido)
Se puede exigir el cumplimiento de la obligación por medio un juicio ordinario civil (paso a paso)
Al pasar los 5 años el derecho a exigir el cumplimiento del pago de la obligación ya no tiene el derecho por el paso del tiempo.
Esta situación favorece al deudor.
Hay dos tipos
- Expresa: a que en un momento determinado se manifiesta asi de manera puntual, las partes acuerdan que van a realizar van a establecer que existirá una prescripción despues de un determinado tiempo. De acuerdo con la ley.
- Tacita: sin necesidad de que se manifieste por el simple hecho de transcurrir el tiempo en automático se va a presentar la prescripción
La diferencia entre contratos civiles y mercantiles es que este sea realizado por un comerciente o que su naturaleza sea de carácter mercantil.
En el ámbito mercantil existen dos clases de contrato
- Contratos nominados: Son los contratos que la ley tiene estipulados y perfectamente delimitados en base a un nombre especifico y a un artículo bastante bien señalado en la propia ley.
- Contratos innominados: Son aquellos por su naturaleza no se encuentra aún delimitados de manera específica en la ley y que son regulados por mayoría de razón o por similitudes con otros contratos y que deben formar su base de existencia a partir de las normas generales de los contratos (ejemplos: contrato de fractone, contrato llave en mano, contrato de franquicia)
Un contrato Deben existir dos partes en un momento determinado que van a cumplir las obligaciones reciprocas que tienen
Contrato de arrendamiento
Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo.
Es el contrato por el cual una persona llamad arrendador conceda a la otra llamada arrendatario el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto. Un arrendador le va a permitir al arrendatario usar, gozar, disfrutar el bien que le esta permitiendo tener en su ser jurídica mediante el intercambio de un menodumento. El arrendatario no puede disponer de un bien.
Que no se puede hacer: tener disposición del bien hacerle modificaciones o anexar algo, venderlo, porque no tiene disposición de ese bien.
Si puede hacer: Que en un momento determinado se incumplan las obligaciones que tenemos
1.- el que paga la renta que no pague la renta
2.- El arrendador inculpa tambien obligaciones que ha contraido
Ley federal metrología y normalización
Fue decretada por Carlos salinas de Gortari
Art1 - La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.
Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.
ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:
I. En materia de Metrología:
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;
d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;
e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y
g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;
c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal;
d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;
f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y
g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 4o.- La Secretaría de economía, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, representará al país en todos los eventos o asuntos relacionados con la metrología y normalización a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias interesadas en razón de su competencia, en coordinación con la propia Secretaría. También podrán participar, previa invitación de la Secretaría, representantes de organismos públicos y privados
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ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.
El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades:
- de longitud, el metro;
- de masa, el kilogramo;
- de tiempo, el segundo;
- de temperatura termodinámica, el kelvin;
- de intensidad de corriente eléctrica, el ampere;
- de intensidad luminosa, la candela;
- y de cantidad de sustancia, el mol,
así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.
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