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Operaciones Financieras Derivadas

rubigf16 de Octubre de 2014

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OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

Para entender mejor el tratamiento de las operaciones financieras derivadas primero revisaremos algunos conceptos relativos a este tipo de operaciones.

Bien subyacente:

Se refiere a cualquier variable que determina el valor de un instrumento financiero derivado, como por ejemplo, una tasa de interés específica, el precio de un título o mercancía, el tipo de cambio, los índices de precios o, tratándose de instrumentos derivados crediticios, el riesgo de crédito.

Instrumentos financieros derivados:

Es aquel contrato que reúne las siguientes características:

a. Su precio se determina de acuerdo al precio de otro u otros bienes subyacentes;

b. Se incorpora uno o más montos nominales o provisiones de pago, o ambos;

c. Los subyacentes, montos nominales o provisiones de pago, determinan, junto con las características específicas de cada contrato, las condiciones de la liquidación del instrumento o, en algunos casos como las opciones, determinan si se requiere o no una liquidación, y

d. Se permiten liquidaciones en efectivo o, en su caso, las liquidaciones se efectúan mediante la entrega de un bien, de tal forma que la contraparte se vea en condiciones similares a que si la liquidación hubiese sido en efectivo.

En otras palabras, se denominan productos derivados, a un conjunto de instrumentos financieros cuya principal característica es que su precio está en función del precio de un activo que generalmente recibe el nombre de subyacente. Los productos derivados pueden clasificarse por su subyacente de a siguiente manera:

• Financieros: tasas de interés, indicadores de la inflación, valores cotizados en bolsa, Índice de Precios y Cotizaciones, etcétera.

• No financieros: oro, plata, maíz, petróleo, etcétera.

Liquidación en efectivo:

Se considerará que existe una liquidación en efectivo cuando ninguna de las partes queda obligada a entregar un activo idéntico o, en su caso, de características similares al bien subyacente objeto del contrato.

Liquidación en especie:

Es el mecanismo para la extinción de obligaciones en donde el emisor del instrumento recibe o entrega el bien subyacente pactado, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

Precio pactado:

Precio o equivalente determinado en el presente para comprar o vender el o los activos subyacentes en una fecha futura determinada.

Prima:

Es el importe que se paga o que se cobra para tener derecho de ejercer o no las condiciones establecidas en los contratos de opciones.

Valor de mercado:

El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores o de instrumentos financieros derivados, organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales, así como los denominados "sobre el mostrador" en donde se tengan cotizaciones públicas de los precios de los contratos.

Posición corta:

Es el número de contratos respecto de los cuales el cliente actúa como vendedor.

Posición larga:

Es el número de contratos respecto de los cuales el cliente actúa como comprador.

PRINCIPALES TIPOS DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

Contratos de futuros y contratos adelantados (forwards):

Los contratos de futuros, así como los contratos adelantados o forwards son aquellos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un bien subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato.

En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente, y la parte que se obliga a vender asume a una posición corta en el mismo subyacente. La liquidación de los contratos de futuros y contratos adelantados podrá hacerse en especie o en efectivo, dependiendo de las especificaciones de cada contrato.

Existen diferencias básicas entre los contratos adelantados y los de futuros. Los contratos adelantados son esencialmente negociables en lo que se refiere al precio, plazo, cantidad, calidad, colateral, lugar de entrega y forma de liquidación.

Este tipo de contratos no tiene mercado secundario. Los contratos de futuros, por otra parte, tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre es una cámara de compensación.

Contratos de opciones:

Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, más no la obligación, de comprar o vender un bien subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos.

En los contratos de opciones intervienen dos partes:

a. La parte que compra es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y

b. La parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación, mas no un derecho.

La liquidación de la opción, en caso de que ésta sea ejercida, podrá hacerse en especie o en efectivo, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.

Swaps:

El Swap es un contrato entre dos partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un periodo de tiempo determinado y en fechas preestablecidas. La liquidación del contrato de Swap podrá hacerse en especie o en efectivo, de conformidad con las condiciones del mismo.

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS Y MERCADOS RECONOCIDOS CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Para los efectos de los artículos 16-A del Código Fiscal de la Federación, 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:

El Artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece:

I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones.

En la primera fracción de este artículo se establece como requisito para que se considere como una operación financiera derivada que los activos subyacentes coticen en mercados reconocidos, es decir, en este caso no podríamos considerar un contrato adelantado de acciones o de alguna materia prima como una operación financiera derivada para efectos fiscales, debido a que un contrato adelantado de estos activos no cotiza en mercados reconocidos, porque si así fuera estaríamos hablando de un contrato de futuros y no de un contrato adelantado.

II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, entre las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.

En esta fracción se establece que en el caso de las operaciones financieras derivadas que estén referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, podrán considerarse como operaciones financieras derivadas para efectos fiscales siempre y cuando este indicador sea determinado en mercados reconocidos, es decir, que ya no es necesario que el subyacente cotice en un mercado reconocido, bastará con que la operación financiera derivada esté referida a un subyacente que se determine en un mercado reconocido.

III. Aquellas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables. En el caso de que se enajenen los derechos u obligaciones asociados con una operación financiera derivada, que en términos de las fracciones anteriores se consideren operación financiera derivada para efectos fiscales, se sigue tratando de una operación financiera derivada para efectos fiscales.

Finalmente el último párrafo del Artículo en análisis señala:

Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquellas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquellas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios.

Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.

En este último párrafo se establece que para efectos fiscales las operaciones financieras derivadas se dividen en operaciones financieras derivadas de deuda y operaciones financieras de capital esta clasificación es fundamental para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y dicha clasificación viene a ser complementada con la regla 2.1.7 de la Resolución Miscelánea.

Asimismo, es importante conocer qué debemos de entender por un mercado

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