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Operaciones aduaneras Operaciones Aduaneras: Son todas las operaciones de comercio exterior donde toma intervención la aduana.


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  406 Visitas

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Lizárraga, Virginia

Meneses, Carla

Perera, Samanta

Sandoval, Wilfredo

Operaciones Aduaneras: Son todas las operaciones de comercio exterior donde toma intervención la aduana.

Definitivas: Son mercancías que una vez exportadas no regresaran al país de donde salieron.

Temporales: Son mercancías que regresaran al país del cual fueron exportadas, después de un tiempo determinado máximo de 6 meses, el cual puede extenderse a un año solicitando previamente un permiso.

  • Admisión Temporal: La mercancía entra al país por un tiempo determinado y sale sin ningún tipo de modificación, ejemplo mercancías para exhibiciones o congresos.
  • Admisión Temporal, Perfeccionamiento Activo: La mercancía entra al país por un tiempo determinado, para hacerle ciertas modificaciones a la misma, y posteriormente salir de nuevo.
  • Exportación Temporal: La mercancía sale del país por un tiempo determinado y regresa sin ningún tipo de modificación.
  • Exportación Temporal, Perfeccionamiento Pasivo: La mercancía es exportada por un tiempo determinado, para ser modificada y posteriormente retornar al país de procedencia. Se le llama Pasivo ya que la mano de obra utilizada no es del país de procedencia.

Operaciones Aduaneras Principales:

Exportación: Actividad comercial que consiste en vender productos y servicios a otro país.

Importación: Acción comercial que implica la introducción de productos foráneos en un determinado país, con la misión de comercializarlos.  

Operaciones Aduaneras Accesorias:

Definitivas:

  • Reimportación: Cuando la mercancía que salió del país, posee algún problema o limitante para su comercialización, esta regresa al país de procedencia. Para que esto se cumpla la mercancía no puede haber sido abierta, y se debe realizar la declaración del problema.
  • Reexportación: Cuando la mercancía que recibiste, no es la solicitada o posee alguna falla, esta es devuelta al país exportador. Para que esto se cumpla la mercancía no puede haber sido abierta, y esta se debe ser declarada entre 5 y 10 días hábiles.

Temporales:

  • Reexpedición: Igualmente que la reimportación, la mercancía exportada que presente fallas o no sea la solicitada, regresa al país. Posee un tiempo de 5 a 10 días hábiles para la declaración.
  • Reintroducción: Igualmente que en la reexportación, cuando la mercancía recibida no es la solicitada, esta es devuelta la país de procedencia.

En caso de exceder el lapso previsto para la declaración de aduana, se debe pagar una multa, la cual otorga 10 a 30 días extras según sea el producto, pero si no se realiza la declaración durante ese periodo de tiempo, la mercancía es confiscada y pasa a ser propiedad del Estado.  

Mercancías que pueden entrar o salir Temporalmente

En función al artículo 32, Capitulo II del Reglamento de la ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes aduaneros especiales, se podrán introducir al país, y exportar del mismo las siguientes mercancías:  

a) Las destinadas a ser exhibidas o utilizadas en exposiciones, ferias, congresos o eventos similares, patrocinados por instituciones nacionales o extranjeras.
b) Objetos de arte, de colección y antigüedades, para ser exhibidos en exposiciones.
c) Fotografías, diapositivas y películas para su exhibición en una exposición o en un concurso para fotógrafos o cineastas.
d) Vestuarios, decoraciones, máquinas, útiles, mobiliarios, instrumentos musicales, vehículos y animales, para espectáculos artísticos, teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.
e) Vehículos automóviles, motos, bicicletas, lanchas, naves y aeronaves que vayan a ser utilizadas en eventos o actividades científicas, culturales o deportivas.
f) Bienes de capital y equipos industriales, sus repuestos, partes y accesorios, cuando vengan en el mismo embarque, destinados a la ejecución de proyectos.
g) Instrumentos, máquinas y aparatos que hayan de someterse a pruebas o controles.
h) Instrumentos, máquinas y aparatos que, en espera de la entrega o de la reparación de mercancías semejantes, se pongan gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o reparador, según sea el caso.
i) Matrices, clisés, moldes, herramentales y similares, que sirvan para la fabricación de objetos que se exporten.
j) Dibujos, modelos y proyectos que vayan a ser utilizados para propósitos industriales.
k) Animales destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos y sus aparejos e implementos.
l) Contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías, así́ como, envases vacíos o que contengan determinadas mercancías.
m) Aparatos y materiales de uso profesional, pedagógico, científico y tecnológico, así́ como los destinados para laboratorios, la investigación y la experimentación.
n) Soportes de información y registro para el tratamiento automático de datos.
ñ) Muestras, entendiéndose como tales, las representativas de una clase de mercancía ya producida, o los modelos de una mercancía cuya producción se proyecta. No comprende artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidades, que tomadas globalmente, configuren una importación ordinaria.
o) Muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose como tales, el surtido de objetos variados y coleccionados que son traídos para darlos a conocer en el país;
p) Objetos, enseres y vehículos usados, pertenecientes a una persona que se instala temporalmente en el país.
q) Las demás que autorice el Ministerio de Hacienda en casos debidamente justificados.

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