PENETRACIÓN EN EL MERCADO INTERNACIONAL
stefany_311 de Septiembre de 2014
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1.- Defina Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado, es a su vez, encargado de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado y rige las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.
2.- De un ejemplo de cada uno de los entes a que se refiere la siguiente clasificación de la Administración Publica
a) Poder Ejecutivo:
En el Derecho Constitucional, el Poder Ejecutivo es una de las tres facultades que rigen el Estado, además del Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Es representado por una persona que por elección popular ostenta el cargo de Presidente de la Republica, quien a su vez es el Comandante General de las Fuerzas Armadas de un país y este es responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa al país en las relaciones diplomáticas y tiene la facultad para de nombrar y remover libremente a sus ministros, viceministros, secretarios.
El presidente de la republica para optar a ser candidato tiene que ser elegido por un partido político, ser salvadoreño por nacimiento e hijo de padre o madre salvadoreño, tener más de 30 años, y tener buenos antecedentes morales.
La presidencia se elige por un período de cinco años, y no puede haber reelección en períodos seguidos. El período presidencial inicia y termina el día 1 de junio. Si el presidente de la República se muere, renuncia es removido lo sustituirá el vicepresidente. Si el vicepresidente no se encuentra disponible uno de los designados a la presidencia por el orden de su nominación lo sustituirá, y si todos éstos faltaran por causa legal, la Asamblea designará la persona que lo va a tener que sustituir . Para que la Asamblea Legislativa pueda destituir al presidente deberá de aprobarlo por lo menos dos tercios de los diputados.
Como atribuciones y obligaciones del Presidente de la República se señalan:
• Procurar la armonía social y conservar la paz y tranquilidad del país,
• Celebrar tratados y convenios internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa y vigilar su cumplimiento,
• Dirigir las relaciones exteriores,
• Dar a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le pida excepto si se tratara de planes secretos de carácter militar.
• Sanciona, promulga y publica las leyes y las hace ejecutar,
• Proporciona a los funcionarios del orden judicial los auxilios que necesitan para hacer efectivas sus providencias,
• Conmuta penas previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia,
• Dirige la guerra y hace la paz, y somete inmediatamente a la ratificación de la Asamblea Legislativa cualquier tratado que celebre.
• El Presidente de la República decreta los reglamentos que fueran necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponda.
b) Dependencias del Poder Ejecutivo
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Economía
Ministerio de Educación
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
Ministerio de la Defensa Nacional
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Salud
Ministerio de Turismo
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Secretaria Técnica y de Planificación
Secretaria de Cultura
Secretaria de Inclusión Social
Secretaria para asuntos de vulnerabilidad
Secretaria de Gobernabilidad y Comunicaciones
Secretaria de Participación Ciudadana
Gobernaciones Departamentales
c) Instituciones Autónomas
Asociación Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL)
Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)
Banco Central de Reserva (BCR)
Banco de Fomento Agropecuario (BFA)
Superintendencia del Sistema Financiero
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)
Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP)
Fondo Nacional para la Vivienda Popular (FONAVIPO)
Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI)
Fondo Social para la Vivienda (FSV)
Centro Nacional de Registro (CNR)
Instituto Nacional de Turismo (ISTU)
Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR)
Superintendencia de Competencia
Comité Olímpico de El Salvador (COES)
Universidad de El Salvador
Corte de Cuentas de El Salvador
Tribunal Supremo Electoral
d) Organismos Independientes
Fiscalía general de la República
Procuraduría General de la República
Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos
e) Gobierno Local
Alcaldías (262) y Gobernaciones (14)
Estas están compuestas por un alcalde y su Concejo Municipal.
Los Concejos Municipales constituyen la autoridad al frente de las alcaldías, son elegidos por un período de tres años a través de elecciones directas, populares y secretas. Los consejos son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo. Están formados por un alcalde, un síndico y dos o más regidores según el tamaño de la población.
Tienen la facultad de crear, modificar y suprimir las tasas y las contribuciones públicas. La separación entre los conceptosimpuestos, tasa y contribuciones públicas es de suma importancia para delimitar los ámbitos de poder del munipio en materia tributaria. Los tres vocablos derivan del concepto genérico de contribución o tributo. El impuesto es una contribución exenta de contraprestación concreta para el obligado al pago, es decir que los impuestos pueden no tener un beneficio directo al contribuyente. Este tipo de tributo no puede ser decretado por las alcaldías. Las tasa son contribuciones en las que existe una contraprestación directa para el obligado. Las constribuciones públicas o especiales son aquellas en las que existe un grupo de ciudadanos que obtiene un beneficio determinado por la realización de una obra concreta.
También el concejo puede establecer su presupuesto, nombrar y remover funcionarios y empleados de sus dependencias, decretar las ordenanzas y los reglamentos locales, elaborar sus tarifas de impuestos y reformarlas proponiéndolas a la Asamblea Legislativa, y gestionar libremente en materias de su competencia. Ninguna ley ni autoridad puede dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales. Los fondos municipales no se podrán centralizar en el Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho de los municipios. Los consejos administran el patrimonio de sus municipios y rinden cuenta de su administración a la Corte de Cuentas. La ejecución del presupuesto se fiscaliza una vez ejecutado el gasto.
Gobernaciones
Asimismo, la Constitución establece la presencia de Gobernadores en cada uno de los departamentos del país. Entre las funciones de estos funcionarios se encuentran:
Promover, apoyar y organizar a las entidades que tengan como objeto la cultura, la salud y el progreso de las comunidades.
Apoyar actividades deportivas y recreativas.
Organizar, coordinar e implementar las políticas de auxilio en casos de desastres.
3. Investigue en que consiste la Potestad discrecional de la Administración Pública.
La potestad discrecional es una manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad administrativa competente en el ejercicio de la potestad pública, con arreglo al Derecho Administrativo. De ahí deriva que se integra por una sola voluntad en la manifestación del juicio que conlleva la creación de determinadas consecuencias jurídicas.
Discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas no incluidas ni contempladas en la ley y remitidos al juicio subjetivo de la administración que delimita la solución justa y reglada correspondiente a su aplicación ya que no está comprendida dentro de la norma legal la solución concreta; la libertad de decisión conferida al órgano no le permite separarse del fin que la potestad le ha otorgado, su máximo control es el Principio de Legalidad.
La potestad discrecional otorga a la Administración un margen de libre apreciación, a efecto que luego de realizar una valoración un tanto subjetiva, ejerza sus potestades en casos concretos y decida ante ciertas circunstancias o hechos, cómo ha de obrar, si debe o no obrar, o qué alcance ha de dar a su actuación; debiendo siempre respetar los límites jurídicos generales y específicos que las disposiciones legales establezcan; es decir la ley misma determina un parámetro de razonabilidad y aplicabilidad de la normativa, que pende de una estimación de la Administración, con la que se completa el análisis legal que condiciona el ejercicio de la potestad y su contenido particular; la normativa habilita de forma parcial a la Administración pública en su actuar, para que ésta complete el cuadro regulador de la potestad y condiciones para su ejercicio, sin embargo debe entenderse que aquélla actuación que se adopte tiene necesariamente que cumplir la finalidad considerada por la ley, y en todo
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