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PRINCIPALES HECHOS Y PERSONAJES.


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  Ensayos  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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trgregrtgValores, elementos definitorios, y fines del Derecho

Valores del derecho como expresión de las aspiraciones del individuo.

Seguridad.- La seguridad es uno de los primeros, sino el primero (íntimamente vinculado a la protección de la vida), derechos de los ciudadanos. Tiene dos significados convergentes. Se refiere tanto a los mecanismos que previenen algún riesgo o aseguran el buen funcionamiento de las cosas, precaviendo que fallen; como a las garantías para preservar o resguardar de daño a las personas y las cosas, defenderlas e impedir que pasen a poder de otro. Riesgo y daño son las palabras clave, junto con las ideas de defensa y garantía (seguridad es certeza, garantía de que algo se va a cumplir, de que la defensa es infalible). Como resultado, la tranquilidad.

Recasens distingue entre dos tipos de valores jurídicos - una relevante distinción que permite apreciar mejor el significado de la seguridad: valores fundantes, de rango inferior - que "funcionan como condición para que otros valores puedan realizarse" -, y valores fundados, éticamente superiores. En este sentido, la seguridad es un valor fundante, inferior a otros como la justicia, "pero condición indispensable para ésta...; no puede haber una situación de justicia sin que exista una situación de seguridad".

Importa retener la distinción, sobre la que Recasens elabora, una y otra vez. La seguridad no es un fin supremo, mucho menos el único valor jurídico. En el Derecho se plasman otros valores superiores, sólo realizables, sin embargo, sobre la existencia de la seguridad. Recasens lo dice con elocuencia: "Sin seguridad, no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase". El Derecho, es cierto, "deber ser justo. Si no lo hace será injusto, estará injustificado, representará un malogro. Pero, en cambio, si no representa un orden de seguridad, entonces no hay Derecho" alguno. En otras palabras, "la ausencia de seguridad niega la esencia misma de lo jurídico".

Recasens distingue entre medios y fines, formas y contenidos. La seguridad constituiría, con la certeza - un valor afín -, "el sentido formal de la función del Derecho". Lo jurídico sería así un "especial medio puesto al servicio de la realización de fines varios": "cuando a una colectividad le interesa asegurar de la manera más firme la realización de determinados fines, entonces los recoge en normas jurídicas, esto es, impone su cumplimiento de manera inexorable, por ejecución forzosa". Lo jurídico no consiste en los contenidos, "sino en la forma de normación impositiva e inexorable que pueden adoptar los más diversos contenidos sociales". Sin embargo, "cuando se trata de asegurar el respeto a la dignidad de la persona y a su autonomía personal. La seguridad, que por sí sola se presenta como un puro orden formal, cobra plenitud de sentido y se llena de más alto contenido valioso".

CERTEZA

Certeza es la plena posesión de la verdad correspondiente al conocimiento perfecto. La conciencia de ella permite la afirmación, sin sombra de duda, con confianza plena en que dicho conocimiento es válido. Basada en la evidencia supone un conocimiento comunicable y reconocible por cualquier otro entendimiento racional.

En el extremo inferior del conocimiento estaría la ignorancia absoluta o total. Estando en ella no se puede afirmar nada y, por tanto, no existe problema respecto al grado de posesión de la verdad.

Entre estos dos extremos en el grado del conocimiento situamos un conocimiento que no es perfecto y no ofrece la suficiente confianza en su validez por lo que pueden darse dos situaciones:

? La duda. Se produce cuando la insuficiencia del conocimiento y confianza en la validez del mismo es tal que no es posible afirmar. En la duda se da un grado de conocimiento imperfecto y, consecuentemente, una desconfianza en la validez. La duda es fuente de conocimiento cuando se reconoce la parte que corresponde a la ignorancia y se convierte en motivación para el progreso del conocimiento mediante el estudio y lacrítica.

? La opinión. Cuando el grado de conocimiento genera suficiente confianza en su validez como para poder afirmarlo como verdadero, pero no de forma perfecta. El que opina afirma, sí, pero no con perfecta confianza en la verdad de la proposición con la que el conocimiento se manifiesta. Teniendo lo que se afirma como verdadero se admite sin embargo la posibilidad del error y de la posible verdad de la opinión contradictoria.

En la opinión, como afirmación débil, puesto que no hay evidencia plena, intervienen, por otro lado, factores no estrictamente cognoscitivos como es la influencia de la voluntad y factores culturales e ideológicos.

IGUALDAD

AL REFERIRNOS A LA IGUALDAD ENCONTRAMOS QUE HAY DIVERSOS TIPOS DE ELLA POR EJEMPLO:

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.

El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.

La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.

Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social particular. Por ejemplo: Igualdad entre personas de diferente sexo; Igualdad entre personas de distintas razas; Igualdad entre los individuos de otras especies; Igualdad entre personas discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo; Igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación.

La igualdad de oportunidades es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.

Políticamente se opone al concepto de justicia social como igualdad de resultados. Típicamente la igualdad de oportunidades es preferida por la derecha política frente a la igualdad económica efectiva, o igualdad de resultados, preferida por la izquierda política.

La igualdad de oportunidades se da cuando cada

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