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PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA AUDITORIA TRIBUTARIA 50143


Enviado por   •  21 de Mayo de 2019  •  Tareas  •  546 Palabras (3 Páginas)  •  224 Visitas

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CORPORACION UNIFICADA “CUN”

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

AUDITORIA TRIBUTARIA 50143

SEMANA 2

 

 

ESTUDIANTE: _Jenny Paola Gómez Mayorga__ FECHA: 30/04/19

  1. A partir del año 2019, usted presta servicios de auditoria tributaria a una persona jurídica obligada a llevar contabilidad de acuerdo con la normatividad vigente, y requiere definir si puede tomar como costos fiscales de los activos, derivadas de las inversiones amortizables. ¿Con que papeles de trabajo probaría esta situación? sustente su respuesta.  

Primero que todo nos remitimos a el artículo 142 del estatuto tributario, que permite la deducción de los desembolsos o erogaciones que sean causados para fines del negocio o de la actividad productora de renta, que de acuerdo con la técnica contable deban registrarse como activos para su posterior amortización en más de un año gravable, o registrarse como diferidos, bien sea que se trate de gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo; o costos de adquisición o explotación de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas u otros productos naturales.  el artículo 142 del estatuto tributario remite a la técnica contable para establecer qué se puede entender como inversión amortizable para efectos tributarios. Es decir, que si de acuerdo con la técnica contable, un contribuyente registra una erogación que debe registrarse como activo amortizable en más de un período gravable, o un cargo diferido, como lo pueden ser los gastos pre-operativos en que una compañía incurre antes de entrar en funcionamiento, se tendrá derecho a la deducción  fiscal por amortización de inversiones, en los términos previstos por la ley tributaria.

Teniendo en cuenta estamos viendo que se debe tener un histórico de la compañía para poder demostrar que si se pueden hacer estas erogaciones asi que yo utilizaría los papeles de trabajo POR SU CONTENIDO, aunque como apenas este año voy a tomar la auditoria y en vista de que los papeles de trabajo son propiedad del auditor, tendría que empezar por hacer mis propios papeles de trabajo.

 

 

 

  1. La empresa CROMOLITO S.A., posee una maquinaria adquirida en el año 2018 por valor de $45.000.000, la deprecia en una tasa del 15%contablemente, se requiere identificar la base fiscal al cierre del ejercicio del año. Lo contratan como auditor tributario para revisar el procedimiento y emita concepto al respecto.

Se ha hecho revisión del procedimiento llevado a cabo para determinar la depreciación que la empresa le está dando a la maquinaria y equipo y veo que hay una inconsistencia en dicho procedimiento pues según el  artículo 82 de la ley 1819 de 2016, que se refiere a las limitaciones a la deducción por depreciación, nos indica tácitamente las  tasas anuales, sobre la base para calcular la depreciación: donde vemos que la depreciación para maquinaria y equipo debe ser máximo del 10%, durante 10 años, también en el inciso 3 de este mismo artículo nos dice que En caso de que el contribuyente realice la depreciación de un elemento de la propiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la técnica contable, la deducción por depreciación para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no podrá ser superior a la depreciación o alícuota permitida en este estatuto o el reglamento, para el elemento de propiedad, planta y equipo en su totalidad.

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