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Para la Clasificación de las Empresa


Enviado por   •  15 de Abril de 2012  •  Prácticas o problemas  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  580 Visitas

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1. Para la Clasificación de las Empresa ¿Cuáles son las clases de riesgo que se establecen?

Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus servidores. Para estos efectos, constituye salario el que se determine para los servidores públicos en el Sistema General de Pensiones.

Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotización estará limitada a veinte (20) salarios mínimos, y la de los salarios integrales se calculará sobre el 70% de ellos.

Artículo 12. Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

Artículo 13. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas. En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:

TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS

CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO

I 0.348% 0.522% 0.696%

II 0.435% 1.044% 1.653%

III 0.783% 2.436% 4.089%

IV 1.740% 4.350% 6.960%

V 3.219% 6.960% 8.700%

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Profesionales, cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda.

Artículo 14. Autoliquidación de cotizaciones Determinada la clasificación de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1295 de 1994, los empleadores deberán autoliquidar la cotización a su cargo, mediante el diligenciamiento del formulario establecido para el efecto por la Superintendencia Bancaria.

Estos formularios serán suministrados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

En la Autoliquidación de cotizaciones se prescindirá de los centavos.

Los formularios de Autoliquidación de cotizaciones se diligenciarán mensualmente. Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán acordar con los empleadores la recepción de esta información en medios magnéticos o sistemas automatizados.

Parágrafo. Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán revisar, dentro del término previsto en el artículo 96 del Decreto 1295 de 1994, las autoliquidaciones de que trata el presente artículo. De determinarse diferencias, los ajustes correspondientes se incluirán en la cotización del mes siguiente a aquel en que sean liquidadas, con los intereses a que haya lugar.

Artículo 15. Formulario de novedades. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deben suministrar los formularios de novedades, establecidos por la Superintendencia Bancaria.

Para los efectos del literal k del articulo 4º del Decreto 1295 de 1994, que prevé la cobertura del sistema general de riesgos profesionales a partir del día calendario siguiente al de la afiliación, el ingreso de un trabajador debe reportarse a la entidad administradora a la cual se encuentre afiliado el empleador a mas tardar el día hábil siguiente al que se produjo dicho ingreso.

Las demás novedades pueden informarse mensualmente, junto con la Autoliquidación de cotizaciones.

Artículo 16. Plazo para el pago de las cotizaciones. Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, y deberán consignarlas dentro de los diez (10) primeros días comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización.

Las entidades administradoras podrán aceptar la modalidad de pago de cotizaciones con tarjeta de crédito.

Artículo 17. Acciones de cobro. Corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales entablar las acciones de cobro contra los empleadores, por las cotizaciones que se encuentren en mora, así como por los intereses de mora que se generen, pudiendo repetir contra los respectivos empleadores por los costos que haya demandado el trámite pertinente.

Los honorarios correspondientes a recaudos extrajudiciales solo podrán ser cobrados a los deudores morosos cuando este cobro se adelante por terceros.

De conformidad con el artículo 23 del Decreto 1295 de 1994, las cuentas de cobro que elaboren las entidades administradoras de riesgos profesionales por las sumas que se encuentran en mora prestarán mérito ejecutivo.

CAPITULO III

FORMULARIOS

Artículo 18. Contenido del formulario de afiliación. El formulario de afiliación deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:

a) Lugar y fecha;

b) Nombre o razón social y NIT del empleador;

c) Dirección de la empresa, (Sede principal y sucursales);

d) Actividad y clasificación de la empresa;

e) Si el empleador suministra el transporte;

f) Razón Social y NIT de la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se afilia;

g) Razón Social y NIT de la entidad administradora de riesgos profesionales de la cual se desafilia, cuando sea del caso;

h) Firma del empleador o representante legal.

Al formulario previsto en este artículo deberán anexarse:

1. El listado que contenga, por lo menos, los siguientes datos de los trabajadores:

a) Nombres, apellidos, identificación, edad, sexo, cargo y salario, de los trabajadores que se afilian.

b) Datos del cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos beneficiarios del trabajador afiliado, su edad y sexo.

2. Cuando se trate de traslado de entidad administradora de riesgos profesionales, el empleador deberá además presentar copia de los recibos de pago, debidamente cancelados, de las cotizaciones al sistema correspondientes al trimestre inmediatamente anterior.

Artículo 19. Contenido del formulario de novedades. El formulario de novedades deberá contener:

1. Lugar y fecha.

2. Nombre o razón social, NIT y dirección del empleador.

3.

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