Partiendo de la base, que el clasificación referente a los impuestos fiscales y municipales atiende al sujeto activo de la obligación tributaria.
gelinesEnsayo25 de Septiembre de 2016
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Legislación Tributaria
Instituto IACC
sábado 24 de septiembre de 2016
Desarrollo
Partiendo de la base, que el clasificación referente a los impuestos fiscales y municipales atiende al sujeto activo de la obligación tributaria. Cabe destacar, que en un principio no reviste mayor importancia, ya que en el Capítulo III, artículo 19Nº20 de la Constitución Política de la República de Chile, todos los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la nación.
Por otra parte es importante destacar, que se han formulado algunos criterios los cuales sirven para determinar cuándo estamos en presencia de un impuesto municipal o fiscal, como por ejemplo el criterio del destino: el cual atiende las necesidades que el impuesto satisfase. De esta forma el impuesto municipal satisfaría impuestos municipales y el impuesto fiscal satisfaría impu
estos fiscales. Cabe mencionar que este criterio no resulta aprovechable en materia de impuesto territorial.
También se divide en criterio de la Recaudación, y dentro de este mismo podemos distinguir entre:
Criterio del ente recaudador: si quien liquida y recauda el impuesto es una municipalidad el impuesto será municipal y sería fiscal en el caso contrario.
Criterio del sujeto activo de la obligación tributaria: se refiere a quien corresponde cobrar esto, el Servicio de Impuestos Internos.
Ahora bien, ¿El impuesto Territorial es fiscal o municipal?
Este impuesto, consagrado en la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, grava una parte determinada del patrimonio como lo son los bienes raíces, todo esto en base a la tasación realizada por el SII. Por otra parte es importante mencionar que la recaudación de este impuesto corresponde al Servicio de Tesorería, en el cual se destinará en un 60% al fondo común municipal y el 40% a las arcas de la municipalidad respectiva.
Entonces podemos concluir en base a los criterios antes descritos que:
- En base al criterio del destino, sería un impuesto municipal. El artículo 37 del DL 3063, Ley de Rentas Municipales, y el artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala al impuesto Territorial como aquellos que pueden establecer las municipalidades.
- Y utilizando el criterio del ente recaudador se puede decir que es un impuesto municipal basándose en las siguientes razones:
1.- La cobranza administrativa y judicial del impuesto se rige por el artículo 168 del Código Tributario, lo que quiere decir que se recauda en Tesorería.
2.-La Ley 18.227, que habla sobre Cobranza Administrativa y Judicial de la Contribución Territorial de Julio de 1983 dice que las municipalidades podrán cobrar directamente el impuesto municipal por autorización del ejecutivo.
3.-Los artículos 196 y 197 del Código Tributario facultan a la Tesorería General de la República a declarar incobrable el impuesto, lo que significa que la Tesorería no es solo un recaudador.
4.- Artículo 29 de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, que encomienda la aplicación del impuesto al SII.
En definitiva, las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial. El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc, lo cual es de mucha importancia para toda la comunidad ya que contribuye en beneficios que van directamente a favor de las personas.
Se trata de un impuesto que deberá pagarse según el valor del bien raíz, así si un inmueble está exento del pago, porque de acuerdo al avalúo fiscal no estaba dentro del rango, y por causas externas (nuevas
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