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Bases Fiscales

VANY201118 de Mayo de 2015

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INTRODUCCIÓN

En esta primera entrega veremos la importancia que tiene el pago de Impuestos para el buen funcionamiento del país, pero no solo eso sino en que se emplea este dinero y para que nos sirve a los ciudadanos en el desarrollo de nuestra vida.

Es también muy importante que conozcamos los distintos organismos que existen para el cobro de estos impuestos, contribuciones, derechos etc. y qué tipo de organismos existen para hacer cumplir las leyes en el cobro de las mismas.

Veremos las ramas del Derecho Financiero, el cual se especializa en el tema del pago, cobro y del destino que tiene este dinero.

Conoceremos lo que pagamos, porque, y cuando, con respecto al ISR e IVA.

LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Según el fiscalista mexicano Joaquín Ortega " la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurase los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines."

La actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales:

a) Obtención de ingresos, los cuales pueden llegar al Estado tanto por instituciones de derecho privado, la explotación de sus propio patrimonio (empresas, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de instituciones de derecho público, los diversos tipos de tributos, o bien por instituciones mixtas como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos.

b) Gestión o manejo de los recursos obtenidos, así como la administración y explotación de sus bienes patrimoniales con carácter permanente.

c) Realización de erogaciones para sostener las funciones públicas, la prestación de servicios públicos

DERECHO FINANCIERO

Es un conjunto de normas jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.

Pertenece a una rama del Derecho Público y se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos.

El derecho financiero abarca la captación de recursos y concluye con la erogación de los mismos para el pago de obras y servicios públicos.

Tiene finalidades concretas que se resumen en una trilogía:

• Recaudación de ingresos

• Manejo de recursos

• Erogación de sumas de dinero para el pago de obras y servicios públicos

El derecho financiero se ramifica en Derecho Fiscal, Derecho Patrimonial y Derecho Presupuestal, siendo el primero el cual se ramifica al Derecho Tributario.

RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO

Derecho Fiscal

El derecho fiscal regula todos los ingresos del Estado, la materia fiscal se compone por todos los ingresos que le corresponde percibir al Estado, cual quiera que sea su natraleza. Comprende tanto las contribuciones o ingresos que obtiene el Estado en ejercicio de su imperio, de su potestad tributaria, tal como lo previenen los artículos 31, fracc. IV y 73 fracc. VII.

El derecho fiscal, es el conjunto de normas jurídicas referidas al establecimiento de contribuciones, es decir, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como a los demás ingresos que le corresponda percibir al Estado cualquiera que sea su origen.

Derecho Patrimonial

El derecho patrimonial es la segunda división del derevho fianaciero, se aplica a la adquisición, disfrute, conservación y enajenación de los bienes propiedad del Estado. Esta rama del derecho fianaciero es sumamente especializada, aunque el aspecto patrimonial del Destado comprende todo un proceso, inicia desde la adquisición de bienes, pasa por su aprovechamiento, conservación y disfrute, concluye con la enajenación o extinción de los mismos.

Derecho Presupuestal

Es la tercera división del derecho financiero, orientada a regular jurídicamente todos los actos relativos a los presupuestos de ingresos y egresos de la Federación, es decir, regula los ingresos y egresos del estado.

Son todas aquellas normas jurídica relativas a la presparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y egresos y a las normas jurídicas sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos por el mal manejo de esos recursos. (1)

En el caso de los ingresos, estarán constituidos por todos los que señale la Ley de Ingresos de la Federación, la cual es un acto formal y materialmente legistlativo. En el caso de los egresos, por los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual es un acto legislativo en su aspecto formal pero administrativo en su aspecto material.

(1) Sergio Francisco de la Garza.- Tratadista

DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho tributario es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

Dentro del Derecho tributario definido como el conjunto de normas que disciplinan los tributos, se puede distinguir un Derecho tributario material que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación jurídico-tributaria y un Derecho tributario formal que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad administrativa instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre la Administración Pública y los particulares con ocasión del desenvolvimiento de esta actividad.

El Derecho tributario material se configura como un Derecho tributario de obligaciones cuyas normas son de carácter final. Por el contrario las normas de Derecho tributario formal tienen un carácter instrumental, adjetivo, significan sólo un paso en el camino que la Administración ha de seguir para liquidar el tributo. Derecho tributario formal y Derecho tributario material no están sin embargo separados de forma clara, sus normas se encuentran íntimamente relacionadas ya que forman parte de un mismo sistema jurídico. La distinción deber ser realizada con la flexibilidad y relatividad con que toda sistematización de normas ha de ser utilizada.

ESTRUCTURA, JERARQUÍA E INTERPRETACIÓ

DE NORMAS JURÍDICAS EN EL C.F.F.

Concepto de Código

El código abarca una sola materia en forma amplia, implica una visión totalizadora de la materia que trata, el código facilita su uso en la práctica forense.

Es la ordenación sistemática de preceptos jurídicos relativos a una determinada rama del Derecho, que la comprende ampliamente, creada por el Poder Legislativo y publicada por el Ejecutivo para su observancia general.

Como ejemplos de códigos en la legislación mexicana se tienen, entre otros, el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Comercio, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código Fiscal de la Federación.

Estructura del Código Fiscal de la Federación.

Es la compilación jurídica más importante en materia fiscal. Es un cuerpo jurídico ordenado y sistematizado, de carácter federal, referido a campos específicos de la materia tributaria, como son disposiciones generales, facultades de la autoridad fiscal, recursos administrativos, infracciones y sanciones, procedimientos adminsitrativos, procedimiento contencioso administrativo, etc.

Jerarquía de las leyes fiscales.

La ley suprema de la Unión la forman la constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión integrada por la constitución Política de los estados Unidos Mixicanos , las leyes del Congreso de Unión que emanen de ella y los tratados internacionales.

La Constitución Federal es la norma jurídica máxima, la que da origen, validez y fundamento al resto de leyes del país

En materia fiscal puede señalarse que la jerarquía de las leyes esta formada por tres niveles o categorías.

Interpretación de las leyes fiscales.

La ley fiscal no se inepeta en forma indiscriminada; el legislador distingue cuándo debe aplicarse en forma estricta o a la letra, y cuándo emplearse un método de interpretación jurídica.

El Código Fiscal de la Federación, en su artícula 5º.,precisa cómo deben interpretarse las normas fiscales.

“ Las disposiciones fiscales que estableszcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refiren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, Las otras disposiciones fiscales se interpretan aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente

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