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Personas Fisicas


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  197 Visitas

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PRINCIPALES DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS PERSONAS FISICAS.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DEL TITULO IV DE LA LISR.

El articulo 106 de la LISR, establece que están obligadas al pago del ISR en los términos del titulo IV, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en dicho título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la ley, o cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales p presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.

El articulo 122 del RISR, establece que no se considere ingreso acumulable el monto de las primas de seguro de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que el beneficiario sea el propio trabajador, su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.

OBLIGACION DE LAS PERSONAS FISICAS DE INFORMAR SOBRE LA OBTENCION DE CIERTOS INGRESOS EN DECLARACION ANUAL.

Las personas físicas residentes en México están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los prestamos, los donativos, y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1´000,000.00.

INGRESO POR GANANCIA CAMBIARIA.

El cuarto párrafo del articulo 106 de la LISR, señala que cuando las personas físicas tengan créditos o deudas en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria por la fluctuación de dichas monedas, consideraran como ingreso la ganancia determinada en los términos del articulo 168 de la referida Ley, mismo que será analizado en su oportunidad.

CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERARAN INGRESOS OBTENIDOS POR EL CONTRIBUYENTE.

No se considerara ingresos obtenidos por el contribuyente, los rendimientos de viene entregados en fidecomisos, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza autorizada para recibir donativos deducibles, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con validez oficial.

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