ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PERSONAS FISICAS


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  125 Visitas

Página 1 de 9

DEDUCCIONES DE PERSONAS FISICAS

Rafael Valenzuela Villegas

Profesor:

C.P.C. M.I. Ernesto de la Torre Peredo

Los Mochis

Sinaloa a 28 de Marzo 2015.

La reforma fiscal 2014 afectó de la siguiente manera al artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las Deducciones Personales quedaría de la siguiente manera:

Artículo 151.ISR.

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales,

Así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, ya sean tarjeta de crédito de débito o de servicios.

Art. 240. RISR.

Se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $ 2,500.00, sin excederse puesto que no sería deducible, se estará a lo siguiente

1.- Comprobante fiscal de acuerdo a las disposiciones fiscales, con las características de dicho lente.

2.- O en su defecto cuente con diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.

Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

II. Los gastos de funerales

En la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

Art. 241. RISR.

En los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos

Que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

- A la Federación, a las entidades federativas o los municipios,

- Fundaciones y patronatos

- A las personas morales con fines no lucrativos

- A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas

- A programas de escuela empresa.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Para efectos de este Título, no serán deducibles los donativos que se realicen entre partes relacionadas.

Art. 242. RISR.

En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos en los términos de la fracción II del artículo 123 de la Ley, el donativo será no deducible.

Tratándose de bienes distintos de los señalados en el párrafo anterior, se considerará como monto del donativo la cantidad que resulte de ajustar el costo de adquisición del bien donado conforme a las reglas previstas en el Capítulo IV del Título IV de la Ley.

IV. Los intereses reales

Efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de doscientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.1 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com