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Persona Fisica


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  1.581 Visitas

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LA PERSONA FISICA

2.1 CONCEPTO JURIDICO DE LA PERSONA

2.2 ASPECTOS CIVILES DE LA PERSONA FISICA

2.3 NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD

2.4 EXTINCION DE LA PERSONALIDAD

2.4.1 AUSENCIA Y PRESUNCION DE MUERTE

INTRODUCCION

En esta unidad se estudia al ser humano con sus derechos y obligaciones dentro del Derecho Civil, así como también en los casos en que éste es considerado Persona, en cuales tiene personalidad jurídica, aptitud legal o capacidad y, por último, la sucesión a la declaración de la muerte.

2.1 CONCEPTO JURIDICO DE LA PERSONA

El termino PERSONA proviene del latín PER y SONARE (sonar fuerte), que dentro del Derecho es considerada parte de la sociedad que es regulada por un conjunto de normas e instituciones jurídicas.

El concepto de HOMBRE no es el apropiado para referirse a la persona ya que este no especifica el cumulo de derechos y obligaciones que la ley le concede, y, por lo tanto el Derecho le otorga el concepto jurídico de PERSONA FISICA.

La persona física es definida como un ente corpóreo susceptible de adquirir derechos y obligaciones.

Según Kant, es un ente con un fin propio por cumplir y debe cumplirlo por propia determinación.

Según Scheler es la unidad concreta real en si de actos de diversa esencia e índole

Según Recasens Siches es la expresión del conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un mismo ente, ya sea al individuo, como persona jurídica individual, o a una entidad social, como persona jurídica colectiva.

En conclusión, la persona física es un sujeto jurídico individual, ya sea hombre o mujer, que ha adquirido derechos y obligaciones reconocidos por la ley.

También existe la persona moral, que es un conjunto de personas o agrupaciones dotadas de personalidad que asumen y comparten los derechos y obligaciones derivados de intereses comunes.

2.2 ASPECTOS CIVILES DE LA PERSONA FISICA

El derecho civil es el que se enfoca en las relaciones privadas de los individuos, determina los derechos y obligaciones de los mismos que la misma Ley determina y, por ende, bajo que regulación jurídica se encuentra en los códigos civiles, tanto de ámbito federal como local.

La capacidad jurídica que adquiere un individuo a partir de su nacimiento hasta su muerte se menciona en el Artículo 22 del Código Civil Federal

En conclusión, las personas físicas y morales se encuentran reguladas por las disposiciones civiles en ámbito federal y en las diversas disposiciones locales.

2.3 NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD

PERSONALIDAD proviene del latín PERSONALITAS (diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra).

Es el conjunto de valores y comportamientos firmes que distinguen a un individuo, por lo tanto, la personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

El Art. 22 del Código Civil Federal, antes mencionado habla de que la personalidad o capacidad de las personas inicia con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo, existe la presunción de que se adquiere desde el momento de la concepción, considerándolo un individuo con derechos. Pero algunos otros autores observan que puede causar confusión: la Ley protege la vida desde la concepción, pero esto no quiere decir que la persona exista ya que no se puede considerar individuo a una persona que no ha sido separada del seno materno.

Nasciturus o nonato, es cuando no se ha reunido los requisitos que por ley se establecen, como haber nacido vivo y ser viable (haber vivido al menos 24 horas) y por lo tanto no adquiere derechos y obligaciones.

Viabilidad significa “capaz de vivir” y de acuerdo a la Ley, esto consiste en la capacidad del recién nacido de vivir por si mismo fuera del vientre materno, que tenga todos sus aparatos, órganos y sistemas en condiciones que le permitan sobrevivir.

Hay 2 clases de viabilidad:

- Propia: derivada de un embarazo intrauterino considerado normal, con vida considerada viable por un médico y en condiciones de subsistir por sí solo.

- Impropia: cuando el producto tiene una vida extrauterina

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