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Por otro lado, el menaje de casa es definido como el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Informes  •  7.120 Palabras (29 Páginas)  •  434 Visitas

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5. Menaje de casa

Por otro lado, el menaje de casa es definido como el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.

De manera precisa, es considerado menaje de casa cualquier mercancía que se encuentre comprendida en la lista establecida al efecto, entre la que podemos encontrar muebles en general, vajilla, artículos de cocina, herramientas domésticas, televisores, reproductores de video, bicicletas, computadoras, artículos eléctricos de uso domésticos (refrigeradoras, cocinas, hornos) entre otros.

Al igual que en el caso de exceso de equipaje con franquicias, dichas mercancías están afectas al pago de un Tributo Único de 12% sobre el valor de las mismas.

Obsérvese que hay bienes que se señalan en la relación antes mencionada sin indicar su cantidad.

En tales circunstancias, el número de mercancías iguales que se acogen al Tributo Único dependerá en cada caso, del número de miembros de la unidad familiar. Por ejemplo, una familia con tres niños podría internar 3 bicicletas pero si se trata de un solo niño, solo se podría internar una. Lo mismo sucedería con los muebles de dormitorio, aparatos de televisión, etc.

6. casos especiales        

El reglamento de equipaje y menaje también aborda como casos especiales, por un lado el de los bienes de los fallecidos en el exterior, los mismos que pueden ingresar libre del pago de tributos de importación previa autorización de la administración aduanera a solicitud del cónyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero que acredite su derecho a dichos bienes.

Por otro lado, se incluye el caso de los tripulantes de los medios de transporte internacional quienes pueden ingresar bienes de uso personal tales como prendas de vestir, objetos de tocador, medicamentos, maletas, teléfono celular, etc., que en todo caso, por razones obvias, es muy restringida a la lista establecida para el equipaje con franquicia de los viajeros.

7. salida

El reglamento de equipaje  y menaje de casa no solo versa sobre el ingreso de mercancías de los viajeros, tripulantes, y en su caso, de los fallecidos en el exterior; ya que también regula el caso de la salida tanto del equipaje como del menaje cuando los residentes deben trasladarse al exterior.

8. Operaciones temporales

Asimismo, contiene disposiciones sobre el ingreso temporal y la salida temporal de mercancías, para aquellos casos en lo que los viajeros requieren, por un lapso de tiempo, ingresar o llevar mercancías hacia y desde el interior del país.

En el caso del ingreso temporal, este se permite hasta por 12 meses previo otorgamiento de garantía equivalente al monto de los tributos de importación, y para los bienes señalados en el Artículo 19° del Reglamento bajo comentario, entre los que podemos encontrar:

  • Herramientas para el desempeño de funciones
  • Vestuario de artistas.
  • Bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
  • Muestras que porten consigo los agentes internacionales de venta
  • Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia.

En el caso de turismo de aventura, los viajeros no residentes pueden ingresar hasta por 12 meses bienes para andinismo, canotaje, caza submarina, surfing, windsurf, etc.

Finalmente, en lo que se refiere al ingreso temporal en el caso de equipos de agencias noticiosas y artículos deportivos para competencias oficiales se permite su ingreso sin necesidad de otorgar garantía ante la administración aduanera.

En  lo que respecta a la salida temporal de bienes que son materia de tratamiento como régimen especial, se permite que los viajeros y tripulantes puedan llevar temporalmente bienes al exterior en la medida que consignen tal situación en la Declaracion de Salida Temporal de modo tal que a su retorno tales bienes nos e vean expuestos al pago de tributos de importación.

9. contenedores

Normalmente asociamos el concepto de contenedor como aquel recipiente de gran tamaño, de forma rectangular que vemos movilizar en los puertos o montados sobre una plataforma en los camiones de carga.

No obstante, el concepto es mucho más amplio, pues desde el punto de vista técnico, un contenedor es en realidad cualquier recipiente, de cualquier forma que está diseñado para transportarse o formar parte movible del medio de transporte, y que sirve para movilizar cualquier tipo de mercancías de un lugar a otro.

En efecto, y con mayor precisión, nuestra legislación aduanera define contenedor como “al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de  refrigeración o con una atmosfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluidos los fugones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta”.

Sin embargo debemos precisar que el concepto antes indicado no comprende, de manera expresa, a los embalajes y envases normales, así como tampoco a los vehículos de transporte, excepto los señalados en la definición antes referida.

Tomando en cuenta que son elementos que ingresan y salen permanentemente hacia y desde nuestro país existen mecanismos electrónicos mediante los cuales se transmiten la relación de los mismos de manera tal que la administración aduanera pueda llevar un control sobre su entrada y salida del país.

El ingreso temporal de los contenedores está sujeto al plazo improrrogable de 12 meses contados a partir del día siguiente del término de la descarga del vehículo que los transporta.

La responsabilidad del operados de comercio exterior que ingresa los contenedores puede ser transferida mediante cesión a otro operador de comercio exterior previa comunicación cursada a la administración aduanera, la misma que debe ser suscrita por ambos operadores.

Sim embargo, debe tenerse presente que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el plazo original de 12 meses automáticamente concedido, permanece inalterable.

A pesar de lo antes indicado, se han presentado situaciones excepcionales que han merituado un pronunciamiento oficial de la administración aduanera.

Tal situación excepcional encuentra amparo en el texto del artículo 138° de la Ley General de Aduanas que señala lo siguiente:

“El plazo de los tramites y regímenes aduaneros se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.

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