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Precios De Transferencia Panamá


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  792 Visitas

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PRECIOS DE TRANSFERENCIAS EN PANAMÁ

MARCO LEGAL

Ley 33 del 30 de junio de 2010, adiciona un capitulo al código fiscal sobre Normas de Adecuación a los Tratados o Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

PARTES RELACIONADAS

La vinculación económica se establece cuando dos o más personas se consideran partes relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra ó cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

El alcance de la norma es para cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de países que hayan celebrado Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional con la República de Panamá y que tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del ejercicio en el que se declare o lleve a cabo la operación.

OBLIGACIONES FORMALES

Los contribuyentes deben contar, al momento de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta, con la información y el análisis suficiente para valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas.

Los contribuyentes deben presentar, anualmente, una declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas que son residentes fiscales de los países con los que la República de Panamá mantenga tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, la cual deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal del contribuyente, en los términos que fije la Dirección General de Ingresos a través de la reglamentación que al efecto se elabore.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

El contribuyente solo deberá aportar la documentación establecida, a requerimiento de la Dirección General de Ingresos, dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde la recepción del requerimiento.

CRITERIOS DE COMPARABILIDAD

Dos o más operaciones son comparables cuando no existen entre ellas diferencias que afecten significativamente al precio o monto, tomando en cuenta: las características específicas de las operaciones; las funciones, riesgos, activos; los términos contractuales; las características de los mercados; las estrategias comerciales y de negocio.

Epica Consulting Corp.

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