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Precios De Transferencia


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  5.778 Palabras (24 Páginas)  •  660 Visitas

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

ENSAYO

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

PROFESOR

LIC. EMBER SEGURA MOLINA. MAF

ESTUDIANTE

JOSE ENRIQUE CABALLERO FICTORIA

CÉDULA 1-1195-0873

SETIEMBRE 2012

Precios de Transferencia

Preámbulo

Previo a explicar los precios de transferencia se debe entender cómo funciona y de donde nace el tributo.

- El tributo es la manifestación de la potestad de imperio del Estado para imponer cargas públicas, de conformidad con el Articulo 18 (CPOL)

ARTICULO 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.

- El Poder Tributario emerge a partir del Articulo 121 inciso 13 (CPOL)

ARTICULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

Inciso 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;

- Creación del tributo. El proceso de creación del tributo debe cumplir con el procedimiento de creación de la Ley del Articulo 124 (CPOL)

ARTICULO 124.- Todo proyecto para convertirse en ley debe ser objeto de tres debates, cada uno en distinto día, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales. No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto no requieren los trámites anteriores, los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10),12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121, que se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial.

Definición

Precio de Transferencia

El precio que se pacta y realiza entre empresas asociadas de un mismo grupo económico-empresarial para proveer o adquirir bienes o servicios.

Empresas asociadas:

‘1. Dos empresas se consideran asociadas si:

(a) una empresa participa directa o indirectamente en la dirección, control o capital de la otra empresa, o

(b) la misma o las mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas

2. Una persona o una empresa participa directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa cuando:

(a) posee, directa o indirectamente, más del [50 %] del capital social de la empresa; o

(b) tiene la capacidad práctica de influir sobre las decisiones comerciales de la empresa.

4. Una operación vinculada es una operación entre dos empresas asociadas entre sí. ‘*1 - ‘Precios de Transferencia – OECD

Artículo 15.- Definición de partes relacionadas

1) A efectos de esta ley, dos o más personas se considerarán partes relacionadas

cuando:

a) Una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al

menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto.

b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas, o

posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de

participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.

c) Se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión.

En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una

persona jurídica sea socia o partícipe de la otra y se encuentre en relación

con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

i. Posea la mayoría de los derechos de voto.

ii. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los

miembros del órgano de administración.

iii. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios,

de la mayoría de los derechos de voto.56

iv. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los

miembros del órgano de administración.

v. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la

persona jurídica dominada sean miembros del órgano de

administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o

de otra dominada por ésta.

Cuando dos personas jurídicas formen cada una de ellas una unidad de decisión

respecto de una tercera de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas estas integrarán una unidad de decisión.

A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

El término “persona” en este artículo se refiere a personas físicas, jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica.

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