Precios De Transferencia
ivongmtz3 de Diciembre de 2012
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• Precios de Transferencia y su relación con el ISR y OCDE
Un precio de transferencia que una subunidad (segmento, departamento, división, etc.) de una organización cobra por un bien o servicio suministrado a otra subunidad de la misma organización.
Las normas tributarias sobre precios de transferencia que se han implementado en varios países alrededor del mundo buscan evitar que empresas relacionadas (por ejemplo, casa matriz y filiales) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables en perjuicio de la recaudación de impuestos a la renta del país que implementa la norma. De acuerdo con ello, las normativas de precios de transferencia procuran asegurar que la rentabilidad que obtienen las compañías que hacen parte de grupos transnacionales, en cada país en el cual se encuentren funcionando, corresponda a los beneficios económicos realmente generados por ellas en cada país, procurando así evitar que haya transferencias arbitrarias de dichos beneficios a otros países, los cuales podrían ser jurisdicciones de baja o nula tributación.
De esta manera, las normas de precios de transferencia en impuestos constituyen una línea de defensa para las administraciones tributarias de los países que incorporan normas de este tipo, en la protección de la base gravable para los impuestos a la renta de los respectivos países, lo cual implica, a la vez, que una aplicación agresiva de la normativa por parte de una administración tributaria, tiene como consecuencia inevitable que un grupo empresarial se vea obligado a tributar injustamente en un país a causa de una atribución inadecuada de beneficios a un país a través de una determinación tributaria con eventuales falencias técnicas.
Dado que los beneficios totales de una transacción son distribuidos, a través de los precios de transferencia, entre los países en los cuales estén ubicadas las entidades participantes de dicha transacción, las normativas de precios de transferencia se refieren, en general, a un principio jurídico que se encuentra establecido en el artículo noveno del modelo de convenio de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) para evitar la doble imposición, el cual se conoce como el "Principio de Plena Competencia" (En inglés, Arm's Length) y cuyo texto es: "Cuando se establezcan o impongan condiciones entre dos partes relacionadas, en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán cuantificadas y registradas".
En la administración tributaria, las técnicas de determinación de PT son usados para determinar las utilidades gravables de grupos empresariales que, por su carácter internacional (transnacional, importador, exportador) tienen divisiones en otros países, puesto que, si todos los gastos del grupo se producen en un país que cobra impuestos y la venta se produce en otro que no los cobra o que tiene menor tasa impositiva, la mayor parte de la ganancia no estará pagando impuestos en el país que pretende imponer sobre el beneficio de la transacción, o pagará una menor cantidad. En otras palabras, una corporación puede aprovechar el control que tiene sobre sus vinculados en el exterior, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel. Por ello, las legislaciones de precios de transferencia centran su atención en forma especial sobre las operaciones realizadas entre vinculados económicos o partes relacionadas, cuando uno de las partes tiene domicilio fiscal en uno de los territorios conocidos como "paraísos fiscales".
Sin embargo, esta poderosa atracción de la atención que ejercen los "paraísos fiscales" sobre las administraciones tributarias puede resultar en pretensiones injustificadas de obtener para sí el total del beneficio de una operación cuya rentabilidad se generó únicamente de manera parcial en la jurisdicción de dicha administración. En la sección de ejemplos puede verificarse la forma en que estas pueden actuarse bajo estas pretensiones.
La problemática de PT ha ido creciendo con el desarrollo del comercio internacional intragrupo (es decir, el que tiene lugar entre compañías de un mismo grupo que se encuentran localizadas en distintos países), el cual experimentó un empuje importante a partir de la implementación del Plan Marshall durante la reconstrucción de Europa, posterior a la Segunda Guerra Mundial, puesto que las inversiones realizadas por las compañías estadounidenses en suelo europeo dieron como resultado la aparición de un intenso tráfico de bienes y servicios transcontinental.
Por ello, la OCDE; entidad que agrupó en sus inicios esencialmente a Europa Occidental y Estados Unidos, definió un marco metodológico para determinar, a través de técnicas acordadas en conjunto y que por tanto son un campo de entendimiento común, si los PT, representados por los precios o márgenes de utilidad, en operaciones realizadas entre compañías relacionadas siguen el llamado "principio de plena competencia".
Al agrupar entre los países miembros de la OCDE a la mayor parte del comercio mundial intragrupo, estas guías metodológicas (Llamadas Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias) se han convertido en un estándar de facto para la emisión de normativas y disposiciones relativas al tema alrededor del mundo, incluso en países que no son miembros de la OCDE.
Es importante notar que estas directrices apuntan a establecerse como el estándar que debe ser respetado tanto por las administraciones tributarias como por las empresas multinacionales, puesto que, en aquellos casos en que las normativas nacionales generan distorsión (estableciendo exenciones arbitrarias, límites de rentabilidad con escaso sustento técnico, métodos "nuevos" que no se ajustan al campo de entendimiento común, o vinculan las normas a versiones desactualizadas de las directrices) sobre un estándar internacionalmente aceptado, en general será para generar beneficios a las administraciones tributarias, en evidente y directo perjuicio de las compañías y la rentabilidad de sus actividades en un país.
Las disposiciones sobre la materia que acogen los principios enunciados por la OCDE, en general, obligan a las empresas a escoger entre seis distintas formas de evaluar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia para fines tributarios. Para ello se usa como referencia los precios o márgenes usuales de transacciones comparables en todo el mundo. Dado que las comparaciones normalmente no son perfectas, se deben realizar los ajustes cuantitativos correspondientes a fin de hacer procedente la comparación entre operaciones o compañías. En el caso que se demuestre que las operaciones no se realizaron a precios objetivos, la empresa deberá ajustar al alza su base tributaria y pagar en consecuencia el impuesto adicional, como si la operación hubiera tenido los precios o márgenes que se obtendrían en una operación comparable realizada entre partes independientes.
Marco legal en México
En México los Precios de Transferencia aparecen desde 1992, haciendo ya referencia a partes relacionadas y a la facultad de la Secretaría de Hacienda (administración fiscal) de determinar presuntivamente ingresos. Por su situación geográfica y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN, México se volvió un destino importante de inversión extranjera y presencia de empresas multinacionales, por lo que se torna esencial aplicar instrumentos de control fiscal para la recaudación adecuada de impuestos. De esta forma a partir de 1994 los Precios Transferencia y su cumplimiento toman mayor importancia y son descritos de forma más detallada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Actualmente la legislación mexicana en la materia se ha extendido, incluyendo también casos específicos como el de la industria maquiladora que representa un sector importante.
La legislación mexicana mantiene un paralelo estrecho con los lineamientos de la OCDE, definiéndolos como los montos de las contraprestaciones pactadas entre empresas asociadas para las operaciones intercompañía que pueden ser principalmente de:
• Financiamiento
• Prestación de Servicios
• Uso, Goce o Enajenación de Bienes Tangibles
• Explotación o transmisión de la propiedad de un bien intangible
• Enajenación de acciones
Las
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