Prestaciones Laborales
aideas17 de Abril de 2015
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PRESTACIONES LABORALES
JORNADA DE TRABAJO
Las jornadas de trabajo pueden ser:
DIURNA (06:00—20:00 HORAS)
NOCTURNA (20:00—06:00 HORAS)
MIXTA (ABARQUE AMBOS TURNOS)
El número de horas máximo podrá ser:
DIURNA en 8 horas
NOCTURNA en 7 horas
MIXTA en 7 horas y media
La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y no podrá modificarse hasta un nuevo contrato.
DESCANSOS
Durante jornadas continuas de trabajo (ininterrumpidas), se otorga un descanso de media hora con goce de salario.
Por cada seis días de trabajo, el trabajador gozara de un día de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario íntegro.
Conforme a las necesidades del servicio, de común acuerdo el patrón y los trabajadores determinaran el día de descanso semanal obligatorio, procurando que este sea el día domingo.
Los trabajadores que presten servicio el día domingo, tendrán derecho a una prima adicional del 25% sobre el salario de los días ordinarios.
DESCANSO OBLIGATORIO EN EL AÑO:
1. El 1o. de enero;
2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
4. El 1o. de mayo;
5. El 16 de septiembre;
6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
7. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
8. El 25 de diciembre;
9. El 01 de enero y
9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral.
VACACIONES
La siguiente tabla resume los días a que se tiene derecho de vacaciones según el periodo trabajado:
Antigüedad en la empresa Días de vacaciones
1 año 6 días
2 años 8 días
3 años 10 días
4 años 12 días
5 años 12 días
6 años 12 días
7 años 12 días
8 años 12 días
9 años 14 días
10 a 13 años 14 días
14 o más años 16 días
Los trabajadores temporales tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones como mínimo.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a un pago proporcional al tiempo de servicios. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones deben de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutar.
PRIMA VACACIONAL
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco porciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Las vacaciones y la prima se pagaran en la quincena que se hayan tomado los días, si las vacaciones abarcan dos o más quincenas, se pagaran los días correspondientes en cada quincena.
AGUINALDO
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalentea 20 días de salario.
SEGURIDAD SOCIAL
Todos los trabajadores tendrán derecho a seguridad social, serán afiliados en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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